1075 005-2002-PD/OSITRAN - Exoneran de proceso de selección la suscripción de contrato de arrendamiento de local institucional

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
Pág. 223114
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de mayo de 2002
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en
conocimiento de la Contraloría General de la República,
conjuntamente con los Informes Técnico y Legal susten-
tatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial
El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes de su aprobación y notificándose al Proyecto Especial
Chira Piura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales
del INADE que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EMANUEL TEJADA
Jefe
8716
INDECOPI
Designan miembro de la Comisión de
Acceso al Mercado
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI
Nº 033-2002-INDECOPI/DIR
Lima, 14 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el
Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comi-
sión de Acceso al Mercado;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del
Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la es-
tructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas
por seis miembros;
Que resulta necesario completar el número de miem-
bros que conforman la referida Comisión;
Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio
de fecha 10 de mayo de 2002; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De-
creto Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor César Peñaranda
Castañeda en el cargo de miembro de la Comisión de Ac-
ceso al Mercado del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALMEYDA TASAYCO
Presidente del Directorio
8728
OSITRAN
Exoneran de proceso de selección la
suscripción de contrato de arrendamien-
to de local institucional
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 005-2002-PD/OSITRAN
Lima, 30 de abril de 2002
VISTO:
El Informe Nº 09-2002-GAF-OSITRAN, de fecha 20 de
marzo de 2002 y el Informe Técnico - Económico - Legal
Nº 01-02-GAF/OSITRAN, de fecha 29 de abril de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del Artí-
culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.
Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, con Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo Nº 015-2001-PD/OSI-
TRAN de fecha 26 de diciembre de 2001 se aprobó la pró-
rroga del contrato de arrendamiento del actual local
institucional de OSITRAN, aplicando el proceso de adjudica-
ción directa de menor cuantía, de acuerdo al procedimien-
to de exoneración contenido en el Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Contrato de Arrendamiento del local institucional
de OSITRAN suscrito con el Fondo Consolidado de Reser-
vas - FCR representado por la Oficina de Normalización
Previsional - ONP, vencerá el 30 de abril de 2002, siendo
necesario suscribir un nuevo contrato de arrendamiento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado es posible realizar la exoneración
del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-
dicación Directa, las contrataciones que se realicen entre
entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de
economía que establezca el Reglamento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, en
adelante el Reglamento, las contrataciones que se realicen
mediante exoneración y entre entidades del Sector Públi-
co, deben estar sustentadas en un informe técnico-econó-
mico, que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente:
a) que la adquisición o contratación resulta más favorable y
ventajosa en comparación con los precios de mercado; b)
que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi-
ciente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y c)
que la adquisición o contratación resulta técnicamente idó-
nea y viable;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º de la
Ley la exoneración a la que se hace referencia en los párra-
fos precedentes, deberá ser aprobada mediante Resolución
del titular del pliego de la entidad;
Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley,
concordante con el Artículo 113º del Reglamento; la reso-
lución que apruebe la exoneración del proceso, requiere
obligatoriamente de un informe técnico - legal previo que la
sustente;
Que, el citado artículo del Reglamento señala además,
que dicho informe deberá contener la justificación técnica y
legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de
la exoneración, y contemplará criterios de economía;
Que, de acuerdo a lo establecido por la norma citada en
los párrafos precedentes, la Gerencia de Administración y
Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han pre-
sentado el Informe Técnico-Económico-Legal de vistos;
Que, según lo señalado en el análisis técnico-económi-
co-legal de los Informes de Vistos, es necesario obtener
un mayor espacio para el normal desarrollo de las funcio-
nes. Asimismo uno de los mencionados informes seña-
lan que la mejor oferta, sin considerar algún descuento,
es el costo de alquiler por metro cuadrado de la ONP es
decir US$ 5 x m2 más I.G.V., ya que los gastos que se
pudieran efectuar por una eventual mudanza incremen-
tarían dicho costo, en ese sentido es necesario la apro-
bación de la exoneración al Proceso de Selección co-
rrespondiente para la suscripción del contrato de arren-
damiento del actual local institucional más una oficina
adicional ubicada en el piso 20, lo que representaría un
área total de 712.80 m2;
Que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo ante-
rior el informe menciona la oferta de la ONP de US$ 4.80
por m2 por pronto pago;
Que, si bien es cierto que la suscripción del contrato de
arrendamiento a la que hace referencia el literal a) del Artí-
culo 19º de la Ley está exenta del proceso de selección que
corresponde, esta contratación se realizará mediante el
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en virtud de lo
dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Artículo 14º del
Reglamento;
Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 53º literal a) del Reglamento General del Orga-
nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-
porte de Uso Público, le corresponderá al Presidente del
Consejo Directivo aprobar la referida exoneración al Proce-
so de Selección correspondiente;
Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Direc-
tivo será la autoridad competente para determinar el órga-
no que se encargará de realizar la contratación exonerada
del Proceso de Selección que corresponde, de acuerdo al
monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone
el Artículo 116º del Reglamento;
Que, la resolución que aprueba la exoneración al Pro-
ceso de Selección debe ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano, según lo dispuesto en el Artículo 115º del referido
Reglamento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR