39 662-2002-MTC/01 - Designan al Viceministro de Transportes para que suscriba addenda modificatoria de contrato de concesión del Ferrocarril del Centro y acuerdos de devolución de bienes

Fecha de publicación04 Noviembre 2002
Fecha de disposición04 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de noviembre de 2002
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele-
comunicaciones, mediante Informe Nº 349-2002-MTC/
15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli-
miento de los requisitos que establece la legislación para
otorgar la concesión solicitada para la prestación del ser-
vicio público de distribución de radiodifusión por cable, es
procedente la solicitud formulada por el señor ROLANDO
AZEN CHÁVEZ SUING;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-
denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-
ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus
modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el
TUPA del Ministerio;
Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni-
caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor ROLANDO AZEN
CHÁVEZ SUING concesión para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo
de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de
Pueblo Nuevo, de la provincia de Chepén, del departamen-
to de La Libertad.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-
brarse con el señor ROLANDO AZEN CHÁVEZ SUING,
para la prestación del servicio público a que se refiere el
artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláu-
sulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión
de Telecomunicaciones para que, en representación del
Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-
ba mediante la presente resolución.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-
cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-
blicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
19403
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 658-2002-MTC/03
Lima, 29 de octubre de 2002
Vista, la solicitud formulada por el señor ISAAC CECI-
LIO LOMOTE TAMAYO para que se le otorgue concesión
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar con-
cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia
de telecomunicaciones;
Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu-
sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se
otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-
tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona me-
diante la suscripción de un contrato de concesión aproba-
do por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones;
Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios
públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis-
tribución de radiodifusión por cable;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele-
comunicaciones, mediante Informe Nº 352-2002-MTC/
15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli-
miento de los requisitos que establece la legislación para
otorgar la concesión solicitada para la prestación del ser-
vicio público de distribución de radiodifusión por cable, es
procedente la solicitud formulada por el señor ISAAC CE-
CILIO LOMOTE TAMAYO;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-
denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-
ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus
modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el
TUPA del Ministerio; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni-
caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor ISAAC CECILIO LOMO-
TE TAMAYO concesión para la prestación del servicio pú-
blico de distribución de radiodifusión por cable por el plazo
de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de
Rázuri, de la provincia de Ascope, del departamento de La
Libertad.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-
brarse con el señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAYO
para la prestación del servicio público a que se refiere el
artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláu-
sulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión
de Telecomunicaciones para que, en representación del
Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-
ba mediante la presente resolución.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-
cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-
blicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
19406
Designan al Viceministro de Transpor-
tes para que suscriba addenda modifi-
catoria de contrato de concesión del
Ferrocarril del Centro y acuerdos de
devolución de bienes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 662-2002-MTC/01
Lima, 30 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de setiembre de 1999, entró en vi-
gencia el Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro
que suscribiera el Estado Peruano y la empresa concesio-
naria Ferrovías Central Andina S.A., en virtud del cual se
le otorgó, entre otros, el derecho para explotar los bienes
de la concesión de acuerdo a los términos y condiciones
previstos en el Contrato;
Que, de acuerdo al Contrato de Concesión, los bienes
objeto de la misma son aquellos de propiedad del Estado
Peruano que han sido entregados a la concesionaria para
su mantenimiento, rehabilitación y explotación, conformados
principalmente por la infraestructura ferroviaria y sus ele-
mentos descritos en el Anexo Nº 2 y por el material tractivo
y rodante descritos en el Anexo Nº 3 del Contrato;
Que, la concesionaria ha previsto la devolución antici-
pada de la locomotora Nº 436, cuyo bien figura en el Anexo

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