81 578-2000-RE - Delegan facultades al Ministro de Justicia para que suscriba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transaccional y otros instrumentos internacionales

Fecha de publicación12 Diciembre 2000
Fecha de disposición12 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7477 Pág. 195851
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural
DECRETO SUPREMO
Nº 064-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria de la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada
por Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con
personería jurídica de derecho público interno y autono-
mía administrativa, técnica y económica;
Que, la Sexta Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26366 declara al Proyecto Especial Titulación de Tie-
rras y Catastro Rural - PETT, como Proyecto Especial de
Inversión del Ministerio de Agricultura;
Que, por Resolución Ministerial Nº 258-98-AG se in-
corporó en la Estructura Funcional Programática del
Ministerio de Agricultura a la Unidad Ejecutora Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,
la cual asumió las facultades conferidas por el Artículo 43º
de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-AG se amplió el
plazo de vigencia del PETT hasta el 31 de diciembre del
año 2000;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;
Que, con el fin de cumplir con las metas previstas y
posibilitar la dinamización del mercado de tierras a nivel
nacional, es necesario redefinir la actual organización del
PETT y dotarlo de una estructura orgánica más dinámica
y funcional;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agri-
cultura, el mismo que consta de once (11) Títulos, cuatro
(4) Capítulos, treinta y tres (33) artículos y una (1) Dispo-
sición Complementaria y Final.
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-
2000-AG, la Resolución Suprema Nº 035-2000-AG, así
como las normas legales que se opongan al presente
dispositivo.
Artículo 3º.- Amplíese el plazo de vigencia del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del
Ministerio de Agricultura, hasta el 31 de agosto del 2005.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los once días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL
TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO
RURAL – PETT
TITULO I
DISPOSICION GENERAL
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organiza-
ción y Funciones - ROF norma la naturaleza, finalidad,
objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen econó-
mico y financiero y régimen laboral del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD,
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 2º.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras
y Catastro Rural - PETT, fue creado por la Octava Disposi-
ción Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902.
Artículo 3º.- El PETT es un Proyecto Especial de
Inversión del Ministerio de Agricultura. Cuenta con per-
sonería jurídica de derecho público interno y goza de
autonomía administrativa, técnica y económica.
El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural se rige por el presente Reglamento de Organización
y Funciones y las demás disposiciones legales que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El PETT es el órgano técnico-normativo
del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel
nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal
de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados
con fines de reforma agraria, en aplicación del Decreto Ley
Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y co-
nexas, así como el saneamiento físico - legal de los predios
rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas
con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado
para su transferencia al sector privado.
Asimismo, el PETT asumirá las acciones para la
formalización de la propiedad en los procedimientos de
adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de
economía deprimida; en los procedimientos de regulari-
zación de la propiedad rural indicados en los Artículos
17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobre
inversión privada en el desarrollo de actividades econó-
micas en tierras del territorio nacional y de las Comuni-
dades Campesinas y Nativas; en los procedimientos de
Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas
regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845.
El PETT es el órgano encargado de efectuar el levan-
tamiento, modernización, consolidación, conservación y
actualización del catastro rural del país.
Artículo 5º.- El saneamiento físico de los predios rura-
les, comunidades campesinas, nativas y de tierras eriazas se
realiza mediante el levantamiento del catastro rural a nivel
nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural se
efectúa a través de la formalización de su situación jurídica,
con el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a
sus titulares el ejercicio pleno de su derecho.
Artículo 6º.- Es objetivo principal del PETT levantar,
conservar y actualizar el catastro rural jurídico de las
tierras de uso agrario en todo el país y la formalización de
la propiedad para la inscripción de todos los predios
expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del
territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, de
los predios rurales pertenecientes a particulares y de las
tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponi-
bilidad del Estado.
Pág. 195852
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de diciembre de 2000
Artículo 7º.- Son funciones generales y competencias
del PETT:
a) Proponer o aprobar, según corresponda las normas
de alcance nacional o regional que se requieran con
relación a sus actividades;
b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance
nacional y regional que sean necesarias para impulsar el
proceso de catastro rural, titulación, saneamiento legal y
el catastro de predios rurales;
c) Ejecutar y controlar las acciones de titulación y
saneamiento físico legal de los predios rurales, tierras
eriazas y de comunidades campesinas y nativas de su
competencia;
d) Efectuar directamente o por delegación las acciones
necesarias para la formalización de la propiedad rural que
se encuentre pendiente de inscripción;
e) Implementar las Oficinas PETT de Ejecución Regio-
nal que tendrán a su cargo la realización de las acciones
inherentes a los fines del Proyecto;
f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la infor-
mación y documentación relativa al proceso de titulación y
saneamiento físico-legal de la propiedad rural, determinando
los procedimientos para su clasificación y conservación;
g) Establecer las normas y especificaciones técnicas
del catastro rural del país;
h) Efectuar el levantamiento, modernización, consolida-
ción, conservación y actualización del catastro rural del país;
i) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades
ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas
propuestas;
j) Celebrar con entidades públicas y privadas los con-
venios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y,
k) Las demás que le correspondan o le sean encomen-
dadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
cuenta con la siguiente estructura orgánica:
IOrgano de Dirección
Director Ejecutivo
II Organo de Control
Oficina de Auditoría Interna
III Organos de Asesoramiento
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Planificación
IV Organo de Apoyo
Oficina de Administración
VOrganos de Línea
Dirección de Catastro Rural
Dirección de Titulación y Saneamiento Legal
VI Organos Desconcentrados
Oficinas PETT de Ejecución Regional.
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL PETT
DIRECCION EJECUTIVA
OFICINA DE AUDITORIA OFICINA DE ASESORIA
INTERNA JURIDICA
OFICINA DE OFICINA DE
ADMINISTRACION PLANIFICACION
DIRECCION DE DIRECCION DE
CATASTRO RURAL TITULACION Y
SANEAMIENTO LEGAL
OFICINAS PETT DE EJECUCION
REGIONAL
TITULO IV
DEL ORGANO DE DIRECCION
DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano Técni-
co - Administrativo de mayor jerarquía, y el encargado de la
conducción integral del Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural. Está a cargo de un funcionario de
confianza, designado por Resolución Suprema, denominado
Director Ejecutivo. Depende jerárquicamente del Ministro
de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de
coordinación con las dependencias del Sector Agrario, las
Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacio-
nales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguien-
tes atribuciones y funciones:
a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de
Agricultura las políticas, planes, programas, mecanismos
y reformas institucionales, legales, presupuesto, cuadro
de asignación de personal, reglamento de organización y
funciones y escala remunerativa del PETT;
b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricul-
tura la designación de los funcionarios responsables de los
órganos de control, apoyo y línea, y asesores del PETT;
c) Representar legalmente al PETT;
d) Ejercer la titularidad de la Unidad Ejecutora PETT;
e) Aprobar el Manual de Organización y Funciones
MOF del PETT;
f) Proponer a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecu-
ción Regional, quienes tienen relación de dependencia
técnica, funcional y financiera del PETT;
g) Aprobar y resolver la contratación de funcionarios
y personal necesario para el cumplimiento de los objetivos
del PETT, con sujeción a la legislación vigente;
h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar
las acciones y actividades técnicas, administrativas y de
gestión del PETT;
i) Aprobar y supervisar la ejecución de los Planes
Operativos, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados
Financieros del PETT;
j) Informar a la Alta Dirección del Ministerio sobre el
avance de las actividades y cumplimiento de metas y
recomendar a los órganos del PETT las medidas que
resulten necesarias para su mejor desarrollo.
k) Solicitar a las Unidades Orgánicas del PETT, los
informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
l) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas dentro
de su competencia y de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes;
m) Ejecutar las políticas y estrategias diseñadas para
la formalización de la propiedad rural y el levantamiento
del catastro rural a nivel nacional, reportando su cumpli-
miento al Ministro de Agricultura;
n) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación téc-
nica y financiera que se requieran para el cumplimiento
de los fines institucionales con instituciones nacionales y
extranjeras;
o) Emitir opinión especializada en los asuntos de su
competencia;
p) Resolver procedimientos administrativos que sean
de su competencia, relacionados con la marcha institucio-
nal.
q) Delegar en las Direcciones de Línea las funciones
que considere necesarias;
r) Conducir la política de comunicación interna y
externa del PETT;
s) Disponer las acciones necesarias para la conserva-
ción del acervo documentario, control de títulos y contra-
tos emitidos, etc.;
t) Las demás que le correspondan o le sean encomen-
dadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para
el cumplimiento de los fines de la Institución.
TITULO V
DEL ORGANO DE CONTROL
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 11º.- La Oficina de Auditoría Interna, es el
órgano encargado del control interno posterior de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR