07 038-2002/CDS-INDECOPI - Disponen inicio de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, originarias de la República Popular China

Fecha de disposición19 Julio 2002
Fecha de publicación19 Julio 2002
Pág. 226700
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de julio de 2002
durante el período de investigación determinado en el
Expediente Nº 005-2001/CDS 5, así como en el hecho de
no haber sido sujeto de tales investigaciones y además,
por no encontrarse vinculado a ninguna empresa manu-
facturera que hubiese exportado los productos sujetos a
derechos antidumping definitivos a que se refiere la Re-
solución antes mencionada 6;
Que, adicionalmente a ello, la empresa Payless solici-
ta que la Comisión disponga de forma expresa y oficie a
Aduanas a fin de que, durante el término del examen que
su solicitud origine, dicha empresa no se encuentre afecta
al pago de los derechos antidumping definitivos a que se
refiere la Resolución antes mencionada, como consecuen-
cia de la importación al Perú de calzado exportado por
PAYLESS y manufacturado por las empresas PT Fortune
Mate Indonesia TBK y PT Tong Chuang Indonesia;
Que, no obstante que el Artículo 9.5 del Acuerdo es-
tablece que, mientras se esté procediendo al examen no
se percibirán derechos antidumping sobre las importa-
ciones procedentes de esos exportadores o productores,
el mismo dispositivo faculta a la autoridad administrativa
a solicitar garantías para asegurar el pago de los dere-
chos antidumping que eventualmente pudieran determi-
narse, con efecto retroactivo desde la fecha de iniciación
del presente procedimiento, en caso éste condujera a una
determinación positiva de existencia de dumping con res-
pecto a la empresa Payless Shoesource Inc.;
Que, de la información suministrada por la empresa
solicitante, así como en base a la Información Estadísti-
ca de la Superintendencia Nacional de Aduanas 7, ha
podido determinarse, de manera preliminar, que la em-
presa solicitante no ha efectuado exportación alguna de
los productos sujetos a derechos antidumping definitivos
impuestos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDE-
COPI, durante el período de investigación determinado
en la tramitación del Expediente Nº 005-2001/CDS;
Que, en virtud a ello, ha podido determinarse el cum-
plimiento de los requisitos contemplados en el Artículo
9.5 del Acuerdo, razón por la cual resulta necesario am-
parar la solicitud presentada por la empresa PAYLESS;
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica-
ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-
2000-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868, y;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 11 de julio del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de
investigación para el examen de los derechos antidum-
ping definitivos sobre las importaciones de calzado origi-
narias de la República de Indonesia, impuestos median-
te Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, solicitado por
la empresa Payless Shoesource Inc. en su calidad de
nuevo exportador de los productos sujetos a derechos
antidumping definitivos.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las au-
toridades de la República de Indonesia, a la empresa Pa-
yless Shoesource Inc. y a las demás partes interesadas,
así como invitar a apersonarse al procedimiento a todos
aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación.
Toda comunicación formulada por las partes intere-
sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Indecopi
Calle De La Prosa 138, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)
Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional
de Aduanas a fin de que, en virtud a lo dispuesto por el
Artículo 9.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artí-
culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, proceda a la suspensión del cobro
de derechos antidumping definitivos impuestos median-
te Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, a la empre-
sa Payless Shoesource Inc. mientras dure el presente
procedimiento de investigación, y que además, exija a
dicha empresa la constitución de las garantías para ase-
gurar el pago de los derechos antidumping que eventual-
mente pudieran determinarse, con efecto retroactivo des-
de la fecha de iniciación del presente procedimiento.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el
inicio del procedimiento de investigación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO DALY ARBULÚ
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
INDECOPI
5Debe precisarse que el período de investigación para la aplicación de dere-
chos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originarias y/o
procedentes de Indonesia fue de enero de 1997 a diciembre de 2001.
6Al respecto, las empresas manufactureras indonesias a las que hace referen-
cia PAYLESS como productoras de calzado exportado por Payless al Perú
son: PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT Tong Chuang Indonesia.
7En adelante Aduanas. Dicha información fue remitida el 4 de julio de 2002 por
la Jefatura de Informática y Sistemas del INDECOPI, en atención al Memorán-
dum Nº 115-2002/CDS.
12821
Disponen inicio de investigación por la
supuesta existencia de prácticas de
dumping en las importaciones de teji-
dos de popelina poliéster/algodón, ori-
ginarias de la República Popular China
Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios
RESOLUCIÓN Nº 038-2002/CDS-INDECOPI
Lima, 11 de julio de 2002
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1
Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 1 de febrero de 2002, la Sociedad Nacional
de Industrias 2 solicitó a la Comisión el inicio del procedi-
miento de investigación por supuestas prácticas de dum-
ping sobre las importaciones de tejidos de popelina po-
liéster/algodón que ingresan bajo las subpartidas aran-
celarias 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5513.31.00.00 y
5513.41.00.00, originarias y/o procedentes de la Repú-
blica Popular China 3. Los principales fundamentos de
su solicitud fueron los siguientes:
• Las empresas afectadas representan más del 25%
de la producción de la rama nacional afectada.
• Los productos nacionales son similares a los pro-
ductos denunciados.
• Las exportaciones de China a Perú, ingresan a nues-
tro país a precios dumping, razón por la cual la industria
nacional se ha visto seriamente dañada.
• La existencia de daño en la industria nacional refle-
jado en la disminución de la producción, ventas, empleo
y participación de mercado.
• La existencia de relación causal entre el supuesto
daño registrado en la industria nacional y las importacio-
nes del producto denunciado.
1En adelante la Comisión.
2En adelante la S.N.I.
3En adelante China.

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