07 038-2002/CDS-INDECOPI - Disponen inicio de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, originarias de la República Popular China
Fecha de disposición | 19 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de julio de 2002
durante el período de investigación determinado en el
Expediente Nº 005-2001/CDS 5, así como en el hecho de
no haber sido sujeto de tales investigaciones y además,
por no encontrarse vinculado a ninguna empresa manu-
facturera que hubiese exportado los productos sujetos a
derechos antidumping definitivos a que se refiere la Re-
solución antes mencionada 6;
Que, adicionalmente a ello, la empresa Payless solici-
ta que la Comisión disponga de forma expresa y oficie a
Aduanas a fin de que, durante el término del examen que
su solicitud origine, dicha empresa no se encuentre afecta
al pago de los derechos antidumping definitivos a que se
refiere la Resolución antes mencionada, como consecuen-
cia de la importación al Perú de calzado exportado por
PAYLESS y manufacturado por las empresas PT Fortune
Mate Indonesia TBK y PT Tong Chuang Indonesia;
Que, no obstante que el Artículo 9.5 del Acuerdo es-
tablece que, mientras se esté procediendo al examen no
se percibirán derechos antidumping sobre las importa-
ciones procedentes de esos exportadores o productores,
el mismo dispositivo faculta a la autoridad administrativa
a solicitar garantías para asegurar el pago de los dere-
chos antidumping que eventualmente pudieran determi-
narse, con efecto retroactivo desde la fecha de iniciación
del presente procedimiento, en caso éste condujera a una
determinación positiva de existencia de dumping con res-
pecto a la empresa Payless Shoesource Inc.;
Que, de la información suministrada por la empresa
solicitante, así como en base a la Información Estadísti-
ca de la Superintendencia Nacional de Aduanas 7, ha
podido determinarse, de manera preliminar, que la em-
presa solicitante no ha efectuado exportación alguna de
los productos sujetos a derechos antidumping definitivos
impuestos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDE-
COPI, durante el período de investigación determinado
en la tramitación del Expediente Nº 005-2001/CDS;
Que, en virtud a ello, ha podido determinarse el cum-
plimiento de los requisitos contemplados en el Artículo
9.5 del Acuerdo, razón por la cual resulta necesario am-
parar la solicitud presentada por la empresa PAYLESS;
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica-
ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-
2000-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868, y;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 11 de julio del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de
investigación para el examen de los derechos antidum-
ping definitivos sobre las importaciones de calzado origi-
narias de la República de Indonesia, impuestos median-
te Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, solicitado por
la empresa Payless Shoesource Inc. en su calidad de
nuevo exportador de los productos sujetos a derechos
antidumping definitivos.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las au-
toridades de la República de Indonesia, a la empresa Pa-
yless Shoesource Inc. y a las demás partes interesadas,
así como invitar a apersonarse al procedimiento a todos
aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación.
Toda comunicación formulada por las partes intere-
sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Indecopi
Calle De La Prosa 138, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)
Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional
de Aduanas a fin de que, en virtud a lo dispuesto por el
Artículo 9.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artí-
culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, proceda a la suspensión del cobro
de derechos antidumping definitivos impuestos median-
te Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, a la empre-
sa Payless Shoesource Inc. mientras dure el presente
procedimiento de investigación, y que además, exija a
dicha empresa la constitución de las garantías para ase-
gurar el pago de los derechos antidumping que eventual-
mente pudieran determinarse, con efecto retroactivo des-
de la fecha de iniciación del presente procedimiento.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el
inicio del procedimiento de investigación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO DALY ARBULÚ
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
INDECOPI
5Debe precisarse que el período de investigación para la aplicación de dere-
chos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originarias y/o
procedentes de Indonesia fue de enero de 1997 a diciembre de 2001.
6Al respecto, las empresas manufactureras indonesias a las que hace referen-
cia PAYLESS como productoras de calzado exportado por Payless al Perú
son: PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT Tong Chuang Indonesia.
7En adelante Aduanas. Dicha información fue remitida el 4 de julio de 2002 por
la Jefatura de Informática y Sistemas del INDECOPI, en atención al Memorán-
dum Nº 115-2002/CDS.
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Disponen inicio de investigación por la
supuesta existencia de prácticas de
dumping en las importaciones de teji-
dos de popelina poliéster/algodón, ori-
ginarias de la República Popular China
Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios
RESOLUCIÓN Nº 038-2002/CDS-INDECOPI
Lima, 11 de julio de 2002
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1
Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 1 de febrero de 2002, la Sociedad Nacional
de Industrias 2 solicitó a la Comisión el inicio del procedi-
miento de investigación por supuestas prácticas de dum-
ping sobre las importaciones de tejidos de popelina po-
liéster/algodón que ingresan bajo las subpartidas aran-
celarias 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5513.31.00.00 y
5513.41.00.00, originarias y/o procedentes de la Repú-
blica Popular China 3. Los principales fundamentos de
su solicitud fueron los siguientes:
• Las empresas afectadas representan más del 25%
de la producción de la rama nacional afectada.
• Los productos nacionales son similares a los pro-
ductos denunciados.
• Las exportaciones de China a Perú, ingresan a nues-
tro país a precios dumping, razón por la cual la industria
nacional se ha visto seriamente dañada.
• La existencia de daño en la industria nacional refle-
jado en la disminución de la producción, ventas, empleo
y participación de mercado.
• La existencia de relación causal entre el supuesto
daño registrado en la industria nacional y las importacio-
nes del producto denunciado.
1En adelante la Comisión.
2En adelante la S.N.I.
3En adelante China.
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