Designan Fiscales Supremos a la competencia jurisdiccional de la Corte Suprema respecto a procesos penales de trámite especial para el año 2002

Fecha de publicación27 Diciembre 2001
Fecha de disposición27 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de diciembre de 2001
no absolver el traslado de la misma la entidad con la con-
testación o sin ella procede a pronunciarse;
Que, en dicho recurso impugnativo ESVICSAC cues-
tiona la evaluación efectuada por el Comité Especial sobre
las propuestas técnicas en el rubro: "Cartera de Clientes"
señalando que las bases no son claras atentándose contra
el principio de transparencia regulado en el Inc. 5 del Art.
3º del TUO de la Ley, por ser capciosa, así como el Art. 61º
punto 1 Inc. e, y referido al contenido del sobre de la pro-
puesta técnica del Reglamento del TUO de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado;
Que, la objeción al puntaje asignado por el Comité Es-
pecial en el rubro relativo a "Cartera de Clientes" carece
de fundamento en atención a que las bases cumplen con
lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, además de
cumplirse al momento de la evaluación con lo establecido
tanto en las bases como en la Ley;
Que, en cumplimiento al principio de transparencia se
especificó en las bases, la designación de un puntaje de
20 puntos a aquella empresa que demuestre a través de la
declaración jurada según anexo D un mayor promedio de
facturación mensual en los últimos 3 meses verificando así
la presencia de la empresa en el mercado mas no la expe-
riencia que es evaluada en otro factor y utilizando el crite-
rio de razonabilidad e igual oportunidad se estableció como
número máximo de clientes a declarar 10, debiendo cada
uno de los postores considerar en el listado a sus diez
mejores clientes a fin de lograr el promedio de facturación
mensual deseado. Y a fin de garantizar la claridad en la
evaluación, los postores debían acreditar la información
contenida en la declaración jurada de cartera de clientes
con las copias simples de sus facturas o contratos, cual-
quiera que fuese, para ser verificada por el comité al mo-
mento de la evaluación técnica;
Que, la empresa apelante se muestra conforme con este
factor de evaluación y la integración de las bases administra-
tivas, toda vez que no presentó ni consultas y mucho menos
observaciones a las bases administrativas, en las fechas in-
dicadas en el cronograma establecido para este fin;
Que, al no haber consultas ni observaciones en las
Bases Administrativas y revisando la propuesta técnica del
postor se observa que ha adjuntado a la misma tanto con-
tratos como facturas, por lo que se desprende que no ha
habido ninguna duda ni confusión al respecto de este fac-
tor de evaluación considerando además que dicho postor
de acuerdo al cuadro de evaluación pudo realizar su propia
preevaluación; en consecuencia, la empresa apelante con
el recurso impugnativo incoado pretende observar las ba-
ses que ha pasado a la condición de cosa decidida; amén
que, por esta vía no se puede impugnar las bases adminis-
trativas conforme lo establece el Art. 54º de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, así como el princi-
pio de preclusión de las etapas del proceso de selección;
y, Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape-
lación interpuesto por la Empresa ANDERSON VASQUEZ
Y COMPAÑÍA S.A.C. (AVYCSAC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
36843
MINISTERIO PÚBLICO
Cancelan proceso de selección del servi-
cio de conducción de flota vehicular y
autorizan iniciar acciones legales con-
tra Mac Security SAC
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 1340-2001-MP-FN
Lima, 21 de diciembre de 2001
VISTO:
El Informe Nº 036-2001-MP-FN-GECLOG de la Geren-
cia Central de Logística;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Concurso Público Nº 004-2001-MP-FN-
GG se concedió la buena pro en los servicios de conduc-
ción de vehículos a la empresa Mac Security SAC, servi-
cio que se contrató hasta el 15 de agosto del 2001;
Que, realizada la convocatoria al Concurso Público Nº 007-
2001-MP-FN-GG la misma fue declarada desierta en dos
oportunidades, correspondiendo en la actualidad llevar a cabo
una convocatoria a Adjudicación Directa Selectiva;
Que, a fin de asegurar la continuidad del servicio se
procedió a contratar con el mismo contratista el servicio y
por única vez desde 16 de agosto del 2001 hasta el otorga-
miento de la buena pro;
Que, con Carta Notarial del 20 de diciembre de 2001 la
Gerencia General del Ministerio Público requirió a la em-
presa Mac Security SAC el cumplimiento de sus obligacio-
nes contractuales y por Carta Nº 070-12-2001-GG de la
fecha, dicha empresa responde que en su criterio su con-
trato ha vencido, que por tanto no asume responsabilidad
por el mes de diciembre y que para continuar brindando el
servicio requiere se le incremente los costos en un 10%
sobre el costo referencial contratado y se le otorgue un
contrato por el período de tres meses;
Que, en consecuencia quedarían impagos los salarios
de los trabajadores de esa empresa que han brindado ser-
vicios al Ministerio Público durante el mes de diciembre,
así como las gratificaciones y otros beneficios sociales
cuyas alícuotas ya fueron pagadas por el Ministerio Públi-
co a Mac Security SAC, siendo necesario entablar por la
vía legal pertinente el reclamo contractual correspondien-
te, informando de dicha situación a CONSUCODE, sin per-
juicio de que a través de la Oficina de Auditoría Interna se
efectúe el deslinde de las responsabilidades administrati-
vas correspondientes;
Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en
cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de
otorgarse la buena pro, la Entidad convocante puede can-
celarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuan-
do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan-
do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado ten-
ga que destinarse a otros propósitos de emergencia decla-
rados, bajo su exclusiva responsabilidad;
Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Cen-
tral de Logística y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar el proceso de selección del ser-
vicio de conducción de flota vehicular.
Artículo 2º.- Autorizar la iniciación de las acciones lega-
les correspondientes contra la empresa Mac Security SAC.
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Auditoría Interna
que establezca las responsabilidades administrativas que
correspondan.
Artículo 4º.- Hacer de conocimiento de CONSUCODE
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
36890
Designan Fiscales Supremos a la
competencia jurisdiccional de la Corte
Suprema respecto a procesos penales
de trámite especial para el año 2002
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 1342-2001-MP-FN
Lima, 26 de diciembre de 2001

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