DECRETO SUPREMO N° 007-2010-PCM - Aprueban Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de enero de 2010 411125
Decreto Supremo N° 026-2009-PCM, Decreto Supremo
y su ampliatoria.
Artículo 3°.- Refrendo ministerial
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro
de la Producción, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía
y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía
y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de Justicia.
Artículo 4°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministro de Economía y Finanzas
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
445769-3
Aprueban Texto Único Ordenado de la
Normatividad del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
establece que el servicio civil es el conjunto de medidas
institucionales por las cuales se articula y gestiona el
personal al servicio del Estado, que debe armonizar los
intereses de la sociedad y los derechos de las personas al
servicio del Estado;
Que, la expedición del citado Decreto Legislativo
N° 1023 se enmarca en el proceso de modernización
del Estado porque adopta medidas de reforma del
servicio civil con el f‌i n de mejorar el desempeño de los
servidores públicos, el cumplimiento de los plazos y
trámites administrativos, así como el mayor compromiso
y rendimiento de todos los trabajadores del Estado
estableciendo el mérito personal como principio y fuentes
de derechos;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del
referido Decreto Legislativo N° 1023 ha dispuesto que en
un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir
de la publicación de dicha norma, deberá aprobarse el
Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil;
mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el Texto Único Ordenado de la Normatividad
del Servicio Civil compila dispositivos de rango legal que
regulan los aspectos sustantivos del régimen jurídico
– legal de los servidores que prestan servicios para el
Estado, con la f‌i nalidad de contar con un texto armónico
sobre la materia que facilite su lectura y aplicación por los
destinatarios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único
Ordenado
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Normatividad
del Servicio Civil, el mismo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Vigencia de las normas
reglamentarias
Las normas reglamentarias de las Leyes contenidas en
el presente Texto Único Ordenado de la Normatividad del
Servicio Civil mantendrán su vigencia hasta en tanto no
sean derogadas o modif‌i cadas expresamente a propuesta
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMATIVA
DEL SERVICIO CIVIL
INDICE
Título Preliminar
Artículo I .- Finalidad
Artículo II .- Objetivos
Artículo III.- Ámbito de aplicación
Artículo IV.- Principios
Artículo V.- Fuentes
Título I - Del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos
Artículo 1.- Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos
Artículo 2.- Alcance del Sistema
Artículo 3.- Regímenes comprendidos en el Sistema
Artículo 4.- Organización del Sistema
Artículo 5.- Ámbito del Sistema
Título II - Del Servicio Civil
Capítulo I – Disposiciones Generales
Artículo 6
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de enero de 2010
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Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Capítulo II – Clasif‌i cación del Personal del Servicio
Civil
Artículo 12.- Relación Estado – Empleado
Artículo 13.- Clasif‌i cación
Capítulo III – Acceso al Servicio Civil
Artículo 14.- Acceso al servicio civil
Artículo 15.- Requisitos para la convocatoria
Artículo 16.- Requisitos para postular
Artículo 17.- Procedimiento de selección
Artículo 18.- Incumplimiento de las normas de
acceso
Artículo 19.- Proceso de Inducción
Artículo 20.- Retribución del desempeño laboral
Capítulo IV – De la Progresión
Artículo 21.- Progresión
Capítulo V – De la Capacitación
Sub-Capítulo I – Disposiciones Generales
Artículo 22.- Capacitación
Artículo 23.- Finalidad del proceso de capacitación
Artículo 24.- Principios
Artículo 25.- Órgano Rector de la capacitación para
el Sector Público
Sub-Capítulo II – Clases de Capacitación: Post
Grado y Formación Laboral o Actualización
Sección I – Capacitación de Post Grado
Artículo 26.- De la capacitación de post grado y
centros de formación
Artículo 27.- De los programas acreditados
Artículo 28.- Del desarrollo de la oferta
Artículo 29.- De la obligatoriedad de la difusión
Artículo 30.- De la evaluación del postulante a
becario
Artículo 31.- Régimen de los becarios
Artículo 32.- De las obligaciones de la entidad
Sección II – De la Formación Laboral o
Actualización
Artículo 33.- Objeto de la formación laboral o
actualización
Artículo 34.- Capacitación interinstitucional y
pasantías
Sub-Capítulo III – Financiamiento de la
Capacitación
Artículo 35.- Financiamiento de la Capacitación
Artículo 36.- Del Fondo para el Fortalecimiento del
Capital Humano
Artículo 37.- Del subsidio a la capacitación de post
grado
Artículo 38.- Del f‌i nanciamiento de la formación
laboral o actualización
Capítulo VI – De la Evaluación
Artículo 39.- Proceso de evaluación del desempeño
Artículo 40.- Los factores de evaluación
Artículo 41.- Consecuencias de la evaluación
Capítulo VII – Término del Servicio Civil
Artículo 42.- Término del Servicio Civil
Capítulo VIII – Derechos del Personal Servicio
Civil
Artículo 43.- Enumeración de derechos
Capítulo IX – De los deberes y Obligaciones del
Personal del Servicio Civil
Artículo 44.- Deberes generales del empleado
público
Artículo 45.- Enumeración de obligaciones
Capítulo X – Prohibiciones del Personal del
Servicio Civil
Artículo 46.- Prohibición de doble percepción de
ingresos
Capítulo XI – Bienestar Social e Incentivos
Artículo 47.- Programas de bienestar social
Artículo 48.- Reconocimiento especial
Capítulo XII – Del Régimen Disciplinario
Artículo 49.- Responsabilidades
Artículo 50.- Inhabilitación y rehabilitación
Artículo 51.- Procedimiento disciplinario
Título III – De La Carrera Administrativa
Capítulo I – Generalidades
Artículo 52
Artículo 53
Capítulo II- De La Estructura de La Carrera
Administrativa
Artículo 54
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Capítulo III – Del Ingreso a la Carrera
Administrativa
Artículo 58
Artículo 59
Artículo 60
Artículo 61
Capítulo IV – Del Ascenso en la Carrera
Administrativa
Artículo 62
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 65
Artículo 66
Capítulo V – Término de la Carrera Administrativa
Artículo 67.- Son causas justif‌i cadas para cese
def‌i nitivo de un servidor
Capítulo VI – Derechos del Servidor Público de
Carrera
Artículo 68.- Son derechos de los servidores públicos
de carrera
Artículo 69
Artículo 70
Artículo 71
Artículo 72
Capítulo VII – De los Deberes del Servidor Público
de Carrera
Artículo 73
Capítulo VIII – Prohibiciones del Servidor Público
de Carrera
Artículo 74
Artículo 75
Capítulo IX – Del Régimen Disciplinario del
Servidor Público de Carrera
Artículo 76
Artículo 77
Artículo 78
Artículo 79
Artículo 80
Artículo 81
Artículo 82
Artículo 83
Artículo 84
Capítulo X – Del Sistema Único de
Remuneraciones

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