DECRETO SUPREMO N° 126-2010-EF - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación

Fecha de publicación12 Junio 2010
Fecha de disposición12 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 12 de junio de 2010 420531
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, a los siguientes efectivos de la Marina de los
Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para
que participen en la Conferencia Final de Planeamiento
del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacíf‌i co 2010,
con la Marina de Guerra del Perú, del 12 al 18 de junio
de 2010:
1. COMODORO BRIAN NICKERSON
2. CAPITAN DE FRAGATA DOUGLAS FITZGERALD
3. CAPITAN DE FRAGATA MELISSA SCHUERMANN
4. CAPITAN DE FRAGATA ANDREA SMITH
5. TENIENTE CORONEL AUGUSTIN BOLANIO
6. CAPITAN DE CORBETA CHARLES BEAUFORT
7. CAPITAN DE CORBETA ANTHONY MORTIMER
8. CAPITAN DE CORBETA TED NUNAMAKER
9. CAPITAN DE CORBETA MARK LIERSCH
10. MAYOR SCOTT MEREDITH
11. TENIENTE LYNNE EDWARDS
12. TENIENTE ERIKA DE LA PARRA
13. TENIENTE DANIEL GIUDICI
14. TENIENTE SEGUNDO SUNG AHN
15. TENIENTE SEGUNDO MICHAEL LILJEGREN
16. ALFEREZ ARTHUR GORE
17. TECNICO SUPERVISOR DONALD KENNEDY
18. TECNICO ROBERT WOODIN
19. TECNICO SEGUNDO KEALII AIPIA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
506323-4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 605-2010-DE/SG
Lima, 10 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nº 601 y 602 de fecha
03 de junio de 2010, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso
de personal militar de los Estados Unidos de América, sin
armas de guerra;
Que, en el mes de junio se llevará a cabo la Conferencia
Andina de Enfermedades Infecciosas en la que participará
personal militar de los Estados Unidos de América;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº
28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas
de guerra, para participar en la Conferencia Andina de
Enfermedades Infecciosas – Mejorando las Capacidades
Diagnósticas para la Inf‌l uenza en la Región, a realizarse
del 13 al 18 de junio de 2010:
1. CAPITAN DE FRAGATA PATRICK BLAIR
2. CAPITAN DE NAVIO MIGUEL CUBANO
3. CAPITAN DEL EJERCITO JOHN RAMIREZ
4. TENIENTE PRIMERO DEL EJERCITO EDSON GARNIER
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
506323-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
del Banco de la Nación
DECRETO SUPREMO
Nº 126-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2005-EF se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Banco de la Nación, el mismo que fue modif‌i cado
por la Resolución Ministerial N° 634-2007-EF/10;
Que, por el artículo 28º del Decreto Legislativo
Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, los
participantes pueden formular observaciones a las Bases,
siendo obligación del Comité Especial absolverlas de
manera fundamentada y sustentada mediante un pliego
absolutorio que será notif‌i cado a través del Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); en
caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones
formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar
que las Bases y los actuados del proceso sean absueltos
por el Titular de la Entidad en última instancia cuando el
valor referencial es menor a trescientas (300) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT);
Que, asimismo el artículo 53º del citado Decreto
Legislativo ha dispuesto que las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los participantes o postores en un
proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la
interposición del recurso de apelación, siempre y cuando
el valor referencial del proceso no supere las 600 UIT;
Que, la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas
reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°
20530 y los lineamientos aprobados por Resolución
Ministerial N° 405-2006- EF/15 reconocen el derecho a
pensión de sobrevivientes orfandad por estudios a los
hijos mayores de 18 años de edad que se encuentren
cursando estudios de niveles básico y superior de manera
ininterrumpida;
Que, asimismo la citada Ley N° 28449 establece que
la pensión de viudez se otorga al varón sólo cuando se
encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo,
carezca de rentas o ingresos superiores al monto de
la pensión y no esté amparado por algún sistema de
seguridad social;
Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General en sus artículos 208° y 209° regula el procedimiento

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