DECRETO SUPREMO N° 267-2010-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Universidad Nacional de Jaén

Fecha de publicación24 Diciembre 2010
Fecha de disposición24 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431553
Artículo 5º.- Del Financiamiento
Lo dispuesto en los Artículos 1º y 4º se f‌i nanciará con
cargo a los recursos asignados al Pliego Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social y se sujetará a la disponibilidad
presupuestal, sin demandar mayores recursos al Tesoro
Público.
Artículo 6º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
582230-7
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de la Universidad Nacional de
Jaén
DECRETO SUPREMO
Nº 267-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29304 de fecha 19 de
Diciembre del 2008, se creó la Universidad Nacional de
Jaén con sede en la ciudad de Jaén, provincia de Jaén,
departamento de Cajamarca, con los f‌i nes establecidos
en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y la Ley Nº 28044
- Ley General de Educación, como las de atender la
investigación, creación y difusión de conocimientos, la
proyección a la comunidad, y el logro de competencias
profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y
la necesidad del desarrollo sostenible del país;
Que, con Resolución N° 086-2010- CONAFU de
fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó el Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Nacional
de Jaén, presentado por la Comisión encargada de
elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de
Educación, bajo el Régimen Legal de la Ley N° 23733;
Que, con Resolución Nº 346-2010-CONAFU
publicada el 18 de agosto del 2010, el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
–CONAFU reconoce a los integrantes de la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles
que podrían orientarse a la implementación de la
Universidad Nacional de Jaén, teniendo en cuenta lo
dispuesto por la Primera Disposición Complementaria
de la Ley Nº 29304;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
transferencia de partidas por la fuente de f‌i nanciamiento
de recursos ordinarios por la suma de CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 194 680,00) a favor de la
Universidad Nacional de Jaén;
De conformidad con lo establecido por el Artículo 45º
de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
194 680,00), para el desarrollo de actividades orientadas
a la implementación de la Universidad Nacional de Jaén,
conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía
y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y
Reserva de Contingencia
PROGRAMA 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 194 680,00
---------------
TOTAL EGRESOS 194 680,00
=========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 546 : Universidad Nacional de Jaén
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Universidad
Nacional de Jaén - UNJ
FUNCION 09 : Educación y Cultura
PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 008 : Asesoramiento y Apoyo
ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 110 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 84 680,00
---------------
TOTAL EGRESOS 194 680,00
=========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Meta y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.

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