DECRETO SUPREMO N° 263-2009-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de publicación24 Noviembre 2009
Fecha de disposición24 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de noviembre de 2009
406462
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
426650-8
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 263-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a
realizar acciones durante el Año Fiscal 2009, a efectos de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,
declarado por el organismo público técnico-científ‌i co
competente; así como rehabilitar la infraestructura
pública;
Que, el literal b) del primer párrafo de la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291,
establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI es responsable por el adecuado uso de los
recursos provenientes de la Reserva de Contingencia
a que se ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo
al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar
la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva
Nº 004-2008-EF/68.01; Directiva que establece los criterios
y procedimientos para el uso de los recursos a que se
ref‌i ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29291, señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como, de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto
Nacional de Defensa Civil, a través de los Informes
Técnicos Nºs. 003-2009-INDECI/DNPE/EPEFT y 003-
2009-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente
solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma
de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 019
727,00), los cuales serán transferidos f‌i nancieramente al
Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca para
ser destinados a la adquisición de combustible y alquiler
de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad
de tramos de carreteras ubicadas en las provincias de
San Miguel y Contumazá afectadas por las fuertes lluvias
producidas en el mes de mayo del año en curso;
Que, es necesario atender con suma urgencia
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a
f‌i n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la
población como en la economía nacional, incorporando para
el efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES
DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 019 727,00), a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva
Nº 004-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 794-2008-EF/15;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29291 -
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 45° de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
hasta por la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 019 727,00), para atender acciones de emergencia,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva
de Contingencia
PROGRAMA
FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 2 019 727,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 019 727,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad
PROGRAMA
FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0035 : Prevención de Desastres
ACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 2 019 727,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 019 727,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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