DECRETO SUPREMO N° 155-2010-EF - Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición21 Julio 2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422535
Infraestructura Deportiva programada en el Plan Anual
2008, aprobada por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM;
Que, conforme al Informe Nº 024-20010-PCM/SD-
AVC, corresponde que la Secretaría de Descentralización
valide el cumplimiento de los Mecanismos de Verif‌i cación
para la transferencia de la Infraestructura deportiva a
cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de
Educación, a las Municipalidades Provinciales del Santa,
San Ignacio, de Alto Amazonas y a la Municipalidad
Distrital de Florencia de Mora;
De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº
28273, sus normas modif‌i catorias y complementarias; y en
uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cumplimiento de Mecanismos de
Verif‌i cación
Declarar que los Gobiernos Locales de las
Municipalidades Provinciales del Santa, San Ignacio
y de Alto Amazonas, y de la Municipalidad Distrital de
Florencia de Mora, han cumplido con los Mecanismos
de Verif‌i cación requeridos por la Directiva Nº 007-2008-
PCM/SD aprobada con Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 071--2008-PCM, y por tanto, están
aptos para acceder a la Transferencia de la Infraestructura
Deportiva que se detalla en Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Culminación de la Transferencia
El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto
Peruano del Deporte, deberá continuar con el procedimiento
establecido en la Directiva Nº 007-2008-PCM/SD, a efectos
de culminar y concretar la transferencia de la respectiva
Infraestructura Deportiva a los Gobiernos Locales.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página
web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.
pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN ROMERO LLOCLLA
Secretario de Descentralización (e)
Presidencia del Consejo de Ministros
ANEXO
Departamento Gobierno Local Infraestructura Deportiva
1 Ancash Municipalidad Provincial del
Santa Estadio Gómez Arellano.
2 Cajamarca Municipalidad Provincial San
Ignacio Coliseo Cerrado San
Ignacio.
3 La Libertad Municipalidad Distrital de
Florencia de Mora Club del Pueblo Florencia
de Mora.
5 Loreto Municipalidad Provincial de
Alto Amazonas Coliseo Cerrado Yurima-
guas.
521761-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Declaran el tercer domingo de Mayo
como el “Día de Lima Provinciana
y de los Clubes Departamentales,
Provinciales y Distritales”
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, gracias al proceso migratorio se ha conformado
en Lima una nueva geografía social caracterizada por la
presencia masiva y decisoria de provincianos migrantes,
llegados a la capital con sus propios usos, costumbres,
creencias y tradiciones provenientes del Perú profundo;
Que, los Clubes Departamentales, Provinciales y
Distritales con sede en la ciudad de Lima canalizan
institucionalmente esta af‌l uencia provinciana masiva en
la capital de la República, orientándola hacia el rescate,
promoción y difusión de los valores propios de la peruanidad,
fortaleciendo la identidad nacional y la solidaridad;
Que, al cumplirse un año de la promulgación de la Ley
de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales,
mediante Decreto Supremo Nº 032-2009-PCM se declaró
el día 22 de mayo como el “Día de Lima Provinciana y de
los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”;
Que, resulta conveniente instituir en el calendario
nacional un día feriado para conmemorar anualmente el
“Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales,
Provinciales y Distritales”; oportunidad en la que la Asociación
de Clubes Departamentales del Perú (ACDP), asociación
representativa de los clubes departamentales, provinciales
y distritales con sede en la ciudad de Lima y los Gobiernos
Regionales y Locales participantes, en coordinación con
la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo - PROMPERÚ, desarrollarán un programa de
actividades que incluirá como actividad central la realización
del “Pasacalle de la Identidad Nacional”, en el que se
premiará la participación artística regional más distinguida;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración
Declárase el tercer domingo de Mayo de cada
año como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes
Departamentales, Provinciales y Distritales”.
Artículo 2º.- Actividades
La Asociación de Clubes Departamentales del
Perú (ACDP), asociación representativa de los clubes
departamentales, provinciales y distritales con sede en
la ciudad de Lima y los Gobiernos Regionales y Locales
participantes, en coordinación con la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ,
organizarán el “Pasacalle de la Identidad Nacional” como
actividad central del “Día de Lima Provinciana y de los Clubes
Departamentales, Provinciales y Distritales”, en el que se
premiará la participación artística regional más distinguida.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
521894-6
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a
favor del Pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO
N° 155-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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