DECRETO SUPREMO N° 006-2013-PCM - Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición10 de Enero de 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de enero de 2013
485854
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba la relación de autorizaciones
sectoriales de las Entidades del Poder
Ejecutivo, que deben ser exigidas como
requisito previo para el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento, de
acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco
de Licencia de Funcionamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de
las disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida
por las municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley, están obligadas a obtener licencia de funcionamiento
las personas naturales, jurídicas o entes colectivos,
nacionales o extranjeros, de derecho privado o público,
incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales
o municipales, que desarrollen, con o sin f‌i nalidad
de lucro, actividades de comercio, industriales o de
servicios de manera previa a la apertura, o instalación
de establecimientos en los que se desarrollen tales
actividades;
Que, las municipalidades distritales, así como las
municipalidades provinciales, cuando les corresponda
conforme a ley, son las encargadas de evaluar las
solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento,
así como de f‌i scalizar y aplicar las sanciones
correspondientes, de acuerdo con las competencias
previstas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento será exigible, entre otros requisitos,
la presentación de la copia simple de la autorización
sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades
que conforme a ley la requieran de manera previa al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima
Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la
Ley Nº 28976, mediante Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la
relación de autorizaciones sectoriales que deben ser
exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28976 - Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
las autorizaciones sectoriales que requerirán las
municipalidades para el otorgamiento de las licencias
de funcionamiento, serán únicamente las establecidas
en el Anexo adjunto que forma parte integrante del
presente decreto supremo. Para dicho efecto, los
órganos encargados de la emisión de licencia de
funcionamiento en el ámbito municipal se encontrarán
impedidos de solicitar al administrado, autorizaciones
sectoriales distintas a las consignadas en el presente
decreto supremo, bajo responsabilidad del funcionario
competente.
Artículo 2º.- Def‌i nición de autorizaciones
sectoriales
Las autorizaciones sectoriales son actos
administrativos mediante los cuales, conforme a ley,
la autoridad administrativa faculta, reconoce u otorga
derecho a los administrados, o certif‌i ca que éstos
se encuentran aptos para ejercer actividades de
comercio, industriales o de servicios, bajo su ámbito
de competencia sectorial. Se expresan bajo la forma
de autorizaciones, licencias, permisos, concesiones,
certif‌i cados, constancias y cualquier otra modalidad de
acto administrativo que habilite para el ejercicio de las
actividades antes mencionadas.
La copia simple del documento que contiene la
autorización sectorial constituye requisito previo para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Artículo 3º.- Aprobación de la relación de
autorizaciones sectoriales requeridas para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento
Apruébese el Anexo adjunto que contiene la relación de
autorizaciones sectoriales requeridas para el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento.
Artículo 4º.- Oportunidad de presentación de las
autorizaciones sectoriales
Las autorizaciones sectoriales a que se ref‌i ere
el presente Decreto Supremo deben presentarse
obligatoriamente al momento de solicitar el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento ante la respectiva
Municipalidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº
28976 y serán requeridas por cada local o establecimiento
cuya apertura se solicite.
Artículo 5º.- Suspensión, cancelación, anulación o
vencimiento de las autorizaciones sectoriales
En caso de suspensión, cancelación, anulación o
vencimiento del plazo de vigencia de una autorización
sectorial emitida al administrado, la respectiva entidad
sectorial queda obligada a comunicar por escrito a
la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM) y a la Municipalidad
correspondiente, cuando la resolución esté f‌i rme o
consentida, en un plazo de veinticuatro (24) horas. La
Secretaría de Gestión Pública procederá a publicar dicha
información en su portal. Corresponde a la Municipalidad,
en un plazo de cuarentiocho (48) horas de recibida la
comunicación del sector correspondiente, proceder a la
suspensión, cancelación, o anulación de la licencia de
funcionamiento otorgada.
Artículo 6º.- Incorporación de nuevas autorizaciones
sectoriales
La incorporación de nuevas autorizaciones
sectoriales en el Anexo del presente decreto supremo,
que conforme a ley se requieran de manera previa
al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
se realizará mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por
el Sector involucrado de conformidad con el Decreto
Ley N° 25629 y con la Ley N° 28976. Para ello, los
Ministerios de los respectivos sectores competentes
deben remitir sus propuestas a la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la
que evaluará su legalidad y racionalidad, de acuerdo
con los siguientes criterios:
6.1 Para efectos de la competencia sectorial como
análisis de legalidad, el Ministerio proponente deberá
identif‌i car la norma con rango de ley que le otorga la
competencia a su sector para expedir la autorización
sectorial y las normas administrativas que reglamentan
dicha competencia (análisis de fondo), así como el
decreto supremo que aprueba el procedimiento para la
expedición de dicha autorización y del decreto supremo
que incorpora dicho procedimiento en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA- de la respectiva
entidad sectorial (análisis de forma).
6.2 En cuanto al análisis de racionalidad, los
Ministerios proponentes deben justif‌i car la incorporación
de las nuevas autorizaciones sectoriales en función al

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