DECRETO SUPREMO N° 031-2011-EM - Decreto Supremo que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 037-2008

Fecha de publicación23 Junio 2011
Fecha de disposición23 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de junio de 2011
445170
Normas Internacionales de Información Financiera
– NIIF
1 Adopción por primera vez de las Normas
Internacionales de Información Financiera
2 Pagos basados en acciones
3 Combinaciones de negocios
4 Contratos de seguro
5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y
operaciones discontinuadas
6 Exploración y evaluación de recursos minerales
7 Instrumentos f‌i nancieros: Información a revelar
8 Segmentos de operación
9 Instrumentos f‌i nancieros
Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Información Financiera - CINIIF
1 Cambios en pasivos existentes por retiro de
servicio, restauración y similares
2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas
e instrumentos similares
4 Determinación de si un acuerdo contiene un
arrendamiento
5 Derechos por la participación en fondos
para el retiro del servicio, la restauración y la
rehabilitación medioambiental
6 Obligaciones surgidas de la participación en
mercados específ‌i cos – residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos
7 Aplicación del procedimiento de reexpresión
según la NIC 29 información f‌i nanciera en
economías hiperinf‌l acionarias
10 Información f‌i nanciera intermedia y deterioro del
valor
12 Acuerdos de concesión de servicios
13 Programas de f‌i delización de clientes
14 NIC 19 - El límite de un activo por benef‌i cios
def‌i nidos, obligación de mantener un nivel
mínimo de f‌i nanciación y su interacción
15 Acuerdos para la construcción de inmuebles
16 Coberturas de una inversión neta en un negocio
en el extranjero
17 Distribuciones a los propietarios de activos
distintos al efectivo
18 Transferencias de activos procedentes de
clientes
19 Cancelación de pasivos f‌i nancieros con
instrumentos de patrimonio
655977-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que reglamenta el
Decreto de Urgencia Nº 037-2008
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-
2008, publicado el 21 de agosto de 2008, se dictaron
disposiciones para asegurar, en el corto plazo, el
abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, dicho Decreto de Urgencia dispone que el
Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones
de restricción temporal de generación y, en esos casos,
calculará la magnitud de la capacidad adicional que se
requiere para asegurar el abastecimiento oportuno del
suministro en el SEIN, requiriendo a las empresas del
sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria
para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de
obras, bienes y servicios necesarios;
Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-
2008 dispone que los costos totales, incluyendo los costos
f‌i nancieros, en que incurra la empresa estatal por la
generación adicional, serán cubiertos mediante un cargo
adicional f‌i jado por OSINERGMIN, que se incluirá en el
Paje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión;
Que, asimismo, la referida norma dispone que los costos
a reconocer a la empresa estatal, son todos aquellos en
que ella incurra para cumplir el requerimiento, sin aplicar
para su reconocimiento en la tarifa estándares de ef‌i ciencia
ni evaluaciones previas, dado que las contrataciones y
adquisiciones que debe realizar la empresa estatal se
producen por situaciones de emergencia declaradas por
el Ministerio de Energía y Minas;
Que, por lo expuesto, es necesario reglamentar el
mecanismo para el reconocimiento de los costos totales,
que informen las empresas estatales a OSINERGMIN,
para que este último determine el cargo por generación
adicional;
Que, asimismo, se debe asegurar un tratamiento
adecuado a los compromisos contractuales que, para
cumplir el requerimiento del Ministerio de Energía y
Minas, sean suscritos por las empresas estatales durante
la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma
El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar
los aspectos referidos a la recuperación de los costos en
que incurran las empresas estatales que sean requeridas
por el Ministerio de Energía y Minas, al amparo del Decreto
de Urgencia Nº 037-2008, para efectuar contrataciones y
adquisiciones, incluyendo las importaciones necesarias.
Artículo 2º.- Cálculo de los Costos Totales
Incurridos por las empresas estatales
OSINERGMIN determinará, sin realizar ningún tipo de
evaluación previa ni posterior, el cargo adicional a que se
ref‌i ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008
sobre la base de los costos que le sean informados por la
empresa estatal mediante un Informe, que tendrá carácter
de declaración jurada y cuyos valores no estarán sujetos
a modif‌i cación por parte del regulador.
Artículo 3º.- Vigencia de los contratos suscritos
por las empresas estatales
Los costos a que se ref‌i ere el artículo anterior, incluyen
también a los que se ocasionen por los contratos que
suscriban las empresas, cuyos plazos de vigencia trasciendan
la del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, siempre que hayan
sido suscritos durante la vigencia de éste último.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, comprende también
a los costos que genere el f‌i deicomiso a que se ref‌i ere el
artículo siguiente, siempre que el contrato de constitución
del f‌i deicomiso haya sido suscrito durante la vigencia del
Decreto de Urgencia Nº 037-2008.
OSINERGMIN deberá aprobar el cargo adicional a que
se ref‌i ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008,
hasta que todos los costos incurridos por la empresa estatal
sean cubiertos, independientemente de la vigencia de dicho
Decreto de Urgencia. El plazo de aplicación de dicho cargo
deberá ser def‌i nido de modo tal que su valor no varíe en más
de 10% respecto del valor vigente en agosto de 2011.
Artículo 4º.- Fideicomiso
La empresa estatal que sea requerida para efectuar
contrataciones y adquisiciones, podrá constituir un f‌i deicomiso
especial que permita manejar en forma separada los ingresos
y los costos en que incurra para cumplir con el requerimiento
efectuado por el Ministerio de Energía y Minas.
En este caso, se deberá prever un mecanismo por el
cual los contratos que se suscriban para cumplir con dicho
requerimiento puedan ser debidamente auditados.
Artículo 5º.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del

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