DECRETO SUPREMO N° 124-2010-EF - Aprueban reajuste de capital del Banco Central de Reserva del Perú

Fecha de publicación08 Junio 2010
Fecha de disposición08 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de junio de 2010
420338
Negociaciones Comerciales Internacionales, del señor
Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, Sub Director de Integración
Subregional y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez
Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que
prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a
la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 12 de
junio de 2010, para que en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo participen en la Reunión de la
Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio
Perú - Chile, a que se ref‌i ere la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Sres. José Eduardo Brandes Salazar y Sandra Patricia Li
Carmelino (del 10 al 12 de junio de 2010):
Pasajes (US$ 703,31 x 2) : US$ 1 406,62
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 2) : US$ 800,00
Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00
Sres. Tiburcio Alejandro Bravo Martínez y Hortencia Elva Rosa
Rodríguez Pastor (del 10 al 12 de junio de 2010):
Pasajes (US$ 1 627,69 x 2) : US$ 3 255,38
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 2) : US$ 800,00
Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante la presente Resolución, presentará
al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la
reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición
de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de la Producción encargado del Despacho del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo
504151-12
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban reajuste de capital del Banco
Central de Reserva del Perú
DECRETO SUPREMO
N° 124-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del
Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de
Reserva del Perú, el capital del Banco Central puede ser
reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2007-
EF el capital del Banco Central fue incrementado a S/.
591 375 281, 68;
Que, mediante Of‌i cio N° 038-2010-BCRP, se informa
que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú
ha acordado solicitar el aumento de capital, a f‌i n de
mantener la solidez patrimonial de dicha institución, sin
que esto implique el uso de recursos presupuestales;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Reajuste de Capital
Reajústese el capital del Banco Central de Reserva
del Perú de S/. 591 375 281,68 (QUINIENTOS NOVENTA
Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN Y 68/100 NUEVOS
SOLES) a la suma de S/. 1 182 750 563,36 (MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y
36/100 NUEVOS SOLES) mediante la capitalización de
reservas que se mantienen registradas al 31 de diciembre
de 2009 en la cuenta “Reserva Art.92° inc.b) de la Ley
Orgánica”.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
504151-3
Designan Miembros Permanentes
del Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Infraestructura Portuaria
– PRO PUERTOS
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 070-2010-EF
Lima, 7 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28660, se determina la
naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo
público descentralizado adscrito al Sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y f‌i nanciera,
constituyendo un pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2009-
EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
Que, el Artículo 10° del citado Reglamento de
Organización y Funciones, modif‌i cado por el Decreto
Supremo N° 109-2010-EF, establece que los Comités
Especiales están conformados por los Comités de
PROINVERSIÓN integrados por tres (3) o cinco (5)
miembros y que se conforman por Resolución Suprema
del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN;
Que, atendiendo a la envergadura y complejidad de
los proyectos a cargo del Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS,
resulta necesario que dicho comité esté integrado por
cinco (5) miembros; por tanto corresponde designar a los
funcionarios que complementarán el citado Comité;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su
sesión de fecha 02 de junio de 2010, acordó proponer la
designación de los señores Jorge Luis Cuba Hidalgo y Julio

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