DECRETO SUPREMO N° 036-2010-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Puno

Fecha de disposición25 Marzo 2010
Fecha de publicación25 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de marzo de 2010
416110
y Nota Nº 52/2008 del 8 de julio de 2008, en la ciudad de
Lima, República del Perú.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de marzo de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívase.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
473165-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en el departamento de
Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de fecha 28 de enero de 2010, se declaró el estado de
emergencia en el departamento de Puno, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, por la existencia de
condiciones de riesgo alto en las provincias de dicho
departamento, originada por lluvias torrenciales que
han provocado desembalse de los ríos e inundaciones,
causando perjuicio a la actividad agropecuaria (cultivos
de pan llevar y forrajes) que es la principal fuente de
ingresos de la población de dicha jurisdicción; y daños a
las viviendas, postas médicas, carreteras y puentes;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0014-2010-
INDECI/11.0 de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección
Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, ante el requerimiento del Gobierno Regional
de Puno efectuado con el Of‌i cio Nº 149-2010-CRDCP/P,
ha recomendando prorrogar del Estado de Emergencia
en el mencionado departamento, en tanto subsiste la
situación de riesgo alto en la zona afectada, en razón a que
continúan las fuertes precipitaciones pluviales, las cuales
persistirán, de acuerdo a los pronósticos climatológicos
emitidos por el SENAMHI;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado
de emergencia, referido en los considerandos precedentes,
y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su
declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia;
Que, en tanto las condiciones de emergencia en los
lugares afectados por las lluvias torrenciales y por tanto el
peligro de afectación a la población, a las áreas de cultivo,
población pecuaria, vías de comunicación tanto en los
caminos y puentes, colapso y destrucción de viviendas, así
como severos daños en los servicios básicos esenciales,
se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el estado
de emergencia, con el f‌i n que se continúen las acciones
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes, a la atención de la emergencia y rehabilitación
de las zonas afectadas; y,
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la
Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga
del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar a partir del 30 de marzo de 2010, el Estado
de Emergencia en el departamento de Puno, por el plazo
de sesenta (60) días calendario.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional del Departamento de Puno, los
Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el
Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo y demás instituciones y organismos del Estado,
según corresponda y dentro de su competencia, continuarán
ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención
de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la
reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones
que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y
elementos de seguridad que se vayan presentando durante
su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de
Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo,
la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro
del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
473165-3

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