DECRETO SUPREMO N° 163-2010-EF - Aprueban operación de administración de deuda

Fecha de publicación02 Agosto 2010
Fecha de disposición02 Agosto 2010
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 2 de agosto de 2010
Año XXVII - Nº 11077
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 002-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Décimo Primer
Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial del Distrito Judicial de Lima 423091
Res. Nº 221-2010-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 002-2010-PCNM
423098
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 660-2010/JNAC/RENIEC.- Disponen que los Jefes de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil de las
municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en
formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997 423100
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1416.- Modif‌i can funciones de la Subgerencia de Registros Civiles en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad 423101
Sumario
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe 423091
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 2 de agosto de 2010
423092
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a magistrado
por su actuación como Juez del Décimo
Primer Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial del Distrito Judicial de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 002-2010-PCNM
P.D N° 011-2009-CNM
San Isidro, 22 de enero de 2010.
VISTO;
El Proceso Disciplinario N° 011-2009-CNM seguido
al doctor Luis Miguel Armijo Zafra, por su actuación
como Juez del Décimo Primer Juzgado Civil - Sub
Especialidad Comercial del Distrito Judicial de Lima;
y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Nº 046-2009-PCNM, de
20 de marzo 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura
abrió proceso disciplinario al doctor Luis Miguel Armijo
Zafra por su actuación como Juez del Décimo Primer
Juzgado Civil - Sub Especialidad Comercial del Distrito
Judicial de Lima;
Segundo.- Que, se imputa al doctor Luis Miguel
Armijo Zafra, haber incurrido en el trámite y resolución
del proceso cautelar derivado del expediente seguido
por Mildo Eudocio Martínez Moreno contra Hope
Trading S.A (hoy Pesquera Alba S.A.C) sobre nulidad
de acto jurídico y reivindicación, signado con el
N° 2006-08236-52-1801-JR-CI-11, en las siguientes
irregularidades:
1) Haber dictado una medida cautelar sin la
suficiente o debida motivación en cuanto al requisito
de peligro en la demora, vulnerando el principio
del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva-
motivación, consagrado en el artículo 139 inciso 5 de
la Constitución Política del Perú, concordante con los
artículos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 y 611 del Código
Procesal Civil, así como, el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
2) Haber dispuesto como medida cautelar la
designación de un Administrador Judicial para la empresa
Ana María S.R.L, persona jurídica afectada que no es
parte del proceso ni fue citada con la demanda, hasta
el momento en que se concede la medida cautelar,
vulnerándose lo dispuesto en el artículo 623 del Código
Procesal Civil; asimismo, fue dada bajo una motivación
aparente, al tratarse de un tercero, vulnerando el principio
del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva-
motivación, consagrado en el artículo 139 inciso 5 de
la Constitución Política del Perú concordante con los
artículos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 del Código Procesal
Civil, así como el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
3) Que, la designación de Administrador Judicial de la
Empresa Pesquera Ana María S.R.L resulta incongruente
con las pretensiones reclamadas en el proceso judicial
principal que se circunscribe en concreto a la nulidad del
contrato de compra venta de la embarcación Pesquera
Arequipa 10 y su consecuente restitución, así como,
incongruente con lo peticionado en la solicitud cautelar
(secuestro judicial), careciendo también de motivación
sobre la adecuación de la medida cautelar concedida
respecto de la peticionada, vulnerando el principio de
congruencia de las resoluciones judiciales, contenido en
el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil.
4) Haber admitido, por Resolución N° 13, la sustitución
de la contracautela (de f‌i anza personal a una de naturaleza
real) el mismo día en que fuera pedida, sin expresar
ninguna fundamentación fáctica ni jurídica, al haberse
realizado mediante un mero decreto que sustituía la
contracautela representada por una f‌i anza bancaria de $
400,000 dólares por una contracautela de naturaleza real
de $ 100,000 dólares, reduciendo de manera arbitraria,
esto es, sin ninguna motivación la garantía cautelar
tanto en el monto como aceptando la modif‌i cación en su
naturaleza al simple pedido del demandante, vulnerando
el principio constitucional del debido proceso y la tutela
jurisdiccional efectiva (motivación), consagrado en el
artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú
concordante con los artículos 50 inciso 6 y 122 inciso 3
del Código Procesal Civil, así como el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
5) Haber declarado, por Resolución N° 19, de 6 de
marzo de 2007, la nulidad de la Resolución N° 13 y haber
ordenado que el demandante presente nuevo testimonio
de garantía real por el monto de $ 400,000 dólares, sin
precisar el plazo en que debía hacerlo, ni el apercibimiento
en caso de incumplimiento, con lo cual se mantuvo vigente
la medida cautelar ya trabada (sin que estuviese vigente
contracautela alguna), exponiendo a la empresa, tercera
en el proceso y afectada con el mandato cautelar, a daños
y perjuicios sin garantía alguna para su resarcimiento,
6) Haber favorecido a la parte demandante a través de
diversas actuaciones, como son:
a) El escrito de sustitución de la contracautela fue
presentado el 30 de enero de 2007, siendo proveído el
mismo día.
b) El escrito del demandante de levantamiento de
la orden de inmovilización de la embarcación Pesquera
Arequipa 10, presentada el 31 de enero de 2007, fue
proveído y diligenciado el of‌i cio el mismo día.
c) La resolución cautelar N° 01, dictada el 19 de
diciembre de 2006, fue notif‌i cada al demandante y
entregados los of‌i cios el 20 de diciembre de 2006,
notif‌i cación que fue elaborada en el despacho del Juez,
al haber sido autorizada por el Asistente, entregada el
mismo día, sin que hubiere sido diligenciada a través de
la Central de Notif‌i caciones.
d) Conducta célere que no ha sido igual para todos
los sujetos involucrados en el proceso judicial, puesto
que, la Resolución N° 06, de 19 de enero de 2007, que
ordena inscribir la designación del Administrador Judicial
fue diligenciado el mismo día y, mediante Resolución N° 7,
de la misma fecha el magistrado autorizó a su asistente,
a f‌i n de que lleve a cabo la diligencia de formalización
de medida cautelar ordenada, vulnerando el principio
constitucional y garantía del debido proceso y tutela
jurisdiccional efectiva-igualdad de trato e imparcialidad-
vulnerando los deberes impuestos por los artículos I del
Título Preliminar y 50 inciso 2 del Código Procesal Civil.
Tercero.- Que, el magistrado Luis Miguel Armijo Zafra
por escrito de 15 de abril de 2009 presenta su descargo
alegando lo siguiente:
Respecto al cargo de haber dictado una Medida
Cautelar en el Expediente Nº 2006-8236-52-1801-
JR-CI-11 sin la debida motivación, sostiene que tal
decisión subyace en que el contrato de compra-venta,
cuya nulidad se solicita, está referido a la embarcación
pesquera Arequipa 10 en la que la empresa Ana María
SRL funge de vendedora y en la que el demandante tiene
participaciones, conforme se aprecia en el Testimonio de
Otorgamiento de Escritura Pública de 22 de junio de 2005
otorgado ante el Notario Juan Zárate del Pino, con lo que
se acredita la verosimilitud del derecho para solicitar dicha
medida conforme a lo dispuesto por el artículo 611 del
En cuanto al segundo elemento para conceder
una medida cautelar, peligro en la demora, sostiene el
procesado que dicho elemento también quedó acreditado

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