DECRETO SUPREMO N° 005-2014-TR - Dictan normas para la designación de los miembros e instalación de la Comisión Mixta encargada de fiscalizar la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Fecha de disposición17 Junio 2014
Fecha de publicación17 Junio 2014
El Peruano
Martes 17 de junio de 2014 525477
Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional
y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular
para el desempeño de funciones de responsabilidad
directiva compatibles con niveles de carrera superiores
al del servidor. En ningún caso debe exceder el período
presupuestal;
Que, en mérito a lo señalado en las consideraciones
precedentes, resulta pertinente emitir el acto resolutivo a
f‌i n de asegurar el normal funcionamiento de la Defensoría
de la Salud y Transparencia;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Secretario General; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios, en su Reglamento,
sus modif‌i catorias; en el numeral 8) del artículo 25° de
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la
Licenciada en Obstetricia Janine Karina Ayala Valverde,
profesional contratada bajo el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios, al cargo
de Directora General de Defensoría de la Salud y
Transparencia del Ministerio de Salud, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar a la Licenciada en
Comunicación Social Estela Aurora Roeder
Carbo, Directora General de la Oficina General de
Comunicaciones, las funciones de Directora General
de Defensoría de la Salud y Transparencia del
Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1097675-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Dictan normas para la designación
de los miembros e instalación de la
Comisión Mixta encargada de fiscalizar
la gestión de los recursos del Fondo
Complementario de Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29741 crea el Fondo Complementario
de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica con el
objeto de f‌i nanciar el benef‌i cio complementario a favor de
los trabajadores que se jubilen de conformidad con la Ley
N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros, y la
Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación
anticipada para trabajadores af‌i liados al Sistema Privado
de Pensiones que realizan labores que implican riesgo
para la vida o la salud;
Que, en virtud del artículo 7 de la Ley N° 29741 se
crea una Comisión Mixta integrada por trabajadores y
empleadores que f‌i scaliza la gestión de los recursos del
Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica
y Siderúrgica, cuya composición y funciones se establecen
vía reglamento;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29741,
establece que la mencionada Comisión Mixta está
conformada por tres (3) representantes designados por
los trabajadores y dos (2) representantes designados
por las empresas, cuya acreditación se realiza mediante
resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y
Minas, respectivamente;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 006-2012-TR autoriza, entre otros, al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar las
normas que resulten necesarias para la implementación
y el funcionamiento del Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica;
Que, ante la necesidad de efectivizar el funcionamiento
de la referida Comisión Mixta, se requiere aprobar
normas complementarias sobre la designación de los
representantes de los trabajadores y empresas miembros
de dicha comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 5.1 del artículo
5 de la Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene como objeto
establecer reglas complementarias sobre la designación
de los representantes de los trabajadores y empresas
ante la Comisión Mixta encargada de f‌i scalizar la gestión
de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, a que se ref‌i ere el
artículo 7 de la Ley N° 29741. Asimismo, establece reglas
complementarias respecto del funcionamiento de la
referida Comisión Mixta.
Artículo 2.- De la designación de los miembros de
la Comisión Mixta
Para la designación de los miembros de la Comisión
Mixta se procederá de la siguiente manera:
2.1. Las organizaciones de trabajadores mineros,
metalúrgicos y siderúrgicos más representativas de
alcance nacional designan a seis (6) representantes,
de los cuales tres (3) serán miembros titulares y tres (3)
serán miembros suplentes en orden de prelación.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
acredita la designación mediante resolución
ministerial.
2.2. Los gremios de empresas mineras, metalúrgicas
y siderúrgicas designan a cuatro (4) representantes, de
los cuales dos (2) serán miembros titulares y dos (2) serán
miembros suplentes en orden de prelación.
El Ministerio de Energía y Minas acredita la designación
mediante resolución ministerial.
2.3 El periodo de mandato de los miembros de la
Comisión Mixta será de dos (2) años, contados desde la
fecha de su designación.
2.4 La falta de designación no impide el
funcionamiento de la Comisión Mixta con los miembros
que hayan sido debidamente acreditados, siempre que
éstos sean como mínimo tres (3). La Comisión Mixta se
instala por la convocatoria de cualquiera de los miembros
designados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR