DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MIDIS - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Fecha de publicación15 Junio 2013
Fecha de disposición15 Junio 2013
El Peruano
Sábado 15 de junio de 2013 497161
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República, sin armas de guerra, al personal militar
detallado a continuación, del 17 al 21 de junio de
2013, a fin que participen en la I Reunión Tripartita
entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de
Colombia, el Comando Sur de los Estados Unidos
de América y el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas del Perú.
Personal Militar de los Estados Unidos de América
1. Contralmirante Vincet B. ATKINS
2. Técnico de Segunda James ADAMS
Personal Militar de la República de Colombia
1. General Alejandro NAVAS Ramos
2. Brigadier General del Aire Guillermo LEÓN León
3. Brigadier General Mauricio Ricardo ZUÑIGA Campo
4. Coronel John Jairo OCHOA Pinilla
5. Teniente Coronel Saúl ROJAS Huertas
6. Capitán Mauro Javier ROA Alfonso
7. Teniente Carmen HERNÁNDEZ Osorio
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
950945-3
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Aprueban Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión social
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2013-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se estableció que constituye un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público, y pliego presupuestal;
Que, por otro lado, el artículo 37 de la Ley Nº 27444,
entre otros, que todas las entidades de la Administración
Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación,
según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA;
Que, asimismo, el artículo 38 de la mencionada Ley del
Procedimiento Administrativo General señala, entre otras
disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades
de la Administración Pública de publicar el íntegro del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
el cual debe ser aprobado por decreto supremo del sector
correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, y se establecen disposiciones
para el cumplimiento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo;
Que, en adición, mediante Decreto Supremo Nº 064-
2012-PCM, se aprueba la metodología de determinación
de costos de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad, comprendidos en
los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de
las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6
del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, en concordancia con lo expuesto, la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicho
Ministerio, el cual incluye procedimientos ante la Sede
Central y sus Programas Sociales, de conformidad con
los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM;
Que, en mérito a la normativa reseñada, es pertinente
aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
el cual incluye procedimientos ante la Sede Central y
sus Programas Sociales; siendo que toda modif‌i cación
posterior que implique la creación o incorporación de
nuevos procedimientos o incremento de derechos de
tramitación o requisitos, deberá ser aprobada conforme a
la legislación vigente;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2012-MIDIS; y el Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos
para la elaboración y aprobación del TUPA y establece
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, que en anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social serán publicados
en el diario of‌i cial El Peruano, en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.
midis.gob.pe), de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 29091, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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