DECRETO SUPREMO N° 049-2013-RE - Ratifican el Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2013
El Peruano
Viernes 18 de octubre de 2013 505131
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1001724-9
Ratifican el Memorándum de
Entendimiento entre la República del
Perú y la República de la India para la
Cooperación en el Área de Geología y
Recursos Mineros
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Memorándum de Entendimiento entre la
República del Perú y la República de la India para
la Cooperación en el Área de Geología y Recursos
Mineros fue suscrito el 13 de julio de 2012, en la ciudad
de Nueva Delhi, República de la India;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratif‌i car Tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Memorándum de
Entendimiento entre la República del Perú y la
República de la India para la Cooperación en el Área
de Geología y Recursos Mineros, suscrito el 13 de julio
de 2012, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la
India.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Memorándum de Entendimiento,
así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1001724-10
Ratifican el “Convenio entre la
República Federal de Alemania y el
Gobierno de la República del Perú
sobre Cooperación Financiera 2004”
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio entre la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre
Cooperación Financiera 2004”, fue suscrito el 24 de
noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del
Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 28985 del
19 de marzo de 2007;
Que, es conveniente a los intereses del Perú
la ratif‌i cación del citado instrumento jurídico
internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre la
República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República del Perú sobre Cooperación Financiera
2004”, suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la
ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por
Resolución Legislativa N° 28985 del 19 de marzo de
2007.
Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 4 de la
Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del Convenio entre la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre
Cooperación Financiera 2004, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1001724-11
Remiten al Congreso de la República,
la documentación relativa al “Protocolo
de Nagoya sobre Acceso a los Recursos
Genéticos y Participación Justa y
Equitativa en los Beneficios que se
deriven de su utilización al Convenio
sobre la Diversidad Biológica”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2013-RE
Lima, 17 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa
en los Benef‌i cios que se deriven de su utilización al
Convenio sobre la Diversidad Biológica”, fue adoptado
el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y
f‌i rmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
aprobación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú
y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647,
que disponen la aprobación legislativa de los tratados
celebrados por el Estado peruano;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la
documentación relativa al “Protocolo de Nagoya sobre
Acceso a los Recursos Genéticos y Participación
Justa y Equitativa en los Benef‌i cios que se deriven
de su utilización al Convenio sobre la Diversidad
Biológica”, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la
ciudad de Nagoya, Japón y f‌i rmado por la República del
Perú el 04 de mayo de 2011.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el señor Presidente del Consejo

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