DECRETO SUPREMO N° 211-2013-EF - Incorporan a la Seguridad Ciudadana como prioridad del FONIPREL

Fecha de publicación28 Agosto 2013
Fecha de disposición28 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 28 de agosto de 2013 501903
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de
los Estados Unidos de América detallado a continuación,
del 28 al 30 de agosto de 2013, a f‌i n que participen en
la reunión bilateral sobre el desarrollo de la capacidad
de ingeniería en apoyo a las autoridades civiles que se
realizará en la ciudad de Lima.
1. Coronel David P. SHAFER
2. Coronel Janice HIGUERA
3. Mayor Melvin P. HODGES
4. Capitán David E. WATSON
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
980477-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 734-2013-DE/SG
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 650 y 686 del 12
y 26 de agosto de 2013, respectivamente, el Director
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa del
Brasil, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio NC-900-SGFA-EMAI- Nº 3730 del 20
de agosto de 2013, el Secretario General de la Fuerza
Aérea por encargo del Comandante General de la Fuerza
Aérea, emite opinión favorable para el ingreso al país del
personal militar de la República Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 28 de agosto al 22 de noviembre de
2013, a f‌i n de participar en el Curso de Fundamentos de
Operaciones Psicológicas a cargo de la Fuerza Aérea del
Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú;
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de la
República Federativa del Brasil detallado a continuación,
del 28 de agosto al 22 de noviembre de 2013, a f‌i n que
participen en el Curso de Fundamentos de Operaciones
Psicológicas a cargo de la Fuerza Aérea del Perú.
1. Capitán Igor CORREA Da Rocha
2. Capitán Leonardo RODRIGUES JULIO Dos Santos
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
980477-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan a la Seguridad Ciudadana
como prioridad del FONIPREL
DECRETO SUPREMO
Nº 211-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la
Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta
otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya f‌i nalidad es el
f‌i nanciamiento o cof‌i nanciamiento de proyectos de inversión
pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales,
para lo cual podrán destinarse los recursos al f‌i nanciamiento
o cof‌i nanciamiento de estudios de preinversión;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y el
segundo párrafo del artículo 2 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que
los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública
antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas
en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que
tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y
pobreza extrema;
Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 de la
Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el
funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local – FONIPREL y el artículo 3 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-
EF, establecieron que los recursos del FONIPREL deben ser
destinados a los proyectos de inversión pública que tengan
por objeto la atención de las prioridades señaladas en dicha
Ley, de acuerdo al ámbito de competencia de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 16.4 del artículo 16 de la Ley N°
29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para Año
Fiscal 2013, dispone que las prioridades para el destino
de los recursos del FONIPREL a los que se ref‌i ere el
numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29125, Ley que
establece la implementación y el funcionamiento del Fondo
de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
– FONIPREL, se establecen mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el literal e) del artículo 43° de la Ley N° 27783,
la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de
las municipalidades. Asimismo, el literal i) del numeral
2 del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y el artículo 85° de la Ley 27972,
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tienen
competencias en materia de Seguridad Ciudadana,
respectivamente;

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