DECRETO SUPREMO N° 018-2014-MTC - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y establece otras disposiciones

Fecha de disposición01 Agosto 2014
Fecha de publicación01 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014
529090
en las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y
Cajatambo, la aplicación de la infracción tipif‌i cada con
el Código G.58, sólo en el extremo referido al supuesto
“No presentar la Tarjeta de Identif‌i cación Vehicular”,
contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipif‌i cación,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores
del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por
Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, siempre que se
identif‌i quen con los documentos equivalentes que hayan
sido expedidos por las Municipalidades Provinciales
mencionadas.
Artículo 2º.- Precisión sobre la aplicación de la
infracción tipif‌i cada con el Código G.64 contenida
en el Anexo I: Cuadro de Tipif‌i cación, Sanciones y
Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al
Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -
Código de Tránsito.
Precísese que no es aplicable la infracción tipif‌i cada
con el Código G.64, en el extremo referido al supuesto
“Cuando no corresponden los datos consignados en la
Tarjeta de Identif‌i cación Vehicular con los del vehículo”,
contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipif‌i cación,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto
Supremo No. 016-2009-MTC, a los conductores de
los vehículos de categoría L5 que se encuentran
registrados en las Municipalidades Provinciales de
Canta, Yauyos y Cajatambo, mientras no cuenten con
Tarjeta de Identif‌i cación Vehicular.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1117647-2
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC y establece
otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prescribe que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es
el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte
y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros,
los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así
como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del
transporte y el ordenamiento del tránsito;
se aprobó el Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene
por objeto regular el servicio de transporte terrestre
de personas y mercancías de conformidad con los
lineamientos previstos en la Ley;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento,
establece como una de las condiciones técnicas
específ‌i cas mínimas exigible a los vehículos destinados
a la prestación del servicio de transporte de mercancía, el
contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico,
que transmita la información en forma permanente
del vehículo a la autoridad competente materia de
f‌i scalización;
Que, mediante la Trigésima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento, se
suspendió hasta el 31 de julio de 2014, la exigencia
de contar con un sistema de control y monitoreo
inalámbrico en el servicio de transporte terrestre de
mercancías, establecida en el numeral 21.3 del artículo
21 del Reglamento;
Que, al respecto, la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN
y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del MTC, recomiendan se prorrogue la implementación
de la obligación establecida en el numeral 21.3 del
artículo 21 del Reglamento, a efectos de evaluar y
definir, la mejor solución tecnológica para contar con
información en tiempo real respecto a los vehículos
que se destinen al servicio de transporte terrestre de
mercancías;
Que, en atención a lo señalado en el considerando
anterior, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2015, la suspensión establecida en la
Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento;
Que, el artículo 81 del Reglamento, establece que
la hoja de ruta electrónica será de uso obligatorio
en el servicio de transporte público de personas de
ámbito nacional, debiendo el MTC otorgar los accesos
correspondientes para el registro y la emisión de la
misma a través del sistema que proporcione para tal
efecto;
Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo
N° 018-2013-MTC se suspendió hasta el 31 de julio
de 2014, la obligatoriedad del uso de la hoja de ruta
electrónica dispuesta en el artículo 81 del Reglamento,
a efectos de realizar durante el citado plazo el período
de pruebas del sistema de la hoja de ruta electrónica;
Que, teniendo en consideración que a partir del 1
de agosto de 2014, la hoja de ruta electrónica será
de uso obligatorio en el servicio de transporte público
de personas de ámbito nacional; resulta necesario
establecer una etapa educativa de uso de la hoja
de ruta electrónica, a fin que los transportistas que
presten el servicio de transporte público de personas
de ámbito nacional, utilicen correctamente el sistema
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha
implementado para tal efecto;
Que, asimismo, mediante el artículo 10 del Decreto
Supremo N° 018-2014-MTC, se suspendió hasta el 01 de
agosto de 2014, la entrada en vigencia de la modif‌i cación
del artículo 82 y del código I.7 del anexo 02 Tabla de
Infracciones y Sanciones del Reglamento, los cuales
versan sobre la obligatoriedad del uso del manif‌i esto de
usuario eléctronico en el servicio de transporte público de
personas en el ámbito nacional;
Que, al respecto, resulta necesario prorrogar hasta el
31 de diciembre de 2014, la entrada en vigencia de las
modif‌i caciones del artículo 82, y del código 1.7 del Anexo
02 del Reglamento, a f‌i n de que en dicho plazo se prosiga
con la implementación del sistema desarrollado por el
MTC para el uso del manif‌i esto de usuario eléctronico;
asimismo, se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de
julio de 2015, un periodo educativo de uso del manif‌i esto
de usuarios electrónico, a f‌i n que los transportistas que
presten el servicio de transporte público de personas
de ámbito nacional, utilicen correctamente el referido
sistema;

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