DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2014 |
El Peruano
Miércoles 10 de setiembre de 2014 532145
ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
1135331-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 103
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2004-
EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las
provincias de Alto Amazonas del departamento de
Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del
departamento de San Martín, el cual fue suscrito entre
PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL
PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2006-EM, de
fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modifi cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar
el cambio de denominación social de OCCIDENTAL
PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL
PERÚ, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ,
LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Cesión de
Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia,
por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ,
LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y
PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2007-
EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó
la Modifi cación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
103, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante
Corporativo, condición asumida por TALISMAN ENERGY
INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM
CORPORATION;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2010-EM, de
fecha 16 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar
la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL
PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.Á.R.L., SUCURSAL
PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ, S.á.r.l.,
SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas
por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la
que pasó a ser parte del Contratista en el Contrato de
Licencia;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
Contrato por el Contratista;
Que, mediante Carta PEP-DP-005-2014, recibida
en fecha 21 de enero de 2014, PETROBRAS ENERGÍA
PERÚ S.A., comunicó a PERUPETRO S.A. que había
llegado a un acuerdo con REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, para cederle el cien por ciento
(100%) de su participación en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 103;
Que, mediante Carta GE-196-14, recibida en fecha
14 de julio de 2014, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A. la
califi cación de su casa matriz REPSOL EXPLORACIÓN
S.A., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Califi cación de Empresas Petroleras, aprobado por
Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir,
a través de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL
DEL PERÚ, el treinta por ciento (30%) de participación
adicional que le sería cedido por PETROBRAS ENERGÍA
PERÚ S.A., con lo cual obtendría una participación total
del sesenta (60%) por ciento en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 103;
Que, PERUPETRO S.A. mediante Constancia N°
GGRL-CC-004-2014, de fecha 30 de julio de 2014,
califi có a REPSOL EXPLORACIÓN S.A., para que,
por intermedio de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, asuma el sesenta por ciento
(60%) de participación en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
103, como consecuencia de la cesión de participación de
un treinta por ciento (30%) por parte de PETROBRAS
ENERGÍA PERÚ S.A.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 092-2014, de fecha 25 de
agosto de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, elevándolo
al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por
Decreto Supremo N° 026-2004-EM y, sucesivamente
modifi cado por los Decretos Supremos N° 042-2006-
EM, N° 063-2007-EM y N° 011-2010-EM; por parte de
PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; y la
modifi cación del citado Contrato de Licencia, derivada de
la Cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Cesión del Contracto
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con
las empresas PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.,
REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL
PERÚ y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ,
con la intervención del Banco Central de Reserva del
Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el
Artículo 1°.
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