DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103

Fecha de disposición10 Septiembre 2014
Fecha de publicación10 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 10 de setiembre de 2014 532145
ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
1135331-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 103
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2004-
EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las
provincias de Alto Amazonas del departamento de
Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del
departamento de San Martín, el cual fue suscrito entre
PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL
PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2006-EM, de
fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de ref‌l ejar
el cambio de denominación social de OCCIDENTAL
PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL
PERÚ, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ,
LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Cesión de
Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia,
por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ,
LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y
PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2007-
EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó
la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
103, con el objeto de ref‌l ejar la sustitución del Garante
Corporativo, condición asumida por TALISMAN ENERGY
INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM
CORPORATION;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2010-EM, de
fecha 16 de febrero de 2010, se aprobó la Modif‌i cación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de ref‌l ejar
la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL
PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.Á.R.L., SUCURSAL
PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ, S.á.r.l.,
SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas
por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la
que pasó a ser parte del Contratista en el Contrato de
Licencia;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
Contrato por el Contratista;
Que, mediante Carta PEP-DP-005-2014, recibida
en fecha 21 de enero de 2014, PETROBRAS ENERGÍA
PERÚ S.A., comunicó a PERUPETRO S.A. que había
llegado a un acuerdo con REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, para cederle el cien por ciento
(100%) de su participación en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 103;
Que, mediante Carta GE-196-14, recibida en fecha
14 de julio de 2014, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A. la
calif‌i cación de su casa matriz REPSOL EXPLORACIÓN
S.A., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Calif‌i cación de Empresas Petroleras, aprobado por
Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir,
a través de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL
DEL PERÚ, el treinta por ciento (30%) de participación
adicional que le sería cedido por PETROBRAS ENERGÍA
PERÚ S.A., con lo cual obtendría una participación total
del sesenta (60%) por ciento en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 103;
Que, PERUPETRO S.A. mediante Constancia N°
GGRL-CC-004-2014, de fecha 30 de julio de 2014,
calif‌i có a REPSOL EXPLORACIÓN S.A., para que,
por intermedio de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, asuma el sesenta por ciento
(60%) de participación en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
103, como consecuencia de la cesión de participación de
un treinta por ciento (30%) por parte de PETROBRAS
ENERGÍA PERÚ S.A.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 092-2014, de fecha 25 de
agosto de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, elevándolo
al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por
Decreto Supremo N° 026-2004-EM y, sucesivamente
modif‌i cado por los Decretos Supremos N° 042-2006-
EM, N° 063-2007-EM y N° 011-2010-EM; por parte de
PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; y la
modif‌i cación del citado Contrato de Licencia, derivada de
la Cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Cesión del Contracto
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con
las empresas PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.,
REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL
PERÚ y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ,
con la intervención del Banco Central de Reserva del
Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el
Artículo 1°.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR