DECRETO SUPREMO N° 012-2013-TR - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Fecha de disposición07 Diciembre 2013
Fecha de publicación07 Diciembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013
508644
el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan
Nacional.
Artículo 5°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial, así como el Plan Nacional en la dirección
electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1024332-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 770-2013/MINSA
Mediante Of‌i cio Nº 3808-2013-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial Nº 770-2013/MINSA, publicada
en la edición del 3 de diciembre de 2013.
DICE:
SE RESUELVE:
“Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director
General de la Of‌i cina General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, al Abogado Edmundo
Luis San Martín Barrientos, en adición a sus funciones de
Ejecutivo Adjunto I de la Of‌i cina General de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud.”
DEBE DECIR:
SE RESUELVE:
“Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director
General de la Of‌i cina General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, al Licenciado en
Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martín
Barrientos, en adición a sus funciones de Ejecutivo
Adjunto I de la Of‌i cina General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud.”
1024331-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo, regula el Sistema de Inspección del Trabajo,
su composición, estructura orgánica, facultades y
competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de
la Organización Internacional del Trabajo, estableciendo
los principios que lo integran y desarrollando normas
de alcance general con el objeto de que la Inspección
del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la
normatividad de orden sociolaboral, de la seguridad social
y la seguridad y salud en el trabajo;
Que, de acuerdo a lo señalado en la referida Ley,
las actuaciones inspectivas son las diligencias que la
Inspección del Trabajo sigue de of‌i cio, con carácter previo
al inicio del procedimiento sancionador, para garantizar
el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuya
regulación permite la protección del cumplimiento de
la normatividad, que es competencia del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es
un procedimiento especial de imposición de sanciones
que se inicia siempre de of‌i cio, mediante acta de infracción
de la inspección del trabajo, emitiendo la resolución
administrativa que corresponda, por los órganos y
autoridades administrativas competentes para sancionar;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) y modif‌i ca a la Ley Nº 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, ha modif‌i cado el artículo
39º de la Ley Nº 28806 estableciendo un incremento
en el monto máximo de las multas a imponer a los
empleadores cuando incurran en las infracciones leves,
graves y muy graves establecidas en el Reglamento de
la Ley Nº 28806, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR;
Que, con la f‌i nalidad de actualizar el cuadro actual
de las multas que serán impuestas por la comisión
de infracciones administrativas laborales, se requiere
realizar modif‌i caciones al Reglamento de la Ley Nº
28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR;
De conformidad con lo establecido por el numeral
29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y Ley Nº 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Deróguense el numeral 23.6 del artículo
23º; el numeral 24.1 del artículo 24º; y el numeral 48.2
del artículo 48º del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR.
Artículo 2º.- Incorpórense los numerales 25.19 y
25.20 al artículo 25º del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR, los que tienen la siguiente redacción:
“Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia
de relaciones laborales
Son infracciones muy graves, los siguientes
incumplimientos:
(...)
25.19. No contar con el registro de control de
asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro
de su tiempo de trabajo.
25.20. No registrar trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios, personal contratado bajo
modalidades formativas laborales, personal de terceros
o derechohabientes en las planillas de pago o planillas
electrónicas a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
Nº 018-2007-TR y sus modif‌i catorias, o no registrar
trabajadores y prestadores de servicios en el registro
de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo
y con los requisitos previstos, incurriéndose en una
infracción por cada trabajador, pensionista, prestador
de servicios, personal en formación - Modalidad
Formativa Laboral y otros, personal de terceros o
derechohabiente.
Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende
como trabajadores afectados a los pensionistas,
prestadores de servicios, personal contratado bajo
modalidades formativas laborales, así como los
derechohabientes.
Artículo 3º.- Modifíquense el artículo 17º; el numeral
33.2 del artículo 33º; los numerales 48.1, 48.1.A y 48.1.B
del artículo 48º, y el artículo 49º del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2006-TR, los cuales quedan redactados
de la siguiente forma:

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