DECRETO SUPREMO N° 359-2013-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno y de administración de deuda

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013
El Peruano
Viernes 27 de diciembre de 2013 511257
Moneda : Nuevos Soles
Tasa Cupón : 6,00% nominal anual f‌i ja.
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de
Colocación : Oferta privada al Banco de la
Nación
Fecha de colocación : El día siguiente a la fecha de pago
del préstamo
Registro : Mediante anotación en cuenta en
CAVALI S.A ICLV y listado en la
Bolsa de Valores de Lima
3.2 Las características adicionales de la citada emisión
interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la
Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado
Interno, vigente a la fecha de dicha emisión.
3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de
julio de 2017.
Artículo 4º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del conjunto de requerimientos
del Ministerio de Defensa será el Ministerio de Defensa.
Artículo 5º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de la operación de
endeudamiento interno y de administración de deuda
que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este Decreto
Supremo; así como al Director General de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que
se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 6º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
interno y de administración de deuda que se aprueban
mediante los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo,
será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas
con cargo a los recursos presupuestarios asignados al
pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1032382-11
Aprueban operación de endeudamiento
interno y de administración de deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 359-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto
que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL
SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponden
a la Defensa Nacional la suma de hasta 1 602 000 000,00
(MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio
de Economía y Finanzas acordará una operación de
endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la
suma de S/. 97 966 493,95 (NOVENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES), para
f‌i nanciar parte de los componentes de ocho (8) proyectos de
inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;
Que, tal endeudamiento interno se efectuará con
cargo al monto autorizado para “Defensa Nacional”,
referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la Ley
N° 29953;
Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones
de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de
ref‌i nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran
sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento
que f‌i ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para
cada año f‌i scal, ni tienen implicancias presupuestales en el
año f‌i scal que se acuerden;
Que, se ha considerado conveniente aprobar una
operación de administración de deuda de las obligaciones
que se deriven de la citada operación de endeudamiento
interno, la misma que será bajo la modalidad de
ref‌i nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano
con vencimiento el 12 de febrero de 2029;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, de otro lado, en mérito a la delegación contenida
en la Resolución Ministerial Nº 647-2007-EF/15, la
Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección
General de Planif‌i cación y Presupuesto del Ministerio de
Defensa ha declarado la viabilidad de 08 (ocho) proyectos
de inversión pública que serán f‌i nanciados con la citada
operación de endeudamiento interno;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno y la operación de administración
de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF y su modif‌i catoria, la Ley
N° 29814 y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento interno
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma
de S/. 97 966 493,95 (NOVENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES), para
f‌i nanciar parte de los componentes de ocho (8) proyectos
de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa.
1.2 El monto correspondiente al principal de
la citada operación de endeudamiento interno, será
íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio
de 2017, y devengará una tasa de interés efectiva anual
de 4,56% sobre el monto efectivamente desembolsado.
Los intereses serán pagados semestralmente, calculados
a partir de la fecha del primer desembolso.
Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la
operación de administración de deuda
2.1 Apruébese la operación de administración
de deuda de las obligaciones que se generen de la
operación de endeudamiento interno que se aprueba en

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