DECRETO SUPREMO N° 017-2012-AG - Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario.

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012
478544
de un proyecto o actividad. Este incluye los planes de
seguimiento, evaluación, sistemas de información y
monitoreo y de contingencia. Es un plan operativo para
ejecutar medidas y prácticas ambientales a f‌i n de cumplir
con la legislación ambiental.
23. Planta de Reprocesamiento.- Infraestructura que
permite el reprocesamiento de residuos con miras a su
reaprovechamiento. Puede ser manejada por el generador
o una EC-RS autorizada para ello.
24. Planta de Transferencia.- Instalación en la cual
se descargan y almacenan temporalmente los residuos
sólidos de los camiones o contenedores de recolección,
para luego continuar con su transporte en unidades de
mayor capacidad.
25. Planta de Tratamiento.- Infraestructura que permite
la práctica de varios procesos de tratamiento de residuos.
Puede ser manejada por el generador o una EPS-RS
autorizada para ello.
26. Reaprovechar.- Volver a obtener un benef‌i cio del
elemento o parte del mismo que constituye el residuo sólido
de las actividades del sector. Se reconoce como técnica
de reaprovechamiento para el reciclaje, recuperación o
reutilización.
27. Reactivo.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias que al entrar en contacto con
otras reacciona, formando un producto de diferentes
características.
28. Reciclar.- Procedimiento mediante el cual los
materiales segregados de los residuos son reincorporados
como materia prima al ciclo productivo.
29. Residuos Sólidos.- Los residuos sólidos son
materiales que después de utilizarse y satisfacer una
necesidad, se desechan para que puedan ser reciclados
30. Residuos inf‌l amables.- Residuos que contienen
compuestos que se inf‌l aman o prenden fuego con facilidad,
por ejemplo, altas concentraciones de hidrogeno o carbón.
31. Residuos peligrosos.- Residuos que generan directa
o indirectamente algún peligro de contaminación o daño a
la salud humana y los ecosistemas.
32. Residuos tóxicos.- Residuos que al entrar en
contacto con entes biológicos originan una respuesta
adversa.
33. Recolección de residuos peligrosos.- Término que
hace referencia a la recolección y segregación segura de
los residuos peligrosos.
34. Relleno de seguridad.- Método de disposición
de residuos peligrosos en vertederos emplazados en
el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las
propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o
la salud humana. Para su construcción se consideran las
propiedades del suelo, su lejanía de corrientes de aguas
subterráneas y superf‌i ciales, y la elección de aislantes o
recubrimientos sintéticos.
35. Reutilización.- Toda actividad que permita
reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que
constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla
el mismo f‌i n para el que fue elaborado originalmente o en
alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos
adicionales de transformación.
36. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño
o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y
desfavorables para la salud y el ambiente.
37. Segregación.- Proceso de separación de los
residuos, que permite clasif‌i carlos para su posible
reutilización o disposición f‌i nal.
38. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias y preparados que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos
graves, enfermedades agudos o crónicos e incluso la muerte.
39. Tratamiento de residuos peligrosos.- Cualquier
actividad o serie de actividades que tienen el objetivo
de reducir el volumen y la toxicidad de cualquier residuo
peligroso, sin la posibilidad de generar material utilizable
en la manufactura de productos comerciales. Los sistemas
básicos de tratamiento son el tratamiento biológico,
tratamiento f‌i sicoquímico y tratamiento térmico, el
tratamiento es realizado por EPS-RS autorizada para ello.
40. Tratamiento de residuos.- Es el proceso de
transformación físico, químico o biológico de los residuos,
con el f‌i n de obtener benef‌i cios sanitarios o económicos,
ambientales, sociales y urbanos, a través de la reducción
o eliminación de sus efectos nocivos en el hombre y
el ambiente. Esta actividad es realizada por EPS-RS
autorizadas para ello.
41. Transportista.- Persona jurídica que asume la
responsabilidad de realizar el transporte de residuos sólidos
de la construcción, registrada como EPS-RS o EC-RS y
autorizada por la autoridad competente.
42. Valorización.- Procedimiento de separación
selectiva, que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios
a la salud pública y al ambiente.
866098-1
Aprueban Reglamento de Infracciones
y Sanciones Ambientales del Sector
Agrario
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en el Capítulo II de su Título IV
regula las disposiciones que disciplinan la facultad de las
entidades para establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a los administrados, precisando el
carácter supletorio de su aplicación en las entidades cuya
potestad sancionadora está regulada por leyes especiales;
Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo
establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la
competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas
nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
niveles de gobierno;
Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las
competencias compartidas de los Gobiernos Regionales
está la gestión sostenible de los recursos naturales y el
mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, respecto al ejercicio de las competencias
compartidas, en las funciones que son materia de
descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo
23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan
normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y
reconocimiento de derechos;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental
tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en la citada Ley, ejecutando esta función a
través de sus entidades y órganos correspondientes;
Que, el artículo 135º de la acotada Ley N° 28611 dispone
que el incumplimiento de las normas que ella contiene
es sancionado por la autoridad competente en base al
Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental,
regulando que las autoridades pueden establecer normas
complementarias, siempre que no se opongan al Régimen
Común;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece
que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes,
de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y
las Políticas Sectoriales, en el marco de los principios de
la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha
Ley;
Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto
Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada, modif‌i cado por la Novena Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las
autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los
asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones
del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales,
son los Ministerios o los organismos f‌i scalizadores, según
sea el caso, de los sectores correspondientes a las
actividades que desarrollan las empresas;
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-
PCM, dispone que la competencia del Estado en materia
ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR