DECRETO SUPREMO N° 005-2012-AG - Rectifican artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2011-AG
Fecha de disposición | 03 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 3 de abril de 2012
463584
c) Coordinar las acciones necesarias con los
organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, en lo que corresponda
a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación
que permitan el desarrollo de lo establecido en el literal
anterior.
Artículo 6º.- Vigencia
El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial
para el cumplimiento de sus funciones asignadas en el
artículo 5 de la presente Resolución, será de sesenta (60)
días hábiles, contados partir de su instalación.
Artículo 7º.- Informe Final
Al culminar el encargo conferido, la Comisión
Multisectorial presentará al Consejo de Ministros un
Informe Final respecto a la identifi cación de las zonas de
peligro inminente ante la temporada de heladas y friaje,
así como la propuesta de intervención multisectorial para
la gestión reactiva del riesgo de desastres, que considere
las acciones oportunas, a efectos que los sectores
indicados adopten las medidas que correspondan en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 8º.- Apoyo de órganos y dependencias
La Comisión Multisectorial podrá convocar la
participación de profesionales e instituciones públicas y
privadas que sean necesarias para tal efecto.
Artículo 9º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de
Economía y Finanzas; el Ministro de Salud; el Ministro de
Agricultura; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; y
la Ministra de Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
772287-6
AGRICULTURA
Rectifican artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 014-2011-AG
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-AG se
determinaron los valores de las retribuciones económicas
por el uso de agua superfi cial, subterránea y retribución
económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas
para el año 2012;
Que, en la elaboración del cuadro descrito en el
numeral 1.3 del artículo 1º del citado Decreto Supremo se
incurrió en error al consignar los datos que corresponde
a las fi las y columnas de los volúmenes a los que se
aplica la retribución económica plana por el uso de agua
superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales
para el año 2012;
Que, la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos mediante Informe Técnico Nº 007-2012-ANA/
DARH señala que el cuadro descrito en el numeral 1.3 del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2011-AG contiene
un error, puesto que se ha invertido la denominación
correspondiente a las fi las (categorías) y columnas (uso);
tal como puede corroborarse en los Informes Técnicos
Nºs. 016 y 021-2011-ANA-DARH/VEA que sustentaron la
emisión del acotado dispositivo legal;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26889, Ley
Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Rectifi cación del Decreto Supremo
Nº 014-2011-AG
Rectifi car el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 014-2011-AG de la siguiente manera:
“Se aplicará un valor de “retribución económica plana”
equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) para el
caso de volúmenes menores o iguales a los indicados en
el cuadro descrito a continuación:
Uso
Volumen menor o igual en m3 al que se aplica la retribución
económica plana, según categoría
Industrial Minero Poblacional
Mínima 1,041 1,583 11,390
Media 878 1,234 3,754
Máxima 897 1,014 2,259
”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
772287-2
Rectifican nombre de comunidad
campesina por el de Comunidad
Campesina de Pongococha
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2012-AG
Lima, 2 de abril de 2012
VISTA:
La solicitud de rectifi cación de nombre presentada por
la Comunidad Campesina de Pongoccocha, representada
por el Presidente de la Directiva Comunal señor Christian
Rodríguez Tinco; y,
CONSIDERANDO:
Que, con escrito presentado el 23 de octubre del 2009,
la Comunidad Campesina de Pongoccocha, representada
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