DECRETO SUPREMO N° 075-2009-PCM - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía

Fecha de disposición24 Noviembre 2009
Fecha de publicación24 Noviembre 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406457
Huánuco los deberes y derechos que otorga la Ley núm.
23733, Ley Universitaria.
Artículo 2º.- Incorporación de norma
Incorpórase al artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley
Universitaria, modif‌i cado por las Leyes núms. 26215,
26341 y 29292, el siguiente texto:
“El Instituto Superior de Música Público Daniel
Alomía Robles de Huánuco tiene los deberes y
derechos que le conf‌i ere la Ley núm. 23733, Ley
Universitaria, otorgando a nombre de la Nación el
grado de bachiller y el título profesional respectivo,
equivalente a los otorgados por las universidades
del país. Dichos grados y títulos son válidos para
el ejercicio de la docencia de nivel superior y
universitario así como para la realización de estudios
de maestría y doctorado, dentro del marco de la Ley
núm. 23733, Ley Universitaria.
Los grados y títulos que expide el Instituto Superior
de Música Público Daniel Alomía Robles deben ser
inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos
de la Asamblea Nacional de Rectores para los f‌i nes
pertinentes y bajo la responsabilidad del director
general o de quien haga sus veces.”
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto los dispositivos legales
que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4º.- De la vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión de la Comisión Permanente realizada el día tres de
febrero de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto
ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
426650-6
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que crea la Comisión
Multisectorial sobre Bioenergía
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28054, Ley de Promoción del
Mercado de Biocombustibles, se estableció el marco
general para promover el desarrollo del mercado de
biocombustibles sobre la base de la libre competencia
y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto
de diversif‌i car el mercado de combustibles, fomentar el
desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo,
disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado
alternativo en la lucha contra las drogas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-
EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización
de Biocombustibles, el mismo que establece los
requisitos para la comercialización y distribución de los
biocombustibles, así como lo referente a las normas
técnicas de calidad de los mencionados productos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2008-
MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas conformó una
Comisión Sectorial encargada de la elaboración del Plan
Referencial del Sector Energía 2008 - 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2009-AG,
el Ministerio de Agricultura conformó un Grupo Técnico de
Trabajo en Agroenergía con el objeto de desarrollar el
Plan Nacional de Agroenergía, que articule las diversas
iniciativas y competencias de las dependencias del
Ministerio, en concordancia con la Ley de promoción del
Mercado de Biocombustibles;
Que, la FAO a través del Proyecto GCP/PER/020/GER
“Bioenergía y Seguridad Alimentaria”, está desarrollando
herramientas y metodologías que serán institucionalizadas
en diversos sectores con la f‌i nalidad de fortalecer las
capacidades del Estado en la gestión de la bioenergía;
Que, el uso de la bioenergía es cada vez más
importante en el país. El uso de biomasa como fuente
potencial de energía contribuye a una mayor seguridad
energética nacional y a una diversif‌i cación de las fuentes
de energía, además de constituir una nueva opción de
desarrollo productivo;
Que, a f‌i n de cumplir con las obligaciones previstas
en la Ley Nº 28054 y su Reglamento, se requiere formular
e implementar criterios y mecanismos que aseguren
que el desarrollo de los biocombustibles líquidos y de la
bioenergía en general, se den en un marco que contribuya
a la diversif‌i cación de la matriz energética, no comprometa
la seguridad alimentaria, genere nuevas opciones para el
desarrollo rural, la diversif‌i cación de la actividad industrial
y contribuya a la conservación de la biodiversidad y la
mitigación del cambio climático;
Que, los Ministerios de Agricultura y del Ambiente han
formulado propuestas de Lineamientos de Política para el
desarrollo de cultivos energéticos para la producción de
biocombustibles, debiendo ser implementados en los tres
niveles de gobierno;
Que, las políticas descritas en el considerando
precedente comprometen a autoridades de distintos
sectores como Energía y Minas, Agricultura, Ambiente y
Producción, por lo que urge la necesidad de establecer
un espacio de coordinación entre los mismos con la
f‌i nalidad de monitorear los avances en el proceso de
implementación progresiva de la normatividad sobre
biocombustibles vigente;
Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder
Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con
las funciones de seguimiento, f‌i scalización, propuesta o
emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades;
Que, en tal sentido, corresponde conformar una
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para
promover la gestión integral de la bioenergía a nivel
nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial
Crear la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, cuyo
objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan
la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional.
La Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente
y cumplirá funciones de seguimiento, f‌i scalización y
emisión de informes técnicos. Estará adscrita al Ministerio
de Agricultura.
Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión
La Comisión Multisectorial estará conformada de la
siguiente manera:
- El Viceministro de Agricultura.
- El Viceministro de Energía.
- El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales.
- El Viceministro de MYPE e Industria.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR