DECRETO SUPREMO N° 226-2012-EF - Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012
478212
Autorizan ingreso aterritorio nacional
de personal militar de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1257-2012-DE/SG
Lima, 8 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 855 del 30 de octubre
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del
Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de la
República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio NC-900-JEMG-EMAI-N° 1675 del 6 de
noviembre de 2012, el Jefe del Estado Mayor General de
la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para
el ingreso al país del personal militar de la República
Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 9 al 19 de noviembre de 2012, a
fin de participar en el intercambio entre Pilotos de F-5
y MIG 29, invitados por la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento
del Presidente del Consejo de Ministros, quien da
cuenta al Congreso de la República por escrito en un
plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de
la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú y
de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de la
República Federativa del Brasil detallado a continuación,
del 9 al 19 de noviembre de 2012, a f‌i n que participen en
el intercambio entre Pilotos de F-5 y MIG 29, invitados por
la Fuerza Aérea del Perú.
1. Mayor Mateus BARROS De Andrade
2. Capitán Leandro VINICIUS Coelho
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho de Defensa
864043-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012, aprobado mediante
DECRETO SUPREMO
N° 226-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobó la Ley
Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la
Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión
Privada;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1016, se modif‌i
la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo N° 1012 y; mediante Ley N° 29771,
se modif‌i có el artículo 14º del citado Decreto Legislativo,
referido a las iniciativas privadas;
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012;
Que, dentro de este marco, es necesario realizar
modif‌i caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N°
1012, a f‌i n de permitir que los Comités de Inversión de los
sectores puedan promover la participación de la inversión
privada en proyectos de competencia nacional con montos
de inversión menores a 15,000 UIT que abarquen más de
una región, con el propósito de dinamizar la ejecución de
estos proyectos. Asimismo, se requiere revisar la def‌i nición
del Análisis Costo Benef‌i cio a que se ref‌i ere el numeral
3.2 del artículo 3° del Reglamento, a f‌i n de optimizar la
aplicación de dicha metodología. Adicionalmente, se
amplían las facultades de las entidades públicas para
encargar los procesos de promoción de la inversión
privada a PROINVERSIÓN;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
1012, y de la Disposición Única Complementaria Final del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por
Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y modif‌i cado por Decreto
Supremo N° 106-2011-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 3.2 del artículo
3º, el literal p) del numeral 5.1 y el literal c) del inciso
i) del numeral 5.4 del artículo 5º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto
Supremo N° 146-2008-EF.
Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3°, el literal p)
del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4
del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF,
con los siguientes textos:
“Artículo 3°.- Def‌i niciones
(…)
3.2. Análisis Costo Benef‌i cio.- Análisis al que se ref‌i ere
el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, que determina la
modalidad de ejecución del proyecto que brinda mayor
benef‌i cio para la sociedad. Tal análisis corresponde a una
evaluación basada principalmente en la comparación del
costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para
el sector público, de proveer un proyecto a través de una
obra pública con el costo del mismo proyecto ejecutado a
través de una Asociación Público Privada (APP).
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Resolución Ministerial establecerá los principios, la
metodología y los criterios para la aplicación de dicho
análisis.
Esta metodología se aplicará a los casos previstos en
el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5º de la presente
norma.

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