54 063-2006-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM

Fecha de publicación18 Mayo 2006
Fecha de disposición18 Mayo 2006
Pág. 318963
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de mayo de 2006
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, comunica que el referido personal militar de
los Estados Unidos de América, ingresará al país del 29
de mayo al 5 de junio de 2006;
Que, la Resolución Suprema antes mencionada,
faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y
término de la autorización de ingreso, sin exceder el total
de días autorizados;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio
de la República del personal militar de los Estados
Unidos de América, autorizado con Resolución
Suprema Nº 150-2006-DE/SG de fecha 5 de mayo de
2006, considerando éste del 29 de mayo al 5 de junio
de 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Ministerial a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24
horas de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
08848
ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante el D.S.
Nº 084-2004-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM;
Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se
adscribió el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado- CONSUCODE al Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, en concordancia con la política económica
adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente
modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el
objeto de aumentar la transparencia en los procesos
de contrataciones y adquisiciones del Estado, dar
mayor claridad a la aplicación de la Ley, así como
promover una mayor eficiencia y calidad del gasto
público;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificaciones a algunos artículos
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Modifíquese los artículos 4º, 6º, 7º, 21º, 29º, 31º, 36º,
68º, 69º, 72º, 77º, 90º, 91º, 94º, 145º, 187º, 188º, 189º,
190º, 191º, 192º, 193º, 194º, 195º y 202 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
los mismos que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“Artículo 4º.- Sistema Administrativo de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
El sistema administrativo de contrataciones y
adquisiciones del Estado establecido por la Ley es de
ámbito nacional y su regulación corresponde
exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas y
al CONSUCODE.”
“Artículo 6º.- Registro Nacional de Proveedores
Para efecto de lo dispuesto por la Ley, el
CONSUCODE es la única Entidad encargada de
desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de
Proveedores, el mismo que está compuesto de los
siguientes capítulos:
1. Proveedores de Bienes
2. Proveedores de Servicios.
3. Consultores de Obras.
4. Ejecutores de obras.
5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que
reúne la información relativa a las personas naturales o
jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal
con inhabilitación temporal o definitiva de su derecho a
participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado.”
“Artículo 7º.- Inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores
El Registro Nacional de Proveedores inscribe como
proveedores de bienes y servicios, ejecutores y
consultores de obras, a las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
en los procesos de selección convocados por las
Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente
capacitadas para contratar, que posean capacidad
técnica y de contratación, solvencia económica y
organización suficiente, según corresponda. Esta
evaluación se realizará en un plazo que será establecido
mediante directiva del CONSUCODE”
“Artículo 21º.- Catalogación de bienes, servicios
y obras
Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes,
servicios y obras que se requieran, las Entidades
utilizarán el catálogo oficial de bienes, servicios y obras
que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.”
“Artículo 29º.- Determinación de las
características técnicas
Las características técnicas deben incidir sobre los
objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios
y ejecución de obras requeridos.
Las características técnicas deberán sujetarse a
criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el
bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.”
“Artículo 31º.- Reglamentos Técnicos, Normas
Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales
Los reglamentos técnicos, las normas metrológicas
y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades
competentes son de obligatorio cumplimiento para
establecer las características técnicas de los bienes,
servicios y obras a adquirir o contratar.
Asimismo serán obligatorios los requisitos técnicos
establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito
de su aplicación. En todos los casos, los reglamentos
técnicos sólo serán de aplicación obligatoria si cuentan
con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la
Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia
encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad para la definición de los bienes, servicios u obras
que se van a adquirir o contratar mediante los procesos
de selección regulados por la Ley y el Reglamento.
“Artículo 36º.- Prohibición de fraccionamiento
La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el
Artículo 18º de la Ley significa que no debe dividirse una
adquisición o contratación para dar lugar al cambio de
tipo del proceso de selección.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR