DECRETO SUPREMO N° 004-2010-MINCETUR - Aprueban el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo

Fecha de publicación16 Enero 2010
Fecha de disposición16 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de enero de 2010 411315
Segunda.- Adecuación de la Comisión Multisectorial
Mixta Permanente.
La conformación y funciones de la Comisión
Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto
Supremo N° 016-2004-MINCETUR, debe modif‌i carse a
efectos de adecuarse a la Ley y presente reglamento.
446925-3
Aprueban el Reglamento de la Ley del
Guía de Turismo
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR, conforme a su Ley de Organización y
Funciones - Ley N° 27790, tiene entre sus funciones las
de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la
política nacional de turismo, así como establecer el marco
normativo para el desarrollo de las actividades turísticas
a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la
normatividad emitida;
Que, mediante la Ley N° 28529 - Ley del Guía de
Turismo, modif‌i cada por la Ley Nº 29408 - Ley General
de Turismo, se regula la actividad del Guía de Turismo,
ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guías de
Turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén
Inscritos en el Registro correspondiente;
Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final
Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28529, es
necesario reglamentar la citada Ley;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación del Reglamento de la
Ley del Guía de Turismo
Apruébase el Reglamento de la Ley del Guía de
Turismo, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, quince
(15) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias
Finales, y dos (2) Anexos, que debidamente visado y
sellado forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- De la vigencia
El Reglamento que se aprueba mediante el artículo
precedente, entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo establece las normas
reglamentarias de la Ley N° 28529, Ley del Guía de
Turismo.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento
todas las personas naturales que desarrollan la actividad
de Guía de Turismo, quienes para tal efecto, deberán
cumplir con lo establecido en los artículos 2º y 6º de la
Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el presente
Reglamento.
Artículo 3º.- Órgano Competente
Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior
y Turismo o las que hagan sus veces en los Gobiernos
Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, son
los órganos competentes para la aplicación del presente
Reglamento.
Artículo 4º.- Def‌i niciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento
se entiende por:
a) Ley: Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo.
b) Guía Of‌i cial de Turismo: La persona natural
acreditada con el título de Guía Of‌i cial de Turismo
otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores
y centros de formación superior of‌i cialmente reconocidos,
después de haber cursado y aprobado estudios por un
lapso mínimo de seis semestres académicos.
c) Licenciado en Turismo: La persona natural que
ostenta el título de Licenciado en Turismo expedido por las
universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el
título hubiera sido otorgado por una universidad extranjera,
inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo.
d) Registro Nacional del MINCETUR: Registro Nacional
de Guías Of‌i ciales de Turismo y Licenciados en Turismo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en
el que se deberá consolidar la información de los Registros
de Prestadores de Servicios de Turismo de los Gobiernos
Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
e) Registro: Registro de Prestadores de Servicios
de Turismo a cargo del órgano competente, en el que
deberán inscribirse los Guías Of‌i ciales de Turismo y los
Licenciados en Turismo.
f) Carné de Guía de Turismo: Documento expedido
por el órgano competente, que identif‌i ca al Guía Of‌i cial
de Turismo y lo faculta para el ejercicio de su actividad.
El carné debe contener la información establecida en el
presente Reglamento.
En el caso de los Licenciados en Turismo, el carné
expedido por el Colegio de Licenciados en Turismo
lo identif‌i ca para el ejercicio de la actividad de guía de
turismo, siempre que esté inscrito en el Registro.
Artículo 5º.- Referencias al presente Reglamento
Cuando se citen artículos sin señalar el dispositivo
correspondiente, se debe entender que éstos se ref‌i eren
al presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE
Artículo 6º.- Funciones del Órgano Competente
Corresponde al órgano competente las siguientes
funciones:
a) Inscribir en el Registro a los Guías Of‌i ciales de
Turismo y a los Licenciados en Turismo que cumplan con
los requisitos exigidos en la Ley;
b) Expedir el Carné que identif‌i ca al Guía Of‌i cial de
Turismo.
c) Llevar y mantener actualizado el Registro.
d) Remitir al MINCETUR, en el plazo máximo de tres
(3) días útiles de realizada la inscripción en el Registro,
los datos consignados en el mismo de acuerdo al artículo
9º del presente Reglamento.
e) Promover acciones que coadyuven a la capacitación
permanente de los Guías Of‌i ciales de Turismo y Licenciados
en Turismo, en coordinación con las asociaciones y entidades
públicas o privadas vinculadas a la actividad;
f) Coordinar preferentemente con la Federación
Nacional de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP y
con el Colegio de Licenciados en Turismo - COLITUR, las
asociaciones representativas de su jurisdicción y entidades
públicas o privadas las acciones que sean necesarias para la
mejor aplicación y cumplimiento del presente Reglamento;
g) Supervisar la prestación del servicio y el desarrollo
de la actividad del Guía Of‌i cial de Turismo y del Licenciado
en Turismo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
la Ley y en el presente Reglamento;
h) Otras funciones y/o atribuciones que les sean
asignadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

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