DECRETO SUPREMO N° 005-2012-MIMP - Decreto Supremo que crea el Programa Nacional LLachay

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
474046
por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el
Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
837360-9
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Decreto Supremo que crea el Programa
Nacional Llachay
DECRETO SUPREMO
N° 005-2012-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad
y del Estado otorgar protección a los grupos sociales
vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes;
Que, de acuerdo al artículo 40° del Código de los Niños
y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP en coordinación con los Gobiernos
Regionales y Locales tiene a su cargo la promoción y
ejecución de programas dirigidos a la atención integral
de niñas, niños y adolescentes que trabajan y/o viven en
la calle, los cuales se desarrollarán mediante un proceso
formativo que incluye el fortalecimiento de su vínculo con la
familia, la escuela y la comunidad;
Que, el inciso 6.4 del numeral 6° de las Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades
del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo
N° 027-2007-PCM, establece que entre dichas políticas se
encuentra el garantizar el respeto de los derechos de grupos
vulnerables, erradicando toda forma de discriminación;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia 2012-2021 – PNAIA, aprobado mediante
política del Estado proteger de manera integral a las niñas,
niños y adolescentes; dentro de los cuales se encuentran
aquellos en situación de calle con vínculo o sin vínculo
familiar;
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone que el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece,
promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor
de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos
de personas que sufren discriminación o situaciones de
desprotección, tales como niños, niñas y adolescentes,
con el objeto de garantizar sus derechos, con visión
intersectorial;
Que, asimismo el artículo 6° de la citada Ley señala
que el MIMP, en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, y de sus competencias exclusivas, ejerce, entre
otras, la función de formular, planif‌i car, dirigir y ejecutar
las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y
sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su
cumplimiento;
Que, a través de “Educadores de Calle”, actividad del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–
INABIF se brinda un servicio de atención dirigido a niños,
niñas y adolescentes entre 6 y 17 años de edad en
situación de calle: trabajo, mendicidad, explotación sexual o
económica, a f‌i n de fortalecer y desarrollar sus habilidades
y capacidades tanto personales como sociales;
Que, las niñas, niños y adolescentes en situación de
calle son aquellos que tienen o no vínculo familiar y que se
encuentran socializando en la calle en forma parcial o total,
hecho que vulnera sus derechos y los expone a situaciones
de riesgo tales como enfermedades, accidentes, abuso
sexual, explotación, trabajo infantil, abandono u otras
situaciones que afectan su desarrollo integral;
Que, ante la situación de vulneración de los derechos
en que se encuentran niñas, niños y adolescentes en
situación de calle, resulta necesario y urgente establecer
un mecanismo de promoción, protección y restitución de
sus derechos;
Que, en consecuencia resulta de interés nacional
dictar medidas extraordinarias que permitan la creación del
Programa Nacional Llachay sobre la base de “Educadores
de Calle”, con el objeto de brindar protección integral a un
sector vulnerable de la población, coadyuvando al logro
de los objetivos del Gobierno en relación a la protección
integral de niñas, niños y adolescentes en situación de
calle, en el marco del respeto a la dignidad de la persona
humana;
Que el artículo 38° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son
creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo,
en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas
para atender un problema o situación crítica, o implementar
una política pública específ‌i ca, en el ámbito de competencia
de la entidad a la que pertenecen, precisándose que sólo
por excepción, la creación de un Programa conlleva a la
formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el inciso 8)
inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo Nº
003-2010-MIMDES;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Nacional
Llachay
Créase el Programa Nacional Llachay en el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de
restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en
situación de calle, para que logren su desarrollo integral y
así prevenir y reducir su exposición a riesgos.
Para efectos del Programa Nacional Llachay, se
conceptualiza a las niñas, niños y adolescentes en situación
de calle como aquellas personas que tienen o no vínculo
familiar y que se encuentran limitados en sus derechos
por encontrarse socializando en la calle en forma parcial o
total, hecho que los vulnera y expone a riesgos tales como
enfermedades, accidentes, abuso sexual, explotación,
trabajo infantil, abandono u otras situaciones que afectan
su desarrollo integral.
El Programa Nacional Llachay depende funcionalmente
del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables al cual le
compete la supervisión del cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 2.- Ámbito y población objetivo
El Programa Nacional Llachay interviene en todo el
territorio nacional y su población objetivo está constituida
por las niñas, niños y adolescentes con o sin vínculo familiar
que se encuentran socializando en la calle en forma total o
parcial. El citado programa brinda prestaciones de carácter
temporal a esta población y evaluará periódicamente su
impacto.
Artículo 3.- Funciones del Programa
El Programa Nacional Llachay tiene las siguientes
funciones:
a) Brindar atención especializada y activar la red de
protección integral a nivel local, para atender las necesidades
de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
b) Fortalecer los vínculos con la familia, siempre y
cuando ello no implique un riesgo para la integridad física
y/o psicológica de las niñas, niños y adolescentes en
situación de calle.
c) Fortalecer y desarrollar estrategias para que las
niñas, niños y adolescentes en situación de calle tengan
garantizado su desarrollo integral.

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