DECRETO SUPREMO N° 013-2009-JUS - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009
403046
INTERIOR
Designan representantes del Ministerio
y de la PNP ante la Comisión Calificadora
de Otorgamiento del Beneficio de
Recompensas
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 0716-2009-IN
Lima, 21 de Setiembre de 2009
CONSIDERANDO
de fecha 29 de mayo de 2009 se establece el Sistema de
Benef‌i cio de Recompensas a cargo de la Presidencia del
Consejo de Ministros, que permitirá la captura de los mandos
de las organizaciones terroristas en el territorio nacional;
Que, con el propósito de consolidar las estrategias
dictadas en materia de Pacif‌i cación Nacional, es necesario
adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendientes
a motivar la participación masiva de la población civil
residente en el territorio nacional, con la f‌i nalidad de
que se brinde información que permita la captura de
los mandos de organizaciones terroristas en todos sus
niveles y formas de actuación, estableciéndose para ello
un Sistema de Benef‌i cio de Recompensas;
Que, de conformidad al artículo 4° del Decreto Supremo
N° 033-2009-PCM, se crea la “Comisión Calif‌i cadora
de Otorgamiento del Benef‌i cio de Recompensas”,
encargada de evaluar y recomendar la procedencia o
no de las solicitudes de otorgamiento del Benef‌i cio de
Recompensas que permita la captura de los mandos
terroristas en el territorio nacional.
Que, por las consideraciones expuestas, se hace
necesario designar al representante del Ministerio del
Interior y al representante de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, ante la “Comisión Calif‌i cadora
de Otorgamiento del Benef‌i cio de Recompensas”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29334,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Designar, al Teniente General.
PNP ® Marco Enrique MIYASHIRO ARASHIRO como
representante del Ministerio del Interior y al General PNP
Víctor Aurelio FERNANDEZ NORIEGA, Director contra el
Terrorismo de la PNP, como representante de la Policía
Nacional del Perú, ante la Comisión Calif‌i cadora de
Otorgamiento del Benef‌i cio de Recompensas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
400499-1
JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa
Pública
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de
Defensa Pública se regula el marco jurídico del Servicio de
Defensa Pública con la f‌i nalidad de asegurar el derecho de
defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal
gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las
personas que no cuenten con recursos económicos y en los
demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;
Que, dicho servicio está a cargo del Ministerio de Justicia,
a través de la Dirección General de Defensa Pública;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública
establece que su Reglamento se aprobará mediante
Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Justicia;
Que, por consiguiente, corresponde aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de
Defensa Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
1) del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica
del Sector Justicia y en la Ley Nº 29360, Ley del Servicio
de Defensa Pública;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley
del Servicio de Defensa Pública, cuyo texto es parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente
de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29360 - Ley del
Servicio de Defensa Pública.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29360 – LEY DEL
SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Alcances
El presente reglamento regula la naturaleza,
organización y funcionamiento del Servicio de Defensa
Pública, normado por la Ley N° 29360 – Ley del Servicio
de Defensa Pública.
Para efectos de la presente norma, los términos que
a continuación se señalan deben ser entendidos de la
siguiente manera:
a) Dirección General: Dirección General de Defensa
Pública.
b) Ley: Ley del Servicio de Defensa Pública.
c) Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio de
Defensa Pública.
Artículo 2º.- Objetivo
El Servicio de Defensa Pública tiene por objeto:
a) Asegurar el derecho de defensa de las personas de
escasos recursos económicos y en los demás casos en
que la ley expresamente así lo establezca; y,
b) Difundir el servicio de defensa pública a nivel nacional.
TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DEFENSA PÚBLICA
Artículo 3º.- Competencia
La Dirección General de Defensa Pública es el órgano
encargado de dirigir, gestionar y optimizar el Servicio
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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