DECRETO SUPREMO N° 030-2010-MTC - Decreto Supremo que incorpora Disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Fecha de publicación14 Julio 2010
Fecha de disposición14 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422175
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora
Disposiciones al Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje aprobado por
DECRETO SUPREMO
N° 030-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
establece que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2008-
MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional
de Rodaje, en adelante el Reglamento, regulando la
misma como elemento de identif‌i cación vehicular durante
la circulación de los vehículos por las vías públicas
terrestres, estableciendo su clasif‌i cación y características
técnicas, así como los procedimientos para su obtención,
manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los
estándares de seguridad internacional para evitar su
falsif‌i cación, adulteración, destrucción o empleo indebido,
conforme a los lineamientos establecidos en la Ley;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento, establece que se realizará obligatoriamente
el cambio de placas al tramitarse la inscripción registral de los
duplicados de la placa única nacional de rodaje, los cambios
de uso y/o categoría vehicular que impliquen el cambio
de número de matrícula, la transferencia de la propiedad
vehicular, la modif‌i cación de las características vehiculares
y el cambio de placa voluntario;
Que, asimismo, la Primera Disposición
Complementaria Final del Reglamento, establece que el
Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendecia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y el registro
vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores
pondrán a disposición del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en adelante el Ministerio, por medio
electrónico y mediante acceso en línea, las bases de datos
contenidas en sus respectivos registros, a efectos que el
Ministerio pueda llevar un control de las inscripciones
registrales que ameriten el cambio de la placa única
nacional de rodaje;
Que, de esta manera, se ha obtenido información
del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP,
advirtiéndose que los usuarios que tramitan la
inscripción de los actos registrales de transferencia
de la propiedad vehicular, destinado a la obtención de
una nueva tarjeta de identif‌i cación vehicular, continúan
circulando con la tarjeta y la placa única nacional de
rodaje antiguas, contraviniendo lo dispuesto por la
Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento; en ese sentido, resulta necesario
establecer las disposiciones correspondientes que
permitan superar dicha problemática así como viabilizar
la aplicación del Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, y el Reglamento de Placa Única Nacional
de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-
2008-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Sétima y Octava
Disposición Complementaria Final y la Décimo
Quinta Disposición Complementaria Transitoria al
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
Incorpórese la Sétima y Octava Disposición
Complementaria Final y la Décimo Quinta Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No.
017-2008-MTC, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Sétima.- Caducidad de la antigua Tarjeta de
Identif‌i cación Vehicular
Cuando el Registro de Propiedad Vehicular de la
SUNARP emita una nueva tarjeta de identif‌i cación
vehicular, como consecuencia de la realización de los actos
registrales de transferencia de propiedad vehicular y/o de
cualquier otro acto inscribible que implique el cambio del
número de matrícula de la placa única nacional de rodaje,
la vigencia de la antigua tarjeta de identif‌i cación vehicular
caducará de pleno derecho.
Octava.- Entrega de la Tarjeta de Identif‌i cación
Vehicular
El usuario deberá hacer entrega de la antigua tarjeta
de identif‌i cación vehicular y presentar una fotocopia
de la constancia de depósito bancario por concepto de
asignación de la nueva placa única nacional de rodaje,
como requisito para recabar de la Notaría la nueva tarjeta
de identif‌i cación vehicular, emitida como consecuencia de
la realización de la transferencia de la propiedad vehicular
y demás actos inscribibles.
En los casos que el usuario no pueda devolver la
antigua tarjeta de identif‌i cación vehicular por pérdida, robo
o destrucción total de dicho documento, deberá presentar
copia certif‌i cada de la denuncia policial correspondiente.
Cuando el Notario Público recabe la copia certif‌i cada
de la denuncia policial, llevará un archivo de dichas
copias; asimismo, cuando el referido profesional recabe
la antigua tarjeta de identif‌i cación vehicular, éste la
inutilizará y destruirá, llevando el control de las mismas.
El respectivo Colegio de Notarios, en el ámbito de su
jurisdicción, supervisará el cumplimiento de lo señalado
en la presente disposición”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(…)
Décimo Quinta.- Prohibición de exigir nuevas
certif‌i caciones o habilitaciones como consecuencia
de la variación del código de matrícula en el proceso
general extraordinario de cambio de placas
La variación del número de matrícula, como
consecuencia del proceso general extraordinario
de cambio de placas, no implicará la obligación
de los usuarios de tramitar la emisión de nuevos
certificados o habilitaciones cuando éstas se hubieren
emitido con el número de matrícula anterior, en tanto
dichas certificaciones o habilitaciones se encuentren
vigentes.
Las autoridades competentes, las compañías de
seguros, las Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT,
los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, las
entidades certif‌i cadoras o cualquier otra persona natural
o jurídica que requiera verif‌i car la correspondencia del
nuevo número de matrícula con el anterior a efectos
de identif‌icar al vehículo, podrá hacerlo a través de la
tercera placa o la tarjeta de identif‌i cación vehicular en las
cuales se consignarán el antiguo y el nuevo número de
matrícula”.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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