DECRETO SUPREMO N° 044-2012-EM - Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478217
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 176
DECRETO SUPREMO
N° 044-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM,
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos
en el territorio nacional;
Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra
facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo
10° de la citada Ley;
Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante,
previa negociación directa o por convocatoria;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010,
de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases
del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010,
destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros
Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos;
Que, como resultado del Proceso de Selección N°
PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de
PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010,
otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 176
a favor del Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ -
SUCURSAL DEL PERÚ, ECOPETROL DEL PERÚ S.A.,
e YPF S.A.;
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas
extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de
dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una
sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar
domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar
Mandatario de nacionalidad peruana;
Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión
y delimitación del área inicial de Contrato se determinará
en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero,
zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado
y área en que efectivamente se realizarán las actividades
de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas
actividades;
Que, al amparo de las facultades señaladas,
PERUPETRO S.A. y el Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN
PERÚ - SUCURSAL DEL PERÚ, ECOPETROL DEL
PERÚ S.A., e YPF S.A.C., rubricaron el Proyecto de
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 176, de conformidad con lo
establecido en las Bases del Proceso de Selección N°
PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de
Ucayali de la Región Loreto, Coronel Portillo y Padre Abad
de la Región Ucayali, Puerto Inca de la Región Huánuco;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 175-2010,
de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de
PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 176, elevándolo al Poder Ejecutivo para su
consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás
normas aplicables, es procedente otorgar las garantías
señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-
2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la rúbrica del Contratista
Precisar que la rúbrica al proyecto de Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 176, efectuada por la Contratista YPF S.A.C.,
fue efectuada en representación y por mandato expreso
de su casa matriz YPF S.A., ganadora de la Buena Pro
como integrante del Consorcio REPSOL EXPLORACION
PERU - SUCURSAL DEL PERU, ECOPETROL DEL
PERU S.A., e YPF S.A., por el Lote 176.
Artículo 2°.- Del lote objeto del contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y
nomenclatura del área inicial del Lote 176, ubicado entre
las provincias de Ucayali de la Región Loreto, Coronel
Portillo y Padre Abad de la Región Ucayali, Puerto Inca
de la Región Huánuco, adjudicándolo a PERUPETRO
S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato.
El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- De la aprobación del contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176, que consta
de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas
y doce (12) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO
S.A. y el Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ -
SUCURSAL DEL PERÚ, ECOPETROL DEL PERÚ S.A.,
e YPF S.A.C., con intervención del Banco Central de
Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista
lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
Artículo 4°.- De la autorización para suscribir el
contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con el
Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ - SUCURSAL
DEL PERÚ, ECOPETROL DEL PERÚ S.A., e YPF S.A.C.,
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 176, aprobado por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 5°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO “A”
DESCRIPCIÓN DEL LOTE 176
UBICACIÓN
El Lote 176 se encuentra ubicado entre las Provincias
de Ucayali de la Región Loreto, Coronel Portillo y Padre
Abad de la Región Ucayali, Puerto Inca de la Región
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