DECRETO SUPREMO N° 025-2010-EM - Amplían el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM

Fecha de disposición28 Mayo 2010
Fecha de publicación28 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de mayo de 2010
419684
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
23 DE JUNIO
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial
Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un
día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén
realizando el pago de las remuneraciones y pensiones
a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias
individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas
Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de
dos días hábiles al programado en el Cronograma;
para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus
habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de
Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados
conceptos se efectuará hasta por los montos límites
de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo
responsabilidad del Director General de Administración o
quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y
cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo
a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto
considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico,
debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el
caso presentada en medio magnético, al Banco con dos
días de anticipación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Viceministro de Hacienda
499440-1
EDUCACION
Designan miembro de Directorio
del IPEBA en representación de las
entidades educativas privadas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 020-2010-ED
Lima, 27 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2008-
ED de fecha 3 de junio de 2008, se designó entre otros
a don Ruperto Jorge Flores Casildo, como miembro
del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Básica – IPEBA en representación de las entidades
educativas privadas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 208-2009-IPEBA-P, de fecha
28 de setiembre de 2009, la Presidenta del Directorio
del IPEBA, pone en conocimiento la Carta de fecha 15
de setiembre de 2009, del señor Ruperto Jorge Flores
Casildo dirigida a la Presidenta del Directorio del IPEBA,
formulando su renuncia al Directorio del IPEBA por
razones personales;
Que, a través de carta de fecha 11 de marzo de 2010,
se ha designado a don Carlos Enrique Rainusso Yáñez,
como representante de las entidades educativas privadas
en el Directorio del IPEBA;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del
artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acepta renuncia de miembro de
Directorio del IPEBA
Aceptar a partir de la expedición de la presente
Resolución Suprema, la renuncia del señor Ruperto Jorge
Flores Casildo como miembro del Directorio del Instituto
Peruano de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad de la Educación Básica – IPEBA en representación
de las entidades educativas privadas.
Artículo 2º.- Designa miembro de Directorio del
IPEBA
Designar a partir de la expedición de la presente
Resolución Suprema, al señor Carlos Enrique Rainusso
Yáñez como miembro del Directorio del Instituto Peruano
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Básica – IPEBA en representación de las
entidades educativas privadas.
Artículo 3°.- Del Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
499776-5
ENERGIA Y MINAS
Amplían el plazo establecido en el
Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 045-2009-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en cuyo artículo 3º señala que el Ministerio
de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar,
proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar
las demás normas pertinentes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se
dictaron normas para la prohibición de venta de Kerosene
y Diesel Nº 1 (D1), estableciéndose un Programa de
Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas
Licuado de Petróleo, a cargo del Ministerio de Energía y
Minas, a implementarse en el plazo de un año, contado a
partir de la vigencia de la norma citada;
Que, a f‌i n de implementar el referido Programa, el
Ministerio de Energía y Minas ha venido desarrollando
un “Proyecto para la Sustitución de Cocinas a Gas
Licuado de Petróleo”, las cuales sustituirán a las cocinas
a Kerosene. El referido Proyecto incluye la determinación
de benef‌i ciarios considerando las zonas en donde se
requerirá de dicha sustitución a nivel nacional;
Que, a la fecha se ha otorgado la adjudicación
de la buena pro tanto para la adquisición de kits de
cocina (cocinas de dos hornillas, regulador, manguera,
abrazaderas, balón, carga inicial y cupones para dos
recargas posteriores), como para la realización del proceso
de verif‌i cación de hogares benef‌i ciarios, distribución de
los bienes y capacitación a los usuarios en el uso de
cocina a GLP;
Que, los responsables del Programa de Sustitución
de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado
de Petróleo, han informado que para la culminación del
Programa de Sustitución se requiere adquirir un mayor
número de bienes que los disponibles en el mercado, ya
que no existe suf‌i ciente producción nacional de cocinas
y balones de GLP, lo cual implica que el Cronograma

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