DECRETO SUPREMO N° 051-2010-EM - Se emiten normas complementarias al Decreto de Urgencia N° 116-2009

Fecha de publicación17 Agosto 2010
Fecha de disposición17 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de agosto de 2010
423926
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Relaciones Internacionales y de conformidad con la Ley
Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de
guerra, para sostener reuniones con la Marina de Guerra
del Perú sobre el desarrollo de la Operación Costa Norte
- Todos Incluidos, a llevarse a cabo en las ciudades de
Lima y Piura, a partir del 19 de agosto hasta el 03 de
septiembre de 2010:
1. Téc. de 4ta, Ejército USA Luis Cruz
2. Of‌i cial de Mar de 3ra Eddy Garcia
3. Téc. de 2da Fuerza Aérea USA Arnold Contti
4. Sub. de 1ra USAF Gustavo Cabezas
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
531205-2
ENERGIA Y MINAS
Se emiten normas complementarias al
Decreto de Urgencia Nº 116-2009
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 116-2009
se dictaron disposiciones para promover el suministro
del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano
marginales del país, estableciéndose que el Ministerio
de Energía y Minas queda autorizado a asumir el costo
de la conexión, la que será de propiedad del usuario, y a
f‌i nanciar proyectos de electrif‌i cación dentro de las zonas
de concesión de empresas de distribución eléctrica,
de acuerdo con el inciso c) del artículo 83º de la Ley
de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos
transferidos por el Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería - OSINERGMIN;
se establecieron normas complementarias necesarias
para la implementación del mecanismo de f‌i nanciamiento
dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009,
disponiéndose, en su artículo 7º, que el Ministerio de
Energía y Minas propondrá el dispositivo legal referido en
el numeral 3.3 del artículo 3º de dicho Decreto Supremo,
mediante el cual se autorice la transferencia de fondos a las
empresas concesionarias, así como las demás condiciones
para la administración y recuperación de los recursos;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 010-2010-EM y los artículos 1º y 2º de la Resolución
Ministerial Nº 188-2010-MEM/DM, disponen que las
empresas concesionarias de distribución eléctrica deben
dirigir sus solicitudes de f‌i nanciamiento a la Dirección
General de Electrif‌i cación Rural del Ministerio de Energía
y Minas, quien se encargará de la correspondiente
evaluación y se pronunciará sobre su procedencia;
Que, con la f‌i nalidad de cumplir con los objetivos de la
normativa citada, es necesario complementar lo dispuesto
por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, en el marco del
artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, a f‌i n
de precisarse el mecanismo por el cual se efectuarán las
transferencias de fondos a las empresas concesionarias;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Disponer que la Dirección General de
Electrif‌i cación Rural del Ministerio de Energía y Minas
realice mediante Resolución Directoral, las transferencias
de fondos a favor de las empresas concesionarias de
distribución eléctrica cuyas solicitudes de f‌i nanciamiento
hayan sido aprobadas y cuenten con los convenios de
f‌i nanciamiento y compromisos de devolución debidamente
suscritos, conforme a lo establecido en los numerales 3.2
y 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-
EM.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
531453-1
JUSTICIA
Reconocen a servidores públicos que
destacaron en el desarrollo de sus
funciones de acuerdo con principios y
deberes éticos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 180-2010-JUS
Lima, 13 de agosto de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética
de la Función Pública, publicada el 13 de agosto de 2002,
se establecieron los principios, deberes y prohibiciones
éticas que rigen para los servidores públicos de las
entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la referida
Ley establece que el Órgano de la Alta Dirección de
cada entidad pública ejecuta, en la institución de su
competencia, las medidas para promover la cultura de
probidad, transparencia, justicia y servicio público;
Que, los servidores públicos Yolanda Távara Atoche,
Amelia del Rosario Sancarranco Gonzáles, Galo Jean
Merino Guerrero, Gladis Nancy Sulca Ramírez, Ana
María Cecilia Valencia Catunta, Ida Violeta Ángeles

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