DECRETO SUPREMO N° 078-2010-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición31 de Julio de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de julio de 2010
423076
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en
el distrito de Echarate, Provincia de La
Convención, Departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-98, se
declaró de necesidad e interés nacional, el desarrollo del
Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas
de explotación, transporte y distribución;
Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27133, Ley de
Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural,
se declaró de interés nacional y necesidad pública, el
fomento y desarrollo de la industria del gas natural;
Que, en el marco del denominado “Paro Macroregional
del Sur” se ha reportado la ocurrencia de hechos
vandálicos acontecidos en el Km. 117 de la carretera
Quillabamba – Kiteny, habiéndose producido la ruptura de
una de las f‌i bras ópticas del Sistema de Monitoreo de la
TGP (Transportadora de Gas del Perú);
Que, se han reportado diversos actos vandálicos con
la intención de tomar las instalaciones de la planta de
bombeo PS2 a cargo de la Empresa Transportadora de
Gas, ubicada en el distrito de Echarate;
Que, a causa de dichas acciones, habiéndose
producido actos contrarios al orden público y a la ley,
se ha puesto en riesgo las operaciones de transporte y
distribución de gas natural y líquidos de gas natural que
constituyen actividades de necesidad e interés nacional,
así como el abastecimiento de gas natural necesarios
para brindar el servicio público de electricidad y de
distribución de gas natural en todo el país; por ello, es
necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en
el distrito de Echarate de la provincia de La Convención
en el departamento de Cusco; debiéndose adoptar las
medidas que la Constitución Política del Perú prevé, que
aseguren el normal abastecimiento del servicio, así como
el restablecimiento del orden interno y la procura de la
defensa de los derechos de los ciudadanos y los servicios
públicos indicados;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el artículo 137
de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito
de Echarate de la provincia de La Convención en el
departamento de Cusco; por el plazo de sesenta (60) días,
para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la
reducción y eliminación de los riesgos existentes descritos
en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2.- Suspensión de derechos
constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere
el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artículo 2 de la
Constitución Política.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y
un días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Consejo de Ministros
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
524931-1

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