DECRETO SUPREMO N° 028-2012-EM - Modifican Norma Reglamentaria para Concesiones Eléctricas
Fecha de disposición | 27 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012 471529
6.2 A partir de la información anteriormente indicada,
el Gobierno Local deberá contar con un padrón de niños
menores a 5 años, identifi cándolos con el código único
de identidad o DNI, en el cual se registrará su acceso a
los servicios preventivos identifi cados en coordinación
con el personal de salud de su ámbito. De igual modo,
en el caso de las gestantes (padrón y acceso a servicios
preventivos).
6.3 Así mismo, deberá contar con un registro anual de
las familias benefi ciadas con intervenciones focalizadas.
VI. CONDICIONES PARA ASEGURAR LA
SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES
A fi n de asegurar la sostenibilidad, las entidades
involucradas deben prever los recursos necesarios de
gasto corriente para fi nanciar en la fase post inversión,
las actividades necesarias para la operatividad de los
servicios instalados y/o mejorados, en el marco de los
Programas Presupuestales Articulado Nutricional, Materno
Neonatal, Agua y Saneamiento Rural. Por ejemplo, prever
el fi nanciamiento para las siguientes actividades, según el
servicio instalado y/o mejorado:
7.1 Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la
Madre y el Niño.
- Incentivos no monetarios para la participación
activa de los agentes comunitarios de salud, a cargo del
Gobierno Local.
- Acompañamiento y asistencia técnica permanente a
las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud,
en la fase post inversión.
- Capacitación periódica a las Juntas Vecinales y los
agentes comunitarios de salud de salud.
7.2 Servicios de salud preventivos.
- Mantenimiento del equipamiento de los servicios
preventivos.
- Adquisición de vacunas, medicamentos e insumos
para los servicios preventivos.
- Capacitación periódica del personal de salud.
- Financiamiento de personal de salud.
7.3 Gobierno Local lidera articulación distrital.
- Contratación del Equipo facilitador comunal.
- Adquisición de insumos y mantenimiento de equipos
de ofi cina.
- Capacitación periódica del personal.
7.4 Servicios de agua potable y alcantarillado.
- Adquisición de insumos para el tratamiento y
desinfección de agua.
- Capacitación del personal responsable de la
operación.
- Mantenimiento (personal, insumos y herramientas)
del sistema instalado.
- Costos de bombeo, de ser necesario.
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ENERGIA Y MINAS
Modifican Norma Reglamentaria para
Concesiones Eléctricas
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica,
dispone que es de interés público y responsabilidad del
Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente
del suministro eléctrico para el Servicio Público de
Electricidad;
Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, establece el procedimiento para declarar
la caducidad de las concesiones eléctricas previendo,
para el caso de aquellas concesiones que se encuentran
en estado de caducidad, la posibilidad de mantener en
suspenso dicho estado si el concesionario cumple con
los requisitos que establece su inciso d), uno de los
cuales es la presentación de una garantía que respalde el
Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;
Que, es necesario modifi car los incisos d), e) y f) del
artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, a fi n de viabilizar el desarrollo de las concesiones
que no han logrado desvirtuar oportunamente la causal de
caducidad prevista en la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, con tal objeto, se requiere incorporar la posibilidad
de postergación de hitos del Calendario Garantizado de
Ejecución de Obras, asegurando de manera razonable
que los compromisos de los concesionarios tienen la
seriedad que el caso amerita, considerando el precedente
de incumplimiento no justifi cado;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación del artículo 73 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Modifi car los incisos d), e) y f) del artículo 73 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 73.- La tramitación de la caducidad de la
concesión, en mérito a las causales que señala el artículo
36 de la Ley, seguirá el siguiente curso:
(...)
d) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso
únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b),
el concesionario presenta a la Dirección un Calendario
Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha
de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la
ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación
comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria,
incondicional, irrevocable, de realización automática, sin
benefi cio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria
que opere en el país, que garantiza el cumplimiento del
Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte
del concesionario, por un monto equivalente a:
1. Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias (5000
UIT), si es que el plazo para el inicio de obras indicado
en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras no
es mayor a un (01) año contado a partir de la fecha de su
presentación a la Dirección; o,
2. Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10000
UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto
en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras
es mayor a un (01) año y no es mayor a dos (02) años
contados a partir de la fecha de su presentación a la
Dirección.
El plazo para el inicio de las obras previsto en el
Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado
con la solicitud de suspensión, no podrá ser mayor a dos
(02) años contados a partir de la fecha de su presentación
a la Dirección.
e) La postergación de uno o más hitos del Calendario
Garantizado de Ejecución de Obras procederá,
únicamente, si la solicitud de postergación se presenta
a la Dirección acompañada del nuevo Calendario
Garantizado de Ejecución de Obras y de la garantía
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