DECRETO SUPREMO N° 013-2010-AG - Aprueban Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos

Fecha de publicación20 Noviembre 2010
Fecha de disposición20 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de noviembre de 2010
429454
COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo, a partir del 6 de diciembre de 2010 y en tanto
dure la ausencia de su titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
569480-5
Designan Director de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 348-2010-PCM
Lima, 19 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado
mediante el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM
establece que la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Alta
Dirección, que depende jerárquicamente de la Secretaría
General; encargada de conducir y coordinar los procesos
de planeamiento, presupuesto, proyectos y racionalización
de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Sector;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario
designar al funcionario que ocupará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm.
063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor WALTER IVAN
ALDANA HEREDIA en el cargo de Director de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia
del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
569474-1
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento para la Ejecución
de Levantamiento de Suelos
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2010-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17º del Reglamento de Clasif‌i cación
de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2009-AG, dispone que el órgano
competente del Ministerio de Agricultura actualizará el
Reglamento de Levantamiento de Suelos aprobado por
Decreto Supremo Nº 033-85-AG, que constituye la base
temática técnico-científ‌i ca en el que se basa el Reglamento
de Clasif‌i cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor.
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios, designada por Resolución Ministerial Nº 0847-
2009-AG como el órgano competente del Ministerio de
Agricultura para la ejecución, supervisión, promoción y
difusión del Reglamento de Clasif‌i cación de Tierras por
su Capacidad de Uso Mayor, ha propuesto el nuevo
Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de
Suelos, que es necesario aprobar;
De conformidad con el artículo 118º, inciso 8), de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Reglamento para la Ejecución de
Levantamiento de Suelos, que consta de seis (06)
capítulos, veintisiete (27) artículos, una disposición
complementaria f‌i nal, una disposición complementaria
transitoria y un anexo, los mismos que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogación de reglamento anterior
Deróguese el Reglamento para la Ejecución del
Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 033-85-AG.
Artículo 3º.- Publicación y vigencia
El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto
Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Adicionalmente, dispóngase su publicación en el portal
electrónico del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.
pe).
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE
LEVANTAMIENTO DE SUELOS
Capítulo I
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ALCANCE
Artículo 1º.- De los f‌i nes
Son f‌i nes del presente reglamento:
a) Homogenizar los criterios técnicos utilizados, por
los especialistas aplicables en los diferentes niveles de
levantamiento de suelos.
b) Promover el uso y aplicación de la información
obtenida en los estudios de levantamiento de suelos de
modo tal, que constituya una herramienta obligatoria en
la elaboración de los diferentes estudios ambientales
(Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones
Ambientales Preliminares, Planes de Cierre de Minas o de
alguna otra actividad, Vulnerabilidad Física, Zonif‌i cación
Ecológica Económica, Zonif‌i cación Ecológica, Zonif‌i cación
Agroecológica, entre otros), así como para la planif‌i cación
del uso y, del manejo de cultivos silvoagropecuarios.
c) Contribuir a mejorar la calidad de los levantamientos
de suelos que se realizan.
d) Producir y proporcionar información de suelos con
base científ‌i ca para ayudar a los usuarios a entender,
valorar y manejar adecuadamente los recursos de la
tierra.

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