DECRETO SUPREMO N° 074-2010-PCM - Decreto Supremo que declara como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla

Fecha de disposición21 Julio 2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de julio de 2010
422534
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara como
zona de interés nacional al distrito de
Ventanilla
DECRETO SUPREMO
N° 074-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el distrito de Ventanilla surge a partir de la
ejecución del Proyecto “Ciudad Satélite”, habilitación
urbana que inició su construcción en 1960 como parte de
la política de desconcentración del centro de Lima y Callao
bajo la modalidad de ciudades planif‌i cadas y dotadas de
todos los servicios básicos. Actualmente cuenta con una
población de 277,895 habitantes, según datos del Censo
de Población y Vivienda de 2007 realizado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática – INEI;
Que, en 1969, mediante Decreto Ley 17392 del 28
de enero, se crea el distrito Ventanilla. Su creación fue
fruto del desmembramiento del distrito Puente Piedra y
a solicitud de sus habitantes. Para esta época el distrito
tenía una densidad de 2,28 habitantes por ha.;
Que, el distrito Ventanilla pertenece a la Provincia
Constitucional del Callao, ubicado al Norte del mismo. Su
posición geográf‌i ca en el territorio le permite compartir un
escenario físico ambiental con los distritos Santa Rosa,
Puente Piedra, San Martín de Porres y el Callao, quienes
constituyen sus territorios fronterizos colindantes. Si bien
políticamente pertenece a la provincia Constitucional
del Callao, en términos territoriales y funcionales en el
territorio Metropolitano, está estrechamente articulado a
los distritos que conforman el denominado Cono Norte de
Lima;
Que, Ventanilla es el distrito más grande de la provincia
Constitucional del Callao, representando el 56.15 % del total
de la referida circunscripción; y el segundo en población,
ha pasado por un proceso de cambios económicos,
sociales, culturales, políticos, urbanos, etc., muchos de
ellos no planif‌i cados, presentándose como un distrito
con población mayoritariamente pobre, territorialmente
desarticulado, desordenado, con preocupantes niveles de
contaminación ambiental y que ha crecido con ritmos que
han rebasado la capacidad de gestión local;
Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, se declara de preferente interés
nacional el proceso de demarcación y organización
territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo
y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones
correspondientes sobre los distritos y provincias que lo
requieran;
Que, acorde al Reglamento de la Ley Nº 27795,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM los
gobiernos regionales tienen competencia para conducir
el proceso de demarcación y organización territorial
en el ámbito regional; y, en tal sentido les corresponde
elaborar los estudios técnicos, bajo los lineamientos de la
normativa vigente en la materia;
Que, el procedimiento de demarcación territorial se
inicia en el gobierno regional, continúa en la Presidencia
del Consejo de Ministros y concluye en el Congreso
de la República con la ley que aprueba la propuesta
correspondiente;
Que, a través del Plan Nacional de Demarcación
Territorial aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
374-2003-PCM, se priorizó el proceso de saneamiento
de límites y organización territorial de la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, en este contexto, uno de los objetivos de la
demarcación es organizar el territorio a partir de la
def‌i nición de circunscripciones territoriales, que garanticen
el ejercicio del gobierno y la administración;
Que, es necesario declarar como zona de interés
nacional al distrito Ventanilla a f‌i n que la iniciativa
corresponda a la Presidencia del Consejo de Ministros y
permita desarrollar las acciones de demarcación territorial
necesarias para lograr la organización del territorio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Declárase como zona de interés nacional al distrito
Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a f‌i n
de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan
para lograr una mejor organización del territorio.
Artículo 2.- Estudios Técnicos
Corresponde al Gobierno Regional del Callao realizar
los estudios específ‌i cos sobre demarcación territorial que
se requieran a f‌i n de permitir desarrollar las acciones de
demarcación territorial necesarias para lograr la organización
del territorio. Asimismo, la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, el Instituto Geográf‌i co Nacional - IGN y las entidades
deberán proporcionar los informes e información técnico,
geográf‌i ca y cartográf‌i ca que se les solicite.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
521894-1
Declaran que las Municipalidades
Provinciales del Santa, San Ignacio y de
Alto Amazonas y de la Municipalidad
Distrital de Florencia de Mora,
han cumplido con mecanismos de
verificación y están aptos para acceder
a la transferencia de infraestructura
deportiva
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 227-2010-PCM/SD
Lima,
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 201-OCR-2007/IPD y el Informe Nº 024-
2010-PCM/SD-AVC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM,
se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2008, el cual incluye la transferencia de Infraestructura
Deportiva a Gobiernos Locales programada por el Instituto
Peruano del Deporte del Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 071-2008-PCM/SD se aprobó la
Directiva Nº 007-2008-PCM/SD “Normas específ‌i cas para la
Transferencia de Infraestructura Deportiva a cargo del Ministerio
de Educación - Instituto Peruano del Deporte, comprendida en
el Plan Anual de Transferencia de Competencias a Gobiernos
Regionales y Locales del año 2008”;
Que, por Of‌i cio de Vistos, el Instituto Peruano del
Deporte remitió a la Secretaría de Descentralización,
la documentación que sustenta el cumplimiento de los
mecanismos de verif‌i cación por parte de cuatro (04)
municipalidades, para acceder a la transferencia de

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