222 018-2006-DE/SG - Decreto Supremo que declara en Reestructuración el Ministerio de Defensa

Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha de disposición01 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327178 El Peruano
viernes 1 de setiembre de 2006
DEFENSA
Decreto Supremo que declara en
Reestructuración el Ministerio de
Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2006-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 24654, Ley de creación del
Ministerio de Defensa, se creó el Ministerio de Defensa
como organismo central del Sistema de Defensa Nacional;
Que, en virtud de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio
de Defensa, se determinó la naturaleza, competencia,
funciones y estructura del Ministerio de Defensa, así
como la finalidad y funciones de sus órganos
componentes, organismos públicos descentralizados y
de sus empresas;
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al
Estado Peruano en Proceso de Modernización,
estableciendo principios, acciones, mecanismos y
herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin que
la nueva gestión pública esté orientada al servicio del
ciudadano, a la obtención de mayores niveles de
eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando y
optimizando el uso de los bienes públicos, al aumento
de la productividad de los recursos del Estado y a la
obtención de resultados susceptibles de medición;
Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la
duplicidad o superposición de competencias, funciones
y atribuciones entre sectores y entidades;
Que, se ha detectado duplicidad y superposición de
competencias y funciones así como desarticulación entre
diversas unidades orgánicas del Ministerio de Defensa,
que afectan su funcionamiento eficiente;
Que, en materia de defensa, es política del Gobierno
consolidar la reforma del Sector incorporando plenamente
la gestión por resultados, la mejora del gasto con indicadores
precisos de eficacia para su medición por la ciudadanía,
así como la transparencia y la rendición de cuentas;
Que, por consiguiente el Poder Ejecutivo ha evaluado
y considera conveniente la reestructuración del Ministerio
de Defensa - MINDEF, de manera que responda a los
criterios antes mencionados y adicionalmente a las
políticas de austeridad que ha dispuesto el Gobierno;
Que, en virtud de la complejidad de la materia a que se
refiere el presente Decreto Supremo es necesario declarar
en reestructuración el Ministerio de Defensa, así como
formar una Comisión que en un plazo perentorio eleve
propuestas con estos contenidos al Ministro de Defensa;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la
Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, la Ley
Nº 27860 y el Decreto Supremo Nº 009-DE-SG;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de reestructuración
1.1. Declárese, por un plazo de trescientos (300)
días hábiles, en reestructuración el Ministerio de Defensa
- MINDEF con la finalidad de evaluar, analizar, proponer
y ejecutar acciones de reforma tanto en lo referido al
Ministerio como a las relaciones del MINDEF con los
Institutos Armados.
1.2. La declaración de reestructuración no involucra
las acciones, responsabilidades y competencias
funcionales u operativas de los Institutos Armados.
Artículo 2º.- Creación de la Comisión de Reforma
del Ministerio de Defensa
Créase la Comisión de Reforma del Ministerio de
Defensa, la misma que tendrá como objetivo proponer al
Ministro de Defensa las acciones y medidas necesarias
para la eficiencia y transparencia del Ministerio, en lo
relativo a sus funciones, organización y administración.
Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de
Reforma del Ministerio de Defensa
3.1. La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa
estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Viceministra de Asuntos Administrativos y
Económicos, quien la presidirá;
b) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de
Personal;
c) El Secretario General;
d) El Director Técnico de Economía;
e) La Directora Técnica de Administración;
f) El Director General de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
g) Un representante de la Dirección General de
Política y Estrategia;
h) Un representante del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas;
Los miembros de la Comisión de Reforma pueden
hacerse representar mediante documento remitido a la
presidencia de la Comisión y aceptado por ésta.
La Comisión de Reforma podrá invitar a la Contraloría
General de la República para que designe a un veedor
que asista a sus sesiones.
3.2. La Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Defensa actuará como Secretaría Técnica de la Comisión
de Reforma del Sector Defensa y propondrá a dicha
Comisión las medidas y acciones necesarias con tal fin.
Las propuestas que se formulen se enmarcarán en las
normas vigentes sobre modernización del Estado,
austeridad, transparencia y responsabilidad fiscal y
simplificación administrativa.
3.3. Los organismos y órganos del Sector Defensa
que se encuentren tramitando o analizando propuestas
de modificación de las normas sobre organización y
funciones de sus unidades respectivas, deberán
canalizar tales propuestas a través de la Comisión de
Reforma del Ministerio de Defensa.
3.4. Todos los organismos y órganos del Sector
Defensa, incluyendo sus Unidades Ejecutoras,
Programas y Proyectos se encuentran en la
obligación, bajo responsabilidad, de proveer
información oportuna a la Comisión de Reforma del
Ministerio de Defensa.
Artículo 4º.- Funciones de la Comisión de
Reforma del Ministerio de Defensa
La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa
tiene competencia para pronunciarse y emitir propuestas
sobre los siguientes temas:
a) Racionalización de los órganos y organismos del
Ministerio de Defensa.
b) Mejoramiento de los sistemas de información y
administración del Ministerio de Defensa.
c) Austeridad en el gasto público.
d) Simplificación administrativa.
e) Otras que le encargue el Ministro de Defensa.
Artículo 5º.- Plazo
La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa
actuará en un plazo de cuarenticinco (45) días hábiles
prorrogables mediante Resolución Ministerial del Ministro
de Defensa.
Artículo 6º.- Normas reglamentarias y
complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Ministro de
Defensa se dictarán las normas que sean necesarias
para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Gastos de la Comisión de Reforma
del Sector Defensa
La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa
no ocasionará gasto alguno al Ministerio de Defensa.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.

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