DECRETO SUPREMO N° 121-2010-EF - Autorizan crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición28 Mayo 2010
Fecha de publicación28 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de mayo de 2010
419680
Que, los Artículos E-010106 y E-010109 del citado
Reglamento, establece que el Personal Superior y
Subalterno de la Marina de Guerra, en situación en retiro,
podrá optar los Títulos de la Marina Mercante Nacional;
previo cumplimiento de los requisitos establecidos;
Que, el Artículo E-010210 de la citada norma, establece
que el único documento de identidad de la Gente de mar
es la Libreta de Embarco, el mismo que constituye la
constancia de matrícula;
Que, el Artículo E-010307 del acotado Reglamento,
establece que los títulos de Capitanes Of‌i ciales y
Especialistas mercantes marítimos, f‌l uviales y lacustres,
serán conferidos y expedidos mediante Resolución
Directoral por la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas;
Que, en el reglamento en mención no se considera la
identif‌i cación referida al párrafo anterior para el personal
de la Marina de Guerra del Perú que tripula buques
auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que realizan
actividades comerciales;
Que, los buques auxiliares de la Marina de Guerra
del Perú, que realizan actividades comerciales, están a
cargo del Servicio Naviero de la Marina, estando estos
buques dotados con Personal Superior y Subalterno
de la Marina de Guerra del Perú, siendo necesario que
cuenten con la Libreta de Embarco, debiendo cumplir
con los requisitos necesarios, con lo cual se dará fe de
la competencia de los mismos, para poder formar parte
de estas tripulaciones;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado
por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1º.- Otorgar Libreta de Embarque y Carné, al Personal
Superior y Subalterno que esté destinado a formar parte
de la tripulación de los buques auxiliares de la Marina de
Guerra del Perú, que realizan actividades comerciales,
debiendo para ello dar cumplimiento a las normas
complementarias para la obtención de la respectiva libreta
correspondiente para el personal Superior y Subalterno
en situación de retiro.
2º.- Las Libretas de Embarque deberán ser refrendas
anualmente y perderá su vigencia cuando el tripulante sea
cambiado de colocación a una dependencia de tierra o
unidad que no realice actividades comérciales, debiendo
el Jefe del Servicio Naviero de la Marina efectuar la
devolución correspondiente a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas.
3º.- El Jefe del Servicio Naviero de la Marina, será
responsable de solicitar las respectivas Libretas de
Embarco y su refrenda, de acuerdo a lo indicado en los
párrafos primero y segundo de la parte resolutiva de la
presente Resolución.
Regístrese y comuníquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P.)
CARLOS WESTON ZANELLI
Director General de Capitanías y Guardacostas
498718-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan crédito suplementario a favor
del pliego Ministerio de Transportes
y Comunicaciones en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2010
DECRETO SUPREMO
Nº 121-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con los lineamientos de política
nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
viene promocionando la participación del sector privado en
la provisión de infraestructura y servicios a f‌i n de propiciar
y mejorar la ef‌i ciencia y calidad en la gestión de la misma,
para lo cual se está implementando diversos esquemas
de alianzas público-privadas entre los que se encuentran
las concesiones para la construcción y/o mantenimiento
de infraestructura vial;
Que, dentro de este contexto, el 20 de setiembre
del 2005 se suscribe el Contrato de Concesión para
la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente
Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la
Carretera Panamericana Sur, entre el Estado y la
Concesionaria Vial del Perú S.A. – COVIPERU S.A.,
actuando como Concedente el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, en la cláusula 3.3, literal j) del mencionado
Contrato de Concesión se establece la obligatoriedad
de la Sociedad Concesionaria de abonar al Concedente
la cifra de Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos
(US$ 5 000 000,00) en contraprestación por el Derecho de
Concesión, cifra que deducida el 2% a favor de FONCEPRI,
deberá ser depositada en un fondo de f‌i deicomiso creado
exclusivamente para la adquisición y expropiación de
predios y para obtener su libre disponibilidad. Asimismo
se establece que el 60% deberá ser entregado en la fecha
de suscripción del contrato y el 40% de manera paulatina
contra los requerimientos del Concedente;
Que, en el marco de las medidas extraordinarias
establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se
autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
mediante Decreto Supremo Nº 123-2005-EF para que
constituya un f‌i deicomiso con los recursos provenientes
de la contraprestación por el Derecho de Concesión
aportados por la concesionaria del Tramo Vial Puente
Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la
Carretera Panamericana Sur, con el objeto de administrar
los fondos destinados a adquirir, expropiar y obtener la
libre disponibilidad de los predios comprendidos en el
derecho de vía del citado tramo vial;
Que, asimismo, mediante Ley Nº 28728 se declara
de necesidad pública y de preferente interés nacional
la expropiación de inmuebles de dominio privado que
sean necesarios para la instalación del derecho de vía,
declarado conforme a ley, de una serie de proyectos
viales incorporados al proceso de promoción de la
inversión privada, encontrándose entre ellos el Tramo Vial
Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de
la Carretera Panamericana Sur, aprobado por Resolución
Suprema Nº 078-2002-EF;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2007-
MTC/02 de fecha 21 de marzo de 2007, se encarga al
Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes
Nacional– Provías Nacional, realizar las acciones de
adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por el
Derecho de Vía del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro
Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana
Sur, así como la liberación de todo tipo de interferencias
que se encuentren dentro del Derecho de Vía de dicho
tramo vial;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a través de Provías Nacional informa que la empresa
Concesionaria Vial del Perú S.A. - COVIPERU S.A. cumplió
con la entrega de recursos acordada contractualmente los
cuales han sido depositados en la cuenta recaudadora
del Fideicomiso de Administración de Fondos constituido
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE y
que al cierre del año 2009 cuenta con un saldo de Dos
Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos
Cuarenta y 47/100 Dólares Americanos (US$ 2 698
740,47), equivalente a Siete Millones Novecientos Sesenta
y Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 39/100 Nuevos
Soles (S/. 7 961 284,39);
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
continuará realizando las acciones de adquisición y/o
expropiación de las áreas afectadas por el derecho de vía
del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red
Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur;

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