DECRETO SUPREMO N° 050-2012-RE - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478237
2012-PRODUCE/CONAS-PRE, en conformidad con
el sexto párrafo del numeral 2 artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1084.
Artículo 9º.- Mantener la suspensión dispuesta en
el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 657-2010-
PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones
pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM),TASA 421 (CE-0947-
PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 114 (HO-1844-
PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM)
y TASA 25 (MO-4666-PM); como consecuencia de las
incorporaciones def‌i nitivas aprobadas en el artículo 1º de
la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP,
así como, las incorporaciones def‌i nitivas aprobadas en el
artículo 4º de la presente Resolución Directoral.
Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Fiscalización y
Supervisión, Dirección General de Sanciones, así como,
al Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de
la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales
de la Producción del Litoral y a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y
publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e)
862965-3
APORTANTE PMCE-SUR ASOCIADA
E/P MATRÍCULA (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA
TASA 24 CE-4028-PM 0.247374 100% TASA 37 PS-6711-PM
TASA 421 CE-0947-PM 0.150156 100% TASA 61 CE-16114-PM
TASA 110 HO-2479-PM 0.409821 50% TASA 43 CO-21913-PM
50% TASA 44 CO-22058-PM
TASA 114 HO-1844-PM 0.040053 50% TASA 44 CO-22058-PM
50% TASA 43 CO-21913-PM
TASA 113 HO-1199-PM 0.039266 50% TASA 59 CO-17361-PM
50% TASA 31 PT-6531-PM
TASA 14 CE-4520-PM 0.403648 66.67% TASA 423 PS-0858-PM
33.33% TASA 218 CE-6685-PM
TASA 25 MO-4666-PM 0.379861 66.67% TASA 426 CE-11436-PM
33.33% TASA 54 CO-13008-PM
Artículo 5º.- Autorizar la liberación de las
embarcaciones pesqueras TASA 421 (CE-0947-PM),
TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA
14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM) a f‌i n de que
sean desguazadas, debiendo de presentar las Actas de
Desguaces y los Certif‌i cados de Matrícula Cancelados
de las citadas embarcaciones, en un plazo no mayor de
noventa (90) días calendarios.
Artículo 6º.- Autorizar la liberación de la embarcación
pesquera TASA 24 (CE-4028-PM) a f‌i n de que sea
exportada a la República del Ecuador, debiendo de
acreditar documentariamente en un plazo no mayor de
noventa (90) días calendarios, la exportación def‌i nitiva de
la referida embarcación.
Artículo 7º.- La vigencia de las incorporaciones
def‌i nitivas aprobadas con Resolución Directoral Nº 657-
2010-PRODUCE/DGEPP, así como, de las aprobadas
en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral,
quedarán extinguidas de pleno derecho y sin la necesidad
de notif‌i car nuevamente al Administrado, en caso que
éste no acredite lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la
presente Resolución Directoral dentro del plazo perentorio
de noventa (90) días calendarios desde la notif‌i cación de
la presente Resolución Directoral.
Artículo 8º.- La vigencia de las incorporaciones
def‌i nitivas aprobadas en el artículo 4º de la presente
Resolución Directoral se encontrará a su vez condicionada
al resultado de las impugnaciones administradas
informadas por la Dirección General de Sanciones y el
Consejo de Apelación de Sanciones a través de los
Memorandos Nº 280-2012-PRODUCE/DGS y Nº 094-
RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que aprueba la
Política Nacional de Cooperación
Técnica Internacional
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional (APCI), como ente rector
de la cooperación técnica internacional en el Perú, cuya
responsabilidad es la de conducir, programar, organizar,
priorizar y supervisar la cooperación internacional no
reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que
proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o
privado, en función de la política nacional de desarrollo,
y por consiguiente gozan de los benef‌i cios tributarios que
la ley establece;
Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dicho Poder del
Estado tiene entre sus competencias exclusivas diseñar
y supervisar políticas nacionales, las mismas que se
aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros. Asimismo, para su formulación
se debe establecer mecanismos de coordinación con los
gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades,
según requiera o corresponda a la naturaleza de cada
política;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la
Ley N° 27692, es función de la APCI el proponer la Política
Nacional de Cooperación Técnica Internacional para su
aprobación mediante Decreto Supremo, en concordancia
con la política nacional de desarrollo def‌i nida por el Poder
Ejecutivo;
Que, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del
artículo 7 de la Ley N° 27692 concordado con el literal a)
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -
APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE,
el Consejo Directivo de la APCI mediante el Acuerdo N°
015-2012-CD/APCI, adoptado en Sesión N° 006-2012-
CD/APCI de 2 de julio de 2012, aprobó el contenido del
documento Política Nacional de Cooperación Técnica
Internacional, con las modif‌i caciones necesarias y encargó
al Director Ejecutivo de la APCI, cumplir con presentar el
citado instrumento al Poder Ejecutivo para su respectiva
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N°
29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores;

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