DECRETO SUPREMO N° 030-2013-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII

Fecha de publicación08 Agosto 2013
Fecha de disposición08 Agosto 2013
El Peruano
Jueves 8 de agosto de 2013
500830
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición
Contractual del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote XXVII
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
Contrato por el Contratista;
de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote XXVII, ubicado en la provincia
de Sechura del departamento de Piura, suscrito entre
PERUPETRO S.A. y FAULKNER SUITS EXPLORATION
INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A.,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de
fecha 30 de junio de 2009, modif‌i có su denominación social
a FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL
DEL PERÚ;
Que, mediante Carta de fecha 13 de julio de 2011, y de
conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote XXVII, FAULKNER EXPLORATION INC. S.A.,
SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A.
que había llegado a un acuerdo para ceder el veinticinco por
ciento (25%) de su participación en el Contrato de Licencia,
a favor de DRIFT LAKE RESOURCES, INC.;
Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de agosto
de 2011, complementada por cartas de fechas 21 de
setiembre, así como del 11 y 14 de octubre de 2011;
respectivamente, DRIFT LAKE RESOURCES, INC.,
a través de sus representantes, solicitó su calif‌i cación
como empresa petrolera, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Calif‌i cación de Empresas Petroleras,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2004-
EM; y, precisó que, DRIFT LAKE RESOURCES, INC.,
participaría en el aludido Contrato de Licencia a través de
SINTANA ENERGY PERU S.A.C.;
Que, mediante Carta de fecha 11 de noviembre de 2011,
SINTANA ENERGY INC., a través de su representante,
presentó a PERUPETRO S.A., la Traducción Of‌i cial del
Acta de Modif‌i cación de la Escritura Constitutiva de la
Sociedad, según la cual se modif‌i ca la denominación
social de DRIFT LAKE RESOURCES INC. a SINTANA
ENERGY INC.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio Nº 019-2013 de fecha 18 de
febrero de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
XXVII y la modif‌i cación del citado Contrato de Licencia,
derivada de la referida Cesión de Posición Contractual
quedando en consecuencia conformado el Contratista de
la siguiente manera: FAULKNER EXPLORATION INC.
S.A., SUCURSAL DEL PERÚ con setenta y cinco (75%)
de participación contractual y SINTANA ENERGY PERU
S.A.C. con veinticinco (25%) de participación contractual;
elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y
respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote XXVII, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2009-EM, por parte de FAULKNER
EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, a
favor de SINTANA ENERGY PERÚ S.A.C. conforme a lo
dispuesto en la parte considerativa del presente decreto
supremo, así como, la modif‌i cación del citado contrato
derivada de la cesión que se aprueba en el presente
Artículo.
Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la
Cesión de Posición Contractual
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas FAULKNER EXPLORATION INC. S.A.,
SUCURSAL DEL PERÚ; y, SINTANA ENERGY PERÚ
S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva
del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote XXVII, que se aprueba en el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
971918-1
Otorgan a Consorcio Transmantaro S.A.
la concesión definitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía
eléctrica en línea de transmisión
ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 050-2013-EM
Lima, 7 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 14321812 sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio
Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida

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