DECRETO SUPREMO N° 186-2012-EF - Aprueban el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado

Fecha de disposición22 Septiembre 2012
Fecha de publicación22 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474941
Aprueban el Reglamento de Certificación
del Operador Económico Autorizado
DECRETO SUPREMO
N° 186-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modif‌i catorias,
def‌i ne al operador económico autorizado como el
“operador de comercio exterior certif‌i cado por la SUNAT al
haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en
el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos
establecidos en las normas pertinentes”;
f‌i jar los criterios para el otorgamiento de la certif‌i cación
del operador económico autorizado, dispone que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
de Economía y Finanzas se podrán incluir criterios
adicionales y se establecerán los requisitos e indicadores
para el cumplimiento de los criterios;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 46° de la
mencionada Ley, la forma y modalidad de aplicación de
las certif‌i caciones, así como la suspensión o revocación
del certif‌i cado, se establecen a través del mencionado
Decreto Supremo;
Que, la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
en cumplimiento de su misión frente a la necesidad de
armonizar un régimen comercial más seguro y facilitar el
comercio mundial ha implementado el Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global;
Que, dado que el pilar de asociación Aduanas
– Empresas constituye uno de los lineamientos
fundamentales del marco normativo, se ha constituido la
certif‌i cación del operador económico autorizado (OEA)
por lo que es necesario incorporar estas tendencias
vigentes que regulan la seguridad de la cadena logística
de suministro internacional;
En uso de la facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de Certif‌i cación del Operador
Económico Autorizado que consta de 20 artículos y dos
disposiciones complementarias f‌i nales, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento, tiene por objeto establecer
requisitos e indicadores para el otorgamiento del certif‌i cado
del Operador Económico Autorizado, en adelante OEA,
regular la forma y plazos de certif‌i cación, así como normar
respecto a la suspensión, revocación y renovación de la
referida certif‌i cación.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a los
Exportadores, Agencias de Aduana y Almacenes
Aduaneros.
Artículo 3°.- Publicidad
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT mantendrá publicada
una relación actualizada de todos aquellos operadores
que tengan la Certif‌i cación de OEA.
Los operadores que hayan obtenido la Certif‌i cación de
OEA y no deseen aparecer en la mencionada relación,
lo comunicarán de manera expresa a la Administración
Aduanera, sin que ello implique la pérdida de la
Certif‌i cación de OEA.
TÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 4°.- Criterios
Para la obtención de la Certif‌i cación de OEA el
operador debe cumplir con los siguientes criterios:
1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la
normativa vigente.
2. Sistema adecuado de sus registros contables y
logísticos.
3. Solvencia f‌i nanciera y patrimonial debidamente
comprobada.
4. Adecuado nivel de seguridad.
Cada uno de los criterios requiere del cumplimiento de
los requisitos e indicadores establecidos.
Artículo 5°.- Trayectoria satisfactoria de
cumplimiento de la normativa vigente
La trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la
normativa vigente se cumple mediante los siguientes
requisitos e indicadores:
1. Requisitos generales para obtener la
Certif‌i cación de OEA
a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) en estado activo y condición habido.
b) Haber presentado ante la SUNAT, en los últimos
cuatro (04) años calendario, anteriores al año de la
fecha de presentación de la solicitud de certif‌i cación,
información correspondiente a los estados f‌i nancieros y el
balance de comprobación, de acuerdo a la forma y plazos
establecido para la declaración anual del impuesto a la
renta de tercera categoría.
c) Haber presentado y regularizado sus declaraciones
de obligaciones tributarias y declaraciones aduaneras
de mercancías, durante los doce (12) últimos meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
certif‌i cación, de acuerdo a las formas y plazos establecidas
por la SUNAT.
d) Los representantes legales, a la fecha de
presentación de la solicitud de certif‌i cación, no deberán
encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:
d.1) Tener indicios de delito tributario, aduanero,
lavado de activos, tráf‌i co ilícito de drogas y/o delito contra
los derechos intelectuales, denunciados ante el Ministerio
Público por una entidad gubernamental.
d.2) Estar comprendidos en procesos judiciales en
trámite por denuncias de delito tributario, aduanero,
lavado de activos, tráf‌i co ilícito de drogas y/o delito contra
los derechos intelectuales.
d.3) Tener sentencia condenatoria por delito tributario,
aduanero, lavado de activos, tráf‌i co ilícito de drogas y/o
delito contra los derechos intelectuales.
d.4) Ser responsables solidarios de los operadores a
que se ref‌i ere el literal e), respecto a deudas vinculadas a
delito tributario y aduanero.
d.5) Haber sido sancionados por infracciones
administrativas vinculadas al contrabando.
e) Que por intermedio del operador no se hayan
realizado hechos que:
e.1) Constituyan indicios de la existencia de delito
tributario, aduanero, lavado de activos, tráf‌i co ilícito
de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR