DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MC - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo General de la Nación
Fecha de disposición | 05 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2013 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de febrero de 2013 487481
Declaran la conclusión del proceso
de implementación de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete -
Fortaleza (Código III)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 032-2013-ANA
Lima, 1 de febrero de 2013
VISTOS: El Ofi cio Nº 106-2013-ANA-AAA.CF, del
Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -
Fortaleza, el Informe Nº 016-2013-ANA-OA, del Director de
la Ofi cina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos,
las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de
primera instancia administrativa hasta que se implementen las
Autoridades Administrativas del Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA,
ratifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto
Supremo Nº 001-2010-AG, se aprobó la delimitación
de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos
desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua,
entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Cañete
– Fortaleza (Código III);
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 443-2012-ANA,
se designó al profesional que se encargará de la Dirección
de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza
(Código III);
Que, mediante el Ofi cio Nº106-2013-ANA-AAA.CF, el
Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete
– Fortaleza, sustenta y solicita se dé culminado el proceso
de implementación del referido órgano desconcentrado,
iniciando funciones a partir del día 07 de febrero de 2013;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº 016-2013-
ANA-OA, el Director de la Ofi cina de Administración, indica
que es conveniente acoger la referida solicitud, en tanto,
el mencionado órgano desconcentrado cuenta con los
componentes necesarios para el inicio de sus funciones, de
acuerdo a la normativa vigente;
Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar las
disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones
de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza,
en el marco de la legislación vigente en materia de recursos
hídricos;
Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina
de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto,
Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección
de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos,
Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y las facultades
y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-
2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la conclusión del proceso de
implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete
– Fortaleza (Código III), la que a partir del día 07 de febrero de
2013, ejercerá sus funciones asignadas de acuerdo a ley.
Artículo 2º.- Precísase, que las Administraciones
Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa
del Agua Cañete – Fortaleza (Código III), continuaran
ejerciendo la función de primera instancia administrativa
hasta el día 06 de febrero de 2013.
Artículo 3º.- Disponer que los expedientes administrativos
que no hayan sido resueltos al día 06 de febrero de 2013 y
que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza (Código III),
deberán ser remitidos a la citada dirección para la prosecución
de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
897676-3
CULTURA
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Archivo General de
la Nación
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2013-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 25323, se crea el Sistema Nacional
de Archivos con la fi nalidad de integrar estructural,
normativa y funcionalmente los archivos de las entidades
públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la
aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de
archivo, garantizando con ello la defensa, conservación,
organización y servicio del Patrimonio Documental de la
Nación;
Que, conforme a lo establecido en la citada Ley, el
Archivo General de la Nación es el Órgano Rector y Central
del Sistema Nacional de Archivos;
Que, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley N°
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispuso
que el Archivo General de la Nación constituye uno de los
organismos públicos adscritos al Ministerio;
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece entre
otros, que todas las entidades de la Administración Pública
deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación,
según sea el caso de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA;
Que, asimismo, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la
citada Ley dispone que el TUPA es aprobado por Decreto
Supremo del Sector;
Que, por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se
aprueban los “Lineamientos para elaboración del Texto
Único de Procedimientos Administrativos” los cuales
establecen las disposiciones que deberán tener en cuenta
las Entidades para dar cumplimiento a la Ley N° 27444 en
lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación
del TUPA y a la Ley N° 29060;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM,
se aprueba la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión
Pública N° 002-2010-PCM-SGP, modifi cada por Resolución
de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2012-PCM-SGP, se
establecen los mecanismos, plazos y disposiciones que las
entidades públicas deben observar para la implementación
de la nueva metodología para la determinación de costos
por derechos de tramitación conforme a lo señalado por el
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N°
29091, Ley que modifi ca el numeral 38.3 del Artículo 38°
de la Ley N° 27444, en la Ley N° 25323, Ley que crea el
Sistema Nacional de Archivos, en el Decreto Supremo N°
079-2007-PCM, en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM,
en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-
2010-PCM-SGP, modifi cada por Resolución de Secretaría
de Gestión Pública N°001-2011-PCM-SGP;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del TUPA del Archivo
General de la Nación
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación,
que incluye los servicios que presta en exclusividad,
conforme al Anexo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario
Ofi cial El Peruano y sus anexos en el Portal de Servicios al
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