DECRETO SUPREMO N° 201-2011-EF - Modifican el Artículo 9° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF

Fecha de disposición10 Noviembre 2011
Fecha de publicación10 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de noviembre de 2011
453098
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
714507-5
Modifican el Artículo 9° del Reglamento
de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva aprobado por el Decreto
Supremo N° 069-2003-EF
DECRETO SUPREMO
N° 201-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF
se aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, el mismo que buscó adaptar la
normativa en materia del procedimiento de ejecución
coactiva vinculado a la ejecución forzosa de las
obligaciones no tributarias de competencia de las
Entidades de la Administración Pública, así como las
obligaciones tributarias de competencia de los Gobiernos
Locales, al nuevo marco normativo general previsto por
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y la Ley N° 27584, Ley del Procedimiento
Contencioso Administrativo;
Que, el Reglamento aprobado dispone en su
artículo 9° precisiones para la ejecución del proceso de
revisión judicial establecido en la Ley N° 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva y recogido en su
Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N°
018-2008-JUS;
Que, el numeral 23.4 del artículo 23° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-
JUS, regula el posible levantamiento de la suspensión del
procedimiento coactivo transcurrido el plazo de 60 días
sin que se haya resuelto el proceso judicial, siempre que
el obligado no ofrezca una medida de contracautela;
Que, diversas entidades del Estado vienen siendo
objeto de procedimientos de ejecución coactiva en los
que se afecta el derecho de defensa y debido proceso
en general;
Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia
acumulada N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-
2002-AI/TC, considera que las Leyes N° 27584 y 27684,
han regulado la actuación que deberán tener los órganos
estatales en el régimen jurídico del cumplimiento de las
sentencias condenatorias de pago de sumas de dinero del
Estado, estableciendo el procedimiento correspondiente, lo
que debiera, dada su naturaleza, ser concordante en el caso
de cumplimiento de procedimientos de ejecución coactiva;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 9° del
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 069-
2003-EF
Modifíquese el artículo 9° del Reglamento de la Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por
Decreto Supremo N° 069-2003-EF, el cual tendrá el tenor
siguiente:
Artículo 9°.- Revisión judicial del procedimiento
de Ejecución Coactiva.
Para efectos del proceso de revisión judicial previsto
en el Artículo 23° de la Ley y normas reglamentarias,
será competente la Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar
donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución
coactiva materia de revisión o la competente en el
domicilio del obligado. En los lugares donde no exista
Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es
competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de
ésta, la que haga sus veces.
En el caso del segundo párrafo del numeral 23.4 de
la Ley, si el accionante no presenta en el plazo previsto
póliza de caución, carta f‌i anza irrevocable, incondicional
y de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de
primer orden a nombre de la entidad acreedora por el
importe de la obligación renovable cada seis (6) meses;
o no efectúa la consignación del monto exigido ante el
Banco de la Nación a nombre de la Corte Superior de
Justicia, el ejecutor podrá continuar de manera automática
con el procedimiento.
Cuando el procedimiento de ejecución coactiva es
seguido contra una entidad del Estado, a f‌i n de reanudarse
el mismo se deberá expedir resolución judicialdebidamente
motivada que la autorice, considerando en lo que sea
aplicable los parámetros establecidos por la sentencia del
Tribunal Constitucional N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI
Ministro de Justicia
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
714507-6
Decreto Supremo que aprueba
una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011 a favor de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 202-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, establece que la descentralización es una política
permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo
efecto el proceso de la descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a
criterios que permitan una adecuada asignación de
competencias y transferencia de recursos del gobierno
nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº
que las transferencias de funciones, programas y
organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos

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