DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MIDIS - Declaran efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a la Municipalidad Distrital de Barranco del ámbito de Lima Metropolitana

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529907
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Técnico Supervisor 1º Tel. Miguel Enrique
SALDIVAR Puente, CIP. 03733865, DNI. 43307302 y del
Técnico Supervisor 2° Tel. Leonardo HUAMÁN Choqquenaira,
CIP. 01844192, DNI. 09461666, para que participen en la
reunión denominada “6th. Senior Enlisted Leaders Working
Group” (SELWG) del Western Pacif‌i c Naval Symposium
(WPNS), a realizarse en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia,
del 19 al 21 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida
del país el 17 y su retorno el 22 de agosto de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima – Kuala Lumpur (Malasia) - Lima
US$. 4,000.00 x 2 personas US$. 8,000.00
Viáticos:
US$. 500,00 x 2 personas x 3 días US$. 3,000.00
-----------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 11,000.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El Técnico Supervisor 1º designado,
deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el
Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado
dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a
partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro
del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá
efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de fecha de 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1123281-6
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Declaran efectivizada la transferencia
del Programa de Complementación
Alimentaria a la Municipalidad
Distrital de Barranco del ámbito de
Lima Metropolitana
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2014-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
descentralización es una política permanente del Estado,
de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo
integral del país, precisándose además que el proceso
de descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan
una adecuada asignación de competencias y transferencia
de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11
del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y
de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los
Gobiernos Locales Distritales, como función específ‌i ca
exclusiva, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y
demás programas de apoyo alimentario con participación
de la población, en concordancia con la legislación sobre
la materia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la
dispone que a partir del ejercicio f‌i scal 2003, se inicie
la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales,
según corresponda, de los programas sociales de
lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión
e infraestructura productiva de alcance regional, en
función de las capacidades de gestión de cada gobierno
subnacional, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar
todas las acciones administrativas, presupuestarias
y f‌i nancieras necesarias en relación con los pliegos y
unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto
de transferencia;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada
en el considerando precedente, prevé que la transferencia
de funciones, programas y organismos del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprende
el personal, el acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes que se encontraran
directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las
funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad
o dominio de los bienes respectivos;
Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso
a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema
de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,
el Gobierno Nacional, representado por sus sectores,
es responsable de transferir competencias, funciones,
atribuciones y recursos;
Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ministros son los encargados de efectuar la transferencia
de competencias, funciones y recursos sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su
ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2005”, cuyo anexo, en el Acápite B: Transferencia
de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales
de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de
Infraestructura Productiva de alcance regional, sujetas
a mecanismos de verif‌i cación, indica con relación a
la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (PRONAA), que para el caso de Lima
Metropolitana, se def‌i nirá un mecanismo especial con
participación de la Municipalidad Metropolitana y las
Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 036-2007-
PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2007”, señalándose en el literal b)
de su anexo que a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse
con la atención alimentaria a los usuarios del Programa
de Complementación Alimentación (PCA) de acuerdo
con su disponibilidad presupuestal y con cargo a los
recursos de las transferencias que fueron efectuadas,
en tanto se culminase el trámite de suscripción del
Convenio de Gestión, con la Municipalidad Metropolitana
de Lima;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-
EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución
y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos
Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos,
a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en
el ámbito de los Gobiernos Locales;

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