DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que aprueba el régimen de promoción del aprovechamiento sostenible de la Tara y la declara de interés nacional

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529898
Segunda.- Ámbito territorial del Proyecto Especial
Pichis Palcazú
Adecúese el ámbito territorial del Proyecto Especial
Pichis Palcazú, creado por Decreto Supremo N° 137-80-
AA y su modif‌i catoria, excluyendo los distritos señalados
en el artículo 3 º del presente Decreto Supremo, según
corresponda.
Las actividades y proyectos actualmente en ejecución
en los citados distritos serán transferidas al PROVRAEM
y continuarán su normal desarrollo hasta su respectiva
culminación.
Tercera.- Normas complementarias
El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante
Resolución Ministerial las normas complementarias
necesarias para la aplicación del presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1123281-1
Decreto Supremo que aprueba el régimen
de promoción del aprovechamiento
sostenible de la Tara y la declara de
interés nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Silvestre, en adelante la LFFS, establece en el artículo
3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, ahora
Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo
y promotor del uso sostenible y conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado por la Ley Nº 30048, se dispone
que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano
rector del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende,
entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo,
las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria;
los recursos forestales y su aprovechamiento; la f‌l ora y
fauna; las actividades de producción, transformación
y de comercialización de cultivos y crianzas; asimismo,
dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece,
ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno;
Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de
Política Nº 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la
Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada
un marco normativo e institucional que promueve la
competitividad adecuada a la realidad de cada región del
país, considerando las prioridades del Estado y la visión
de desarrollo nacional;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, creó el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,
como organismo público técnico especializado, con
personería jurídica de derecho público interno, como
pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura
y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la
autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector
del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad
técnico - normativa a nivel nacional, encargada de dictar
las normas y establecer los procedimientos relacionados
a su ámbito;
Que, el artículo 14 de la Ley citada en el considerando
precedente, establece que una de las funciones del
SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos
de aplicación nacional, relacionados con la gestión,
administración y uso sostenible de los recursos forestales
y de fauna silvestre;
Que, la Caesalpinia spinosa “Tara” es una especie
forestal cuyo aprovechamiento se realiza principalmente
a través de la recolección sus frutos, siendo una fuente
importante de ingresos que incide en la mejora de las
condiciones de vida de las poblaciones rurales;
Que, a efectos de reconocer su contribución a la
economía y ecología en el país, es necesario promover
mecanismos de facilitación de los procedimientos
administrativos ligados a su aprovechamiento, así como
el impulso de actividades de investigación que permitan
obtener mayor información sobre su distribución natural,
estado de conservación, mejoramiento genético, control
de plagas y producción; y,
En uso de la facultad conferida por el artículo 118,
numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo
11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer
un régimen de promoción para el aprovechamiento de la
especie Caesalpinia spinosa “Tara”.
Artículo 2.- Declaratoria de interés nacional
Declárase de interés nacional a la especie nativa
Caesalpinia spinosa “Tara”, cuyo manejo sostenible
contribuye al desarrollo socioeconómico de las poblaciones
de menores recursos en costa y sierra.
Artículo 3.- De la investigación
El Estado considera como prioritario el desarrollo de
actividades de investigación, la gestión del conocimiento
sobre la distribución natural de la especie y su estado de
conservación, mejoramiento genético, control de plagas y
producción de la especie Caesalpinia spinosa “Tara”.
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
considerará a la especie Caesalpinia spinosa “Tara” dentro
de los programas priorizados de investigación.
Artículo 4.- Del incentivo a las plantaciones
El Estado promueve el establecimiento y manejo de
plantaciones forestales de Caesalpinia spinosa “Tara” en
tierras de propiedad privada y de comunidades, así como
su aprovechamiento.
Para estos efectos, no se requiere de aprobación de
plan de manejo, asimismo, no están sujetas al pago por
derecho de aprovechamiento.
Artículo 5.- Del incentivo al manejo sostenible de
las poblaciones silvestres
El Estado promueve acciones para facilitar el
acceso, manejo, acompañamiento y extensión para el
aprovechamiento sostenible de la especie Caesalpinia
spinosa “Tara”, promoviendo la asociatividad para mejorar
la competitividad a través de cadenas productivas para las
poblaciones locales ubicadas en las áreas de distribución
natural del recurso.
Articulo 6.- Transporte de Tara
El transporte de productos forestales al estado natural
de la especie Caesalpinia spinosa “Tara” deberá cumplir
con los requisitos que apruebe el Ministerio de Agricultura
y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre, en el marco de la implementación del Sistema
Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 7.- Disposiciones complementarias
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma, expedirá las
disposiciones complementarias necesarias que permitan
la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo.

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