DECRETO SUPREMO N° 016-2013-VIVIENDA - Crean el Programa Nacional Tambos

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508140
PODER EJECUTI O
VIVIENDA
Crean el Programa Nacional Tambos
DECRETO SUPREMO
N° 016-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece como deber primordial del Estado, promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar
las entidades del Gobierno Nacional están al servicio
de las personas y de la sociedad, actúan en función
a sus necesidades, así como del interés general de la
Nación, asegurando que sus actuaciones se realicen,
entre otros, con criterio de prevención, como gestión,
para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las
personas y para asegurar la prestación de los servicios
fundamentales;
Que, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS, establece que el Ministerio es competente
en materias de vivienda, urbanismo, construcción y
saneamiento;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento promueve las condiciones
básicas para el desarrollo de la vida humana, a través
de la implementación de viviendas adecuadas, la
generación de oportunidades de mejora en salud,
mediante servicios de saneamiento integrales de calidad
y sostenibles, ofreciendo un baño digno, agua de calidad
continua y educación sanitaria, así como capacitación
en construcción, y dotación suf‌i ciente de equipamiento e
infraestructura; propiciando, de esa manera, la inclusión
social de la población asentada en los centros poblados
rurales del territorio nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2012-
VIVIENDA, se creó el “Programa de Apoyo al Hábitat
Rural” con el propósito de mejorar la calidad de vida de
la población pobre y extremadamente pobre asentada
en los centros poblados rurales o asentada de manera
dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento
de la unidad habitacional, así como de acercamiento de
los servicios de infraestructura y de equipamiento a la
población;
Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 176-
2012-VIVIENDA establece que el Programa de Apoyo al
Hábitat Rural realiza sus intervenciones a través de los
centros de servicios de infraestructura y de equipamiento
complementarios a la unidad habitacional, a los que se le
denomina “Tambos”;
Que, si bien el propósito del Programa de Apoyo
al Hábitat Rural es mejorar la calidad de vida de la
población pobre y extremadamente pobre asentada
en los centros poblados rurales o asentada de
manera dispersa, mediante acciones de dotación
o mejoramiento de la unidad habitacional, se hace
necesario que, a través de los “Tambos”, se integren
también las intervenciones de saneamiento rural
y demás servicios que brinda el Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear el
Programa Nacional Tambos y escindir la línea de
intervención del Programa de Apoyo al Hábitat Rural
referida al servicio de mejoramiento de vivienda rural,
para establecer de manera específ‌i ca una plataforma
de implementación y prestación de servicios brindados
en los TAMBOS, con la f‌i nalidad de integrar, fortalecer
y potenciar todas las intervenciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en benef‌i cio de
la población vulnerable del país asentada en los centros
poblados rurales dispersos, de todo el territorio nacional;
por lo que, el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, sería
un Programa diferente del Programa Nacional Tambos,
que se denominará “Programa Nacional de Vivienda
Rural”;
Que, además, el nuevo Programa Nacional Tambos,
se constituiría como plataforma de prestación de
servicios de otros sectores o entidades de los tres
niveles de gobierno, que consideren necesario utilizar
dicha plataforma para brindar sus servicios y actividades
orientadas a la población rural y rural dispersa, teniendo
como f‌i nalidad suprema mejorar su calidad de vida y
coadyuvar al desarrollo de sus capacidades individuales
y productivas;
Que, asimismo, el Programa Nacional Tambos tiene
como objetivo permitir el acceso a la población pobre y
extremadamente pobre, asentada en los centros poblados
del área rural y rural dispersa, a los servicios y actividades
en materias sociales y productivas;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8°
de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley Orgánica del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Programa Nacional Tambos
Constitúyase el Programa Nacional Tambos, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
como plataforma de prestación de servicios y actividades
del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así
como de otros sectores que brinden servicios y actividades
orientados a la población rural y rural dispersa, que
permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de
oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades
productivas individuales y comunitarias.
Artículo 2.- Finalidad
El Programa Nacional Tambos tiene como f‌i nalidad
mejorar la calidad de vida de la población pobre y
extremadamente pobre, especialmente la asentada en los
centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando
a su desarrollo económico, social y productivo que
contribuyan a su inclusión social.
Artículo 3.- Objetivo del Programa
Permitir el acceso de la población pobre y
extremadamente pobre, especialmente la asentada en los
centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los
servicios y actividades, en materias sociales y productivas
que brinda el Estado.
Artículo 4.- Líneas de Intervención
Las líneas de intervención del Programa se orientan
a lo siguiente:
a) Implementar una plataforma de servicios que:
– Brinde los servicios y actividades del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
– Coordine con los Gobiernos Regionales y Locales
en el marco de las políticas y prioridades del Gobierno
Nacional.
– Contribuya, coordine y facilite la intervención y la
prestación de los servicios y actividades de las entidades
de los tres niveles de gobierno, que permitan mejorar
la calidad de vida, generar igualdad de oportunidades
y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas
individuales y comunitarias.
– Ejecute, coordine y facilite acciones de prevención,
atención y mitigación de riesgos frente a desastres
naturales, en el marco de sus competencias.
b) Fomentar alianzas público-privadas que contribuyan
al desarrollo rural.
c) Promover acciones de coordinación con los
Gobiernos Regionales y Locales para la implementación
de proyectos de inversión en el marco de la Ley N°
29230.

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