02 167-2002-ED - Modifican resolución suprema mediante la cual se transfirió pensión de montepío

Fecha de publicación15 Septiembre 2002
Fecha de disposición15 Septiembre 2002
Pág. 230031
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de setiembre de 2002
Autorizan funcionamiento del Institu-
to de Educación Superior Particular "De
Telemática Gauss Data Virtual" en el
departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, toda persona natural o jurídica tiene el derecho
a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la
educación, derecho que comprende los de fundar, pro-
mover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Par-
ticulares, con o sin finalidad lucrativa;
Que, el derecho de toda persona a fundar institucio-
nes educativas, se ejerce sin perjuicio de la obligación
de contar con la autorización de funcionamiento, para cuyo
trámite los interesados deben obtener la acreditación del
Proyecto Institucional de Educación Superior y de cada
una de las carreras profesionales a impartirse;
Que, en mérito a las facultades delegadas por el Mi-
nisterio de Educación, la Comisión Especial de Registro,
con fecha 19 de julio de 2001, ha expedido el Certificado
de Proyecto Institucional Nº 00110-CER, que acredita el
Proyecto Institucional del Instituto de Educación Supe-
rior Particular "De Telemática Gauss Data Virtual", así
como el Certificado de Carrera Nº 00323-CER, que acre-
dita el Proyecto de Carrera Profesional Técnica denomi-
nada Computación e Informática, y el Certificado de Ca-
rrera Nº 00324-CER, que acredita el Proyecto de Carrera
Profesional denominada Ingeniería de Telemática;
Que, asimismo, la mencionada Comisión Especial con
fecha 29 de enero de 2002, ha emitido el Acta de Verifi-
cación Nº 00141-CER, declarando la conformidad en la
verificación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario
e implementación técnica y académica de los referidos
Proyectos;
Que, los institutos y escuelas superiores que ofrecen
carreras que requieren una duración de siete o más se-
mestres académicos que se originen por iniciativa de
personas de derecho privado, son reconocidos por Decre-
to Supremo;
Estando a lo informado por la Comisión Especial de
Registro de la Dirección Nacional de Educación Secunda-
ria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educación,
mediante el Informe Nº 038-2002-CER-DINESST, remiti-
do con el Memorándum Nº 810-2002-UFP-DINESST, de
fecha 7 de mayo de 2002; y,
De conformidad con el numeral 2 del artículo 3º del
Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decre-
to Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos Nºs. 51-
95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 048-2001-ED;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto
de Educación Superior Particular "De Telemática Gauss
Data Virtual", ubicado en el jirón Francisco Graña Nºs.
215 y 221 del distrito de Magdalena del Mar de la provin-
cia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- Autorizar al referido Instituto a ofrecer
los estudios conducentes al otorgamiento de los Títulos
de Profesional Técnico en Computación e Informática,
con una duración de seis semestres académicos, y de
Profesional en Ingeniería de Telemática, con una dura-
ción de ocho semestres académicos.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Educación
Secundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Edu-
cación verificará el cumplimiento del cronograma de im-
plementación del Instituto cuyo funcionamiento autoriza
el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Educación
de Lima verifique el estricto cumplimiento de lo dispues-
to en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil dos.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
16607
Modifican resolución suprema
mediante la cual se transfirió pensión
de montepío
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2002-ED
Lima, 13 de setiembre de 2002
Visto, el Expediente Nº 45180-2002 y demás actua-
dos que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 1152, del 29
de diciembre de 1970, se transfirió la pensión de monte-
pío de doña Juana Vallejos Barturen Vda. de Guevara a
favor de doña Elsa, Julia Delia y Margarita, hijas solteras
de la anterior beneficiaria y del que en vida fue don Leo-
poldo Guevara Fernández;
Que, doña Julia Delia Guevara Vallejos, en nombre y
representación de la beneficiaria doña Elsa Melchora
Guevara Vallejos, debidamente acreditada según Poder
otorgado ante el Cónsul General Adscrito del Consulado
General del Perú en Nueva York y legalizado por la Direc-
ción de Trámites Consulares del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores, identificada con Documento Nacional de
Identidad, D.N.I. Nº 07769049, solicita la modificación de
la Resolución Suprema Nº 1152 en lo que se refiere al
nombre de su representada;
Que, según se desprende del numeral 1.2 del Informe
Nº 309-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER, de la Unidad de
Personal del Ministerio de Educación, en la copia de la
Partida de Nacimiento que forma parte del expediente
del visto, expedida por la Municipalidad Provincial de
Chiclayo, se consigna el nombre de la citada beneficiaria
como Elsa Melchora Guevara Vallejos;
Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la
prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-
cripción en los registros de estado civil;
Que, asimismo, el artículo 26º de la citada norma le-
gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que
se le designe por su nombre;
Estando a lo opinado por la Unidad de Personal del
Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 309-2002-
ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº
25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema
Nº 1152, del 29 de diciembre de 1970, en el sentido que
el nombre correcto de la beneficiaria Elsa Guevara Valle-
jos es Elsa Melchora Guevara Vallejos, quedando
subsistentes los demás extremos contenidos en la mis-
ma, por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la
Unidad de Servicios Educativos Nº 07 de San Borja, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
16608

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